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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 25-nov-2024 | Carrión González y otros v. Nicaragua | Una mujer estaba en proceso de divorcio de su esposo, con quien mantenía una relación marcada por violencia psicológica, física y económica. Un día, él la llamó para que retirara al hijo de ocho años que tenían en común y ella acudió al domicilio familiar. Esa noche, fue hallada muerta con un disparo en el pecho en el patio de su casa. El dictamen médico legal estableció que la causa de muerte fue suicidio, basado en la “inestabilidad emocional” de la mujer y el fin del vínculo de pareja. La familia de ella controvirtió el dictamen mediante varios peritajes que demostraban que se trató de un homicidio y señaló al esposo como autor del crimen. Sin embargo, la fiscalía archivó el caso. A partir de un recurso presentado por la familia de la mujer, al año siguiente la fiscalía reabrió el caso y acusó al hombre de parricidio. El hombre apeló la acusación. La Corte Suprema hizo lugar al recurso y dejó sin efecto los cargos.; En paralelo, los padres de la mujer intentaron mantener el vínculo con su nieto. Sin embargo, el hombre mantenía la custodia del niño e impidió su contacto. Ante esta situación, la familia inició procesos en el fuero de familia y penal. Tras más de cinco años de la muerte de la mujer, la justicia determinó que no podía forzar la relación entre los abuelos y los nietos. |
| 22-nov-2024 | Beatriz v. El Salvador | Una mujer cursaba un embarazo de alto riesgo de un feto anencefálico, incompatible con la vida extrauterina. Al momento de los hechos, la legislación nacional penal no contaba con causales de aborto no punible y no existían protocolos sobre la manera de proceder ante eventos de riesgo materno. Por esa razón, durante la quinceava semana de gestación de la mujer, los profesionales tratantes solicitaron opinión sobre cómo proceder al Comité Médico del hospital, que a su vez repitió la consulta ante la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud nacional, sin obtener de ellos una respuesta concluyente. Tres semanas después, el Comité Médico indicó que conforme avanzara la edad gestacional la patología materna se agravaría y que, por esa razón, la mujer se encontraba en el mejor momento para interrumpir el embarazo. Sin embargo, no se realizó la práctica y, contra esa decisión, la mujer presentó una acción de amparo cuya petición de fondo fue rechazada. De forma paralela, organizaciones de la sociedad civil solicitaron ante la CIDH y la Corte IDH la adopción de medidas cautelares a su favor. Durante la semana veinticinco de gestación, la Corte IDH ordenó al Estado que adoptara, de manera urgente, las medidas necesarias para que el grupo médico tratante pudiese ejercer sin interferencias. Finalmente, cuando la mujer tenía aproximadamente veintiséis semanas de embarazo, por un empeoramiento en su estado de salud se le realizó una cesárea. La recién nacida falleció horas después y la mujer sufrió complicaciones en su salud. Entonces, se interpuso una denuncia contra El Salvador ante la CIDH. |
| 20-nov-2024 | Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del servicio nacional de menores (SENAME) v. Chile | En distintos centros de internación provisoria y régimen cerrado a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME) convivían personas menores de dieciocho años junto a otros jóvenes que habían cumplido esa edad. También convivían personas procesadas y otras cuya responsabilidad por contravenir la ley penal ya había sido determinada. Estos centros presentaban problemas de infraestructura, baños con condiciones antihigiénicas y deficiente suministro de agua. En 2007, en el marco de una serie de protestas, se provocó un incendio en el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt. En ese contexto, un grupo de jóvenes inhaló gases tóxicos y sufrió quemaduras. Ante esta situación, diez de ellos fallecieron. En consecuencia, seis funcionarios del SENAME resultaron imputados por el delito de homicidio culposo. Sin embargo, luego se dispuso su sobreseimiento. A su vez, otras seis personas recibieron una sanción administrativa, dos funcionarios fueron sancionados con una pena de multa y también se absolvió a otras dos personas. En ese marco, los familiares de los diez jóvenes fallecidos presentaron una demanda contra el Fisco de Chile en virtud de la que luego cobraron una indemnización. Por otra parte, se presentaron acciones de amparo respecto a las condiciones de detención de cada centro, pero la justicia local las rechazó. |
| 25-oct-2024 | Recomendación General N° 40 | El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió su Recomendación General N° 40 relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. En su recomendación, el Comité estableció una hoja de ruta hacia la paridad total y ofreció a los Estados partes orientaciones para lograr una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en el conjunto de los sistemas de toma de decisiones. Entre los sectores abarcados, destacó el ámbito electoral, los cargos y las funciones públicas, las ONG, los sectores de toma de decisiones políticas y públicas, las nuevas tecnologías y la representación internacional. |
| 25-oct-2024 | Carbajal Cepeda y otras vs. Perú | Un grupo de cinco mujeres denunció haber sufrido esterilizaciones forzadas en Perú, producto de una política de Estado de control de la natalidad desplegada durante 1996 y 1997 en zonas rurales. Una de ellas alegó que cuando se encontraba en el hospital luego de parir a su cuarto hijo, funcionarios le dijeron que solo se lo entregarían si aceptaba ser esterilizada. Otra de las denunciantes explicó que acudió a un centro de salud porque le habían comunicado que allí se repartían alimentos pero que, al llegar, ella y otras mujeres fueron encerradas para ser operadas. La mujer expuso que intentó escapar, pero fue retenida por la fuerza. En todos los casos, las denunciantes señalaron que la esterilización forzada había producido graves crisis familiares y de pareja, que no recibieron cuidados postoperatorios y que, producto de la intervención, sufrieron secuelas permanentes reflejadas en diversos problemas de salud física y mental. |
| 16-oct-2024 | Amparo en revisión 636/2022 | El Código Penal del Estado de Sinaloa, México, penaliza la interrupción del embarazo. Entre las causas de eximición de responsabilidad, el artículo 158 fracción IV prevé aquellos casos en los que el producto de la gestación presente alteraciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo la supervivencia. En ese supuesto, para llevar a cabo la interrupción no exige el consentimiento de las personas gestantes que estén imposibilitadas de otorgarlo por sí. En cambio, establece que sus representantes legales deben prestarlo. En ese marco, una asociación civil inició una acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad de la norma. Expuso que discriminaba a las personas gestantes con discapacidad, ya que les impedía decidir sobre su cuerpo y les imponía un régimen de sustitución de su voluntad. Sobre ese aspecto, destacó que atentaba contra su derecho a la salud y a la autonomía reproductiva. Una vez agotadas las instancias recursivas, el caso llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia para su revisión. |
| 11-oct-2024 | WW v. Polonia | Una persona había sido asignada el género masculino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se identificó con el género femenino. En 2013 la persona fue detenida en una cárcel de varones. Luego de una serie de conductas autolesivas, se realizó a sí misma una orquiectomía bilateral y resultó hospitalizada. En consecuencia, el director de la prisión solicitó la opinión de distintos profesionales médicos. En ese sentido, un psiquiatra sexólogo recomendó un tratamiento hormonal orientado a la reasignación del género y le prescribió una terapia hormonal urgente. El director de la prisión permitió el tratamiento y la salud de la persona mejoró. Luego, la persona fue trasladada a otra prisión en la que solicitó un permiso para que la medicación correspondiente le sea provista y así continuar su terapia. Sin embargo, el director del nuevo establecimiento rechazó la petición. En consecuencia, el tratamiento resultó interrumpido. Ante la judicialización de esta situación, el tribunal interviniente ordenó el suministro de las hormonas oportunamente prescritas. |
| 10-oct-2024 | Aguas Acosta y otros v. Ecuador | A partir de un disturbio con un cliente, un comerciante se comunicó con la policía. Luego de un forcejeo con los oficiales que arribaron al lugar, la persona fue detenida y trasladada en patrullero. Cuando llegó al cuartel, se encontraba inconsciente y ensangrentada. Ante esa situación, se trasladó a la persona a un hospital en el que dos auxiliares de enfermería certificaron su muerte. La autopsia constató múltiples lesiones en la cabeza, el cuello y el cuerpo de la víctima. A su vez, el parte policial señaló que no se habían utilizado armas ni objetos contundentes y que se había detenido a la persona “empleando sólo la fuerza necesaria para sujetarlo y conducirlo hasta el vehículo”. El informe consignó que el detenido se había golpeado contra el vehículo, “lo que posiblemente ocasionó la hemorragia cerebral” y su posterior muerte. En el marco del procedimiento judicial se dispuso la prisión preventiva de tres policías junto a una serie de medidas de investigación. Sin embargo, la medida cautelar fue revocada debido a que el juez interviniente concluyó que el hecho había tenido lugar en ejercicio de funciones específicas. Esa decisión fue recurrida, pero no se hizo lugar a la impugnación. Por otra parte, el hermano de la víctima interpuso una acción de amparo que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechazó. No obstante, la decisión cuestionó que “las pruebas obtenidas no fueron recogidas y actuadas con sentido de justicia y equidad, provocando incluso la indefensión de la parte acusadora”. Por último, ante la jurisdicción policial también se inició un proceso que condenó a los oficiales intervinientes a una pena de prisión. Pese a ello, la sentencia nunca se ejecutó y finalmente se declaró la prescripción de la acción penal. |
| 7-oct-2024 | Dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes v. Brasil | Dos mujeres afrodescendientes vieron un llamado para cubrir un puesto de investigadora en una empresa privada y acudieron a sus oficinas para postularse. Allí, fueron recibidas por un reclutador que les informó que todas las vacantes habían sido ocupadas y se negó a entrevistarlas o facilitarles una ficha de inscripción. Esa misma tarde, una mujer blanca, que tenía el mismo nivel escolar y experiencia profesional que las otras mujeres, se postuló al mismo cargo y fue contratada de inmediato. El reclutador le comentó que aún quedaban varias vacantes y le pidió que si conocía a “más personas como ella” se lo informara. Al enterarse de esto, una de las mujeres afrodescendientes regresó a la empresa al día siguiente. Allí fue recibida por otro reclutador, quien le confirmó que aún quedaban vacantes y le permitió llenar una ficha de postulación. Sin embargo, nunca más se contactaron con ella.; A raíz de estos hechos, las dos mujeres afrodescendientes denunciaron al primer reclutador por el delito de racismo, tipificado bajo la ley penal brasileña. La mujer blanca declaró en favor de las denunciantes. Sin embargo, el tribunal consideró que no existían pruebas suficientes y absolvió al hombre. Las mujeres interpusieron un recurso de apelación que la fiscalía no acompañó. La segunda instancia condenó al hombre, pero ante la interposición de un recurso de revisión, la decisión fue revocada. |
| 23-sep-2024 | Directrices sobre protección internacional Nº 14: no sanción de personas refugiadas por su ingreso o permanencia irregular y restricciones a sus movimientos de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 | El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emitió unas directivas para guiar la interpretación y alcance del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que refiere al principio de no sanción por ingreso o permanencia irregular. |
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