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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5885
Título : | AL ARG 4/2025 |
Autos: | |
Fecha: | 12-may-2025 |
Resumen : | Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la situación de los defensores de derechos humanos, la independencia de los magistrados y abogados y sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, presentaron una comunicación formal al Gobierno de la República Argentina con preocupaciones sobre el cumplimiento de derechos fundamentales en el país. En el documento, los relatores detallaron denuncias recibidas desde diciembre de 2023 por violaciones a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y al derecho de asociación, por el uso desproporcionado de la fuerza pública y detenciones arbitrarias en manifestaciones públicas. Asimismo, mencionaron denuncias realizadas contra la normativa conocida como "protocolo antipiquetes" y contra el intento de amedrentar a jueces y juezas que resolvieron casos de manera contraria a las pretensiones del gobierno nacional. |
Decisión: | Los/as Relatores/as instaron al gobierno nacional, entre otras consideraciones, a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la libertad de reunión, de opinión y de expresión, a la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Asimismo, solicitó investigar y, en caso de que correspondiera, sancionar a los autores de las violaciones de derechos alegadas. |
Argumentos: | 1. Derecho de reunión. Derecho de asociación. DESC. “Los Estados no solo tienen la obligación negativa de abstenerse de interferir indebidamente en los derechos de reunión pacífica y de asociación, sino también la obligación positiva de facilitar y proteger estos derechos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos [...]. El derecho de reunión pacífica es, además, una herramienta valiosa que puede y ha sido utilizada para reconocer y hacer efectivos una amplia gama de otros derechos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. Es de particular importancia para las personas y los grupos marginados. La falta de respeto y garantía del derecho de reunión pacífica suele ser un indicador de represión…”. 2. Uso de la fuerza. Fuerzas de seguridad. No discriminación. “Cuando se requiera la presencia de agentes del orden, su actuación debe centrarse en facilitar la reunión y permitir que se lleve a cabo según lo previsto, con el objetivo de minimizar la posibilidad de lesiones a personas y daños materiales. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a agotar los medios no violentos y a advertir previamente si resulta absolutamente necesario el uso de la fuerza, salvo que cualquiera de los dos resulte manifiestamente ineficaz. Todo uso de la fuerza debe cumplir con los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, y quienes la empleen deben rendir cuentas conforme a los requisitos consagrados en el derecho internacional…”. 3. Terrorismo. Fuerzas de seguridad. Libertad de expresión. Protesta. “Expresamos nuestra preocupación por la calificación política de las protestas por parte de las autoridades como actos de terrorismo o delitos contra la seguridad nacional. [...] Además, nos preocupa la ampliación, en virtud del decreto 496/2024, de las leyes contra la financiación del terrorismo para incluir amenazas vagas y excesivamente amplias a la seguridad nacional, determinadas a discreción sustancial del Ministerio de Seguridad en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas. De este modo, la enmienda confunde esas amenazas generales a la seguridad con el terrorismo. Las medidas contra el terrorismo, incluidas las medidas de financiación, deben limitarse estrictamente a conductas que sean verdaderamente de naturaleza terrorista, de conformidad con las normas internacionales de buenas prácticas. Nos preocupa además que la enmienda parezca tener por objeto congelar los bienes y estigmatizar a las personas que ejercen su derecho a la protesta pacífica en virtud del derecho internacional”. 4. División de poderes. Independencia. Garantía de imparcialidad. Poder Judicial. “Deseamos expresar nuestra profunda preocupación por lo que parece ser un esfuerzo organizado y deliberado para hostigar y castigar a jueces en represalia por su labor judicial. Nos preocupan especialmente los informes sobre procesos penales y disciplinarios contra jueces, en lo que parece ser una represalia por el contenido de una decisión tomada en el ejercicio normal de sus funciones judiciales. Atacar y vilipendiar públicamente a jueces específicos por fallos desfavorables, caracterizarlos por actuar al margen de sus atribuciones legales e iniciar acciones penales y disciplinarias en represalia por el contenido de sus decisiones, parece ser un ataque directo a la independencia del poder judicial federal y de los jueces que conforman el sistema judicial. Este patrón de estigmatización abusiva y ataques ad hominem contra operadores de justicia, llevados a cabo por miembros del Ejecutivo, tanto en plataformas de medios gubernamentales como privados, es especialmente preocupante en un contexto donde las consecuencias de tales declaraciones despectivas previsiblemente incluirán acoso y abuso por parte del público en general”. “El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que los Estados deben garantizar que quienes ejercen la función judicial estén libres de interferencias, intimidaciones, obstáculos u hostigamientos. Un principio fundamental de la independencia judicial es que los jueces no deben ser objeto de amenazas ni correr el riesgo de sufrir daños debido a su labor o al contenido de sus decisiones y fallos independientes. La crítica pública a los jueces por parte de funcionarios del ejecutivo puede constituir acoso y tener un efecto directo e intimidatorio. De igual manera, el inicio de procedimientos de destitución, de retiro de inmunidad y de procedimientos penales únicamente por decisiones judiciales desfavorecidas por el ejecutivo o el legislativo puede presionar indebidamente a los jueces”. |
Tribunal : | Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión |
Voces: | DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE REUNIÓN DESC DIVISIÓN DE LOS PODERES FUERZAS DE SEGURIDAD GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD INDEPENDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PODER JUDICIAL PROTESTA USO DE LA FUERZA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4844 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4834 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5025 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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