Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 281-290 de 620.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
8-may-2018Ben Faiza v. FranciaUn hombre estaba siendo investigado por presuntos delitos de tráfico de estupefacientes y narcotráfico después de una denuncia anónima. La policía francesa solicitó a la fiscalía obtener información de una empresa de telefonía móvil para identificar llamadas y rastrear la ubicación de cuatro números. Posteriormente, la fiscalía hizo la presentación ante un juzgado de instrucción. El tribunal de grado autorizó la interceptación de datos telefónicos y la colocación de un dispositivo de seguimiento en un auto utilizado por el sospechoso y sus hermanos. Los resultados mostraron que dirigían operaciones relacionadas con los delitos investigados, incluida la importación de drogas de los Países Bajos. Tras confirmarse la importación de estupefacientes a gran escala, se solicitó autorización para instalar un dispositivo de geolocalización (GPS) en el vehículo de los sospechosos, lo que llevó a su detención. Contra esa medida, la defensa presentó un recurso ante la Corte de Casación. Para ello, la defensa argumentó que las medidas eran ilegales según el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En tal sentido, sostuvo que el uso de un dispositivo GPS junto con las escuchas telefónicas y la captura de imágenes constituía una intromisión en la vida de su asistido, toda vez que no existía una norma en el ámbito interno que permitiera la vigilancia mediante un GPS en particular. Sin embargo, la Corte de Casación, desestimó el recurso, y convalidó la requisa judicial.
25-abr-2018JI y EA v. FinlandiaUna mujer, JI, entabló una relación con JA a finales de 2010. Al tiempo, JA comenzó a actuar de manera violenta contra ella. Posteriormente, quedó embarazada y JA quiso obligarla a someterse a un aborto. Ella, sin embargo, se negó. Durante el embarazo, en 2011, continuaron las agresiones. JI mantuvo la relación porque quería que su hijo contara con la presencia de un padre. EA nació en agosto de 2011, momento en que la violencia se intensificó. JI no informó a las autoridades porque JA la había amenazado con matarla. En diciembre de 2011, JA la agredió en su casa y estuvo convaleciente durante varias semanas. En febrero, la volvió a golpear en diferentes ocasiones. Dos meses más tarde, la agredió nuevamente provocándole grandes secuelas. Como consecuencia de esto, JA fue detenido por la policía y su hijo de 8 meses fue puesto bajo la custodia de las autoridades de bienestar infantil, ya que su madre tuvo que permanecer hospitalizada debido a las lesiones que sufrió. En octubre de 2012, la peticionaria, por recomendación de un asistente social y dada la situación de continua violencia doméstica, abandonó el domicilio conyugal con su hijo y se trasladó a un centro de acogida de mujeres. Posteriormente, el niño fue institucionalizado. A finales de 2012, JI se separó definitivamente. En virtud de una decisión del 5 de diciembre de 2012, EA volvió a vivir con su madre y JA obtuvo derechos de visita. Más tarde, JA solicitó la custodia exclusiva de su hijo. En enero de 2013, el Tribunal de Distrito dictó una orden provisional basada en el acuerdo de los padres en virtud de la cual el hijo debería vivir con su madre y el padre tendría derecho a visitarlo dos fines de semana cada mes. En octubre de 2013, el Tribunal de Distrito consideró que se había incumplido el régimen de visita y le concedió a JA la custodia exclusiva del niño. En esa decisión, se afirmó que la peticionaria tenía una actitud hostil e inestable y que esto afectaría el futuro de su hijo. En junio de 2014, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión del Tribunal de Distrito. Poco después, el Tribunal Supremo decidió no admitir a trámite el recurso de apelación de la peticionaria. Entonces, se presentó una denuncia ante la CEDAW que estuvo acompañada de una solicitud de medidas provisionales. En ese momento, la CEDAW se requirió que se dispusieran medidas orientadas a garantizar la seguridad de JI y que sus denuncias se investiguen de manera rápida y exhaustiva. Sin embargo, las autoridades locales no actuaron en consecuencia.
24-abr-2018Benedik v. EsloveniaLa policía suiza realizó un monitoreo sobre los usuarios de una red de comunicaciones por internet. De esa manera, pudo establecer que había personas que disponían e intercambiaban pornografía infantil en formato de video e imagen. Entre las direcciones IP que utilizaban la red, se detectó una de carácter dinámico, lo que implicaba cierta dificultad para localizar al usuario. Con base en esta información, se solicitó la cooperación de la policía eslovena. Sin contar con orden judicial, esta fuerza de seguridad requirió a la compañía proveedora de internet que brindara información sobre la IP. En consecuencia, la empresa puso a disposición el nombre y la dirección del abonado. Posteriormente, un juez emitió una orden para que la compañía de internet revelara los datos personales y de tráfico vinculados con la dirección IP en cuestión y dispuso el allanamiento del domicilio identificado. La policía secuestró cuatro computadoras, obtuvo copias de los discos duros y revisó su contenido. De esa manera, registró que el material vinculado a la pornografía infantil pertenecía a uno de los hijos de la persona a cargo de la contratación del servicio de internet, de nombre Benedik. Esta persona fue procesada y condenada por exhibir, fabricar, poseer y distribuir material pornográfico. La sentencia fue recurrida. Entre sus argumentos, señaló que los datos de la dirección IP fueron obtenidos sin orden judicial. La decisión fue confirmada en las sucesivas instancias locales.
20-abr-2018Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, visitó la Argentina entre los días 9 y 20 de abril de 2018, con el objeto de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial, junto con su delegación, visitó establecimientos carcelarios y comisarías del ámbito federal y provincial, institutos de menores e instituciones psiquiátricas.
17-abr-2018Vera Egenberger v. Evangelisches Werk (caso Nº 414)Una iglesia evangélica alemana publicó una oferta de empleo para la redacción de un informe respecto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Entre los requisitos que especificaba la oferta, se solicitaba la pertenencia a una iglesia protestante o cristina de Alemania. Una mujer se postuló para el cargo sin indicar su pertenencia religiosa. Debido a que no fue convocada a una entrevista, presentó una demanda ante un tribunal laboral de Berlín. En su presentación manifestó que su postulación había sido rechazada por no formar parte de una de las iglesias señaladas. Sobre este aspecto, tuvo en cuenta la Directiva 2000/78 del Consejo de la Unión Europea que establecía el principio de no discriminación en el empleo y, en relación con las actividades profesionales desarrolladas dentro de las iglesias, disponía que sólo se podía efectuar este tipo de diferenciación si constituía “un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización”. A su vez, la mujer requirió una indemnización. La iglesia sostuvo que la diferencia de trato se encontraba justificada en razón del tipo de actividad que la oferta laboral proponía. El tribunal de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda pero concedió una indemnización inferior a la reclamada. La mujer apeló la decisión. Ante su rechazo, interpuso un recurso de casación. El Tribunal Supremo en lo Laboral de Alemania solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronunciara sobre el alcance de la Directiva 2000/78.
9-abr-2018Informe acerca de su misión a la ArgentinaEntre el 1 y el 10 de marzo de 2017 el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la ONU visitó la Argentina. Durante su estadía, se reunió con representantes de distintas organizaciones e instituciones públicas con el fin de analizar la situación de violencia y discriminación contra el colectivo LGBTIQ en el país.
9-abr-2018X v. SueciaUn individuo de nacionalidad marroquí había recibido un permiso permanente para vivir en Suecia. En marzo de 2016, el Servicio de Seguridad Sueco, lo identificó como terrorista y solicitó su expulsión ante la Agencia de Migraciones. Entonces, presentó una solicitud de asilo. A tal efecto, explicó que, al ser catalogado como terrorista, corría el riesgo de ser sometido a malos tratos cuando regresara a Marruecos. La Agencia de Migraciones rechazó el pedido de asilo y concedió la expulsión. La determinación fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Migraciones.
6-abr-2018Bacher v. AustriaSimon Bacher, ciudadano austriaco nacido con síndrome de Down, presentaba un trastorno del espectro autista además de una enfermedad pulmonar crónica y una inmunodeficiencia que requerían atención médica periódica. De manera frecuente, necesitaba una silla de ruedas para acudir al hospital. En el año 1983, sus padres compraron una casa cuya entrada solo era accesible a través de un camino empinado y difícil de transitar, en particular cuando llovía. Tanto su casa como las aledañas necesitaban de una senda para poder entrar. Cuando los padres compraron la casa, el alcalde del municipio asumió que tenía el deber legal de construir un acceso de emergencia para su casa y las dos casas vecinas a fin de garantizar la evacuación y el acceso, por ejemplo, en caso de incendio. Sin embargo, desde que ese alcalde dejó su cargo nunca se hizo nada con respecto a los nuevos accesos. Según fue creciendo, sus padres dejaron de poder llevarlo en brazos y decidieron techar el camino con una cubierta para protegerlo del mal tiempo. Las autoridades locales les concedieron un permiso de obra para construir esa cubierta, con el acuerdo de los vecinos más próximos. No obstante, los dueños de una de las casas vecinas demandaron a los padres del peticionario aduciendo que la cubierta instalada había reducido la anchura y altura del camino, lo que vulneraba su derecho de paso. En 2002, la justicia falló a favor del vecino y ordenó la demolición de la cubierta. Los padres del peticionario interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, alegó que el único propósito de la cubierta había sido la seguridad del su hijo y pidió que se tuvieran en cuenta su discapacidad y sus circunstancias personales. Un año más tarde, la justicia ordenó derribarla.
29-mar-2018Fiona Given v. AustraliaEn el año 2013, Australia convocó un proceso electoral federal. Fiona Given tenía una discapacidad física y parálisis cerebral y quiso votar con los demás ciudadanos en igualdad de condiciones. Sin embargo, debido a su escasa habilidad motriz, no podía marcar una papeleta, plegarla y depositarla en una urna sin asistencia de otra persona, lo cual comprometía la confidencialidad del voto. Posteriormente, solicitó la asistencia de un oficial electoral que se negó a ayudarla. La peticionaria requería acceso a un sistema de votación electrónico pero, en virtud de la Ley Electoral, esta opción estaba disponible solo para personas con discapacidad visual.
14-mar-2018Medidas provisionales respecto del Complejo Penitenciario de PedrinhasEl Complejo Penitenciario de Pedrinhas, ubicado en el Estado de Maranhão de Brasil, presentaba graves problemas de superpoblación, hacinamiento y condiciones de detención deficientes. El 23 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que requiriera al Estado brasileño que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en ese establecimiento. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014 la CorteIDH dictó una resolución, en la que sostuvo que Brasil tenía el deber de mejorar las condiciones de detención del Complejo Penitenciario y ordenó que cumplieran determinadas medidas. Al evaluar el cumplimiento de esas disposiciones, la Corte advirtió que el Estado no logró mejoras sustanciales en las condiciones carcelarias del establecimiento.