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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 12-feb-2019 | DD v. España | En 2013, el peticionario abandonó Mali a causa de un conflicto armado. En febrero de 2014, llegó a Marruecos, donde vivió cerca de un año en los campamentos informales para migrantes en los alrededores del enclave español de Melilla. En diciembre de ese mismo año, tras varios intentos previos de cruzar el puesto fronterizo, se encaramó a la valla y, por temor a ser deportado y sujeto a un eventual maltrato y violencia de las fuer-zas marroquíes, permaneció varias horas allí. Durante ese período, no se le ofreció ningún tipo de asistencia. Tampoco pudo comunicarse con la Guardia Civil, pues no hablaba español y no había intérpretes presentes. Apenas puso sus pies en el suelo, fue detenido y esposado por la Guardia Civil, entregado a las fuerzas marroquíes y deportado a Marruecos de forma sumaria. DD no fue sometido a un procedimiento de identificación; no se le dio la oportunidad de explicar sus circunstancias personales, objetar su deportación inminente o reclamar protección como niño no acompañado. Tampoco fue asistido por abogados, intérpretes o médicos. Finalmente, la deportación fue ejecutada sin notificárselo de una decisión formal de expulsión. En diciembre de 2014, DD ingresó a España y se alojó en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). A finales de julio de 2015, gracias a la asistencia de una ONG y a la tarjeta de registro consular expedida por el consulado de Mali en Madrid, donde constaba su fecha de nacimiento, obtuvo protección como niño no acompañado y fue alojado en una residencia de niños y niñas bajo la guarda de las autoridades españolas. |
| 8-feb-2019 | Adam Harun v. Suiza | En 2005, Adam Harun fue encarcelado en Etiopía por involucrarse con el Frente de Liberación de los Oromos tras el asesinato de su hermana en la Universidad de Mekele. Durante su encar-celamiento sufrió graves torturas que le afectaron, principalmente, los genitales y el abdomen. En una fecha no precisada, fue puesto en libertad porque su estado de salud era muy grave; sin em-bargo, se le informó que volvería a ser encarcelado en cuanto se recuperase. En junio de 2008 huyó a Europa. Fue rescatado en aguas italianas y llevado a un hospital de Roma, donde perma-neció tres meses. En 2009 le concedieron el estatuto de refugiado y un permiso de residencia de cinco años. Posteriormente, fue enviado a Grossetto, en Toscana, donde continuó el tratamiento médico. Dados los problemas que tenía en Italia para tratar sus afecciones, se fue a Noruega en 2012. Sin embargo, Noruega pidió a Italia que lo acogiese de nuevo, ya que era allí donde se le había con-cedido el estatuto de refugiado. Una vez de vuelta en Italia, el peticionario denunció que las auto-ridades italianas le confiscaron sus documentos. Entonces, viajó a Suiza y permaneció allí durante dos años. En 2014, las autoridades suizas decidieron enviarlo a Italia a pesar de que su médico había indicado que, en vista del seguimiento médico y del vínculo que el paciente había estableci-do con él, no debía abandonar el país. En 2014, la Oficina Federal de Migraciones suiza dispuso la expulsión a Italia y, en 2016, se efectivizó su retorno a ese país. |
| 31-ene-2019 | Rooman v. Bélgica | René Rooman, ciudadano belga de habla alemana, fue condenado en 1997 por diversos delitos. En 2004, después de haber cometido un nuevo delito durante su detención, fue internado en un establecimiento de protección social (EDS) ubicado en la región de Valona. Entre 2005 y 2015, presentó tres solicitudes de excarcelación que fueron rechazadas debido a que no cumplía con las condiciones de liberación (mejora del estado mental y garantías de rehabilitación social). En esas decisiones, la Comisión de Bienestar Social (SPC) identificó, además, que no se le podía brindar atención psiquiátrica en el único idioma que hablaba y entendía. De la misma forma, agregó que la circunstancia de que no hablara francés le impedía tener contacto con otros pacientes y personal del centro. En consecuencia, planteó la necesidad de buscar una institución que pudiera proporcionarle terapia en alemán. En 2014, Rooman inició procedimientos sumarios contra el Estado belga con el fin de obtener su liberación o, alternativamente, medidas adecuadas a su estado de salud. Después de constatar una violación del derecho de acceso a la atención médica y una situación inhumana y degradante, el juez ordenó que se designara a un psiquiatra y un asistente médico de habla alemana, y que se le proporcionara la atención brindada para los internados de habla francesa. Además, determinó que el Estado era responsable por mala conducta y le ordenó pagar la suma de 75.000 € en concepto de negligencia. Posteriormente, en 2017, como parte de una nueva solicitud de excarcelación, las autoridades dictaminaron en contra de su liberación. Alegaron, entonces, que seguía siendo peligroso y que estaba en riesgo de reincidencia. Además, el SPC observó que podría beneficiarse de la orientación psicológica, psiquiátrica y social en alemán y la asignación de un intérprete cuando fuera necesario. Sin embargo, en ese momento el peticionario no cooperó lo suficiente y no fue receptivo al tratamiento que se le propuso. El 18 de julio de 2017, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Bélgica había infringido el artículo 3 (prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Rooman v. Bélgica, aplicación 18052/11). El caso fue remitido a la Gran Sala a solicitud del peticionario. |
| 15-ene-2019 | Ilgiz Khalikov v. Rusia | El señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. El señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. En diciembre de 2013, el señor Khalikov elevó una queja a la Fiscalía en la que denunciaba que había sido herido como consecuencia de las acciones extremadamente negligentes de los oficiales que, a su vez, habían violado las normas que regían los traslados. A partir de esto, se iniciaron distintas investigaciones y todas concluyeron con la negativa de iniciar un procedimiento penal. En septiembre de 2015, se llevó a cabo un examen pericial de las armas de fuego a fin de identificar a la persona que había apretado el gatillo. Sin embargo, no se pudo establecer una conexión entre las balas o cartuchos y la pistola con la que se había disparado. Aunque en mayo de 2016 se ordenó una evaluación experta de la lesión del peticionario, el examen resultó imposible debido a que su historial médico había sido extraviado. |
| 11-ene-2019 | Google LLC | El jefe forestal de una provincia de Galicia, España, había sido autorizado para cazar en una zona protegida junto a un grupo de personas. Durante el transcurso de la jornada, fue detenido por agentes medioambientales. A partir de esa detención, un blog y un medio de comunicación digi-tal publicaron una noticia que lo describía como “cazador furtivo”. El jefe forestal presentó un reclamo ante el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos. En su presen-tación, solicitó que la empresa Google desvinculara su nombre de los resultados de búsqueda que el sitio proporcionaba; en particular, de la noticia publicada en el blog y el medio de comunica-ción digital. La Dirección de Protección de Datos hizo lugar a su reclamo. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso de apelación. Ante su desestimación, interpuso un recurso conten-cioso administrativo. Luego de ser rechazado, recurrió ante el Tribunal Supremo de España. |
| 10-ene-2019 | Informe sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos | El Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos emitió un informe sobre la situación de las niñas y mujeres defensoras de los derechos humanos. En su estudio, analizó los riesgos y obstáculos adicionales relacionados con el género a los que se enfrentan y reconoció su importante papel en la promoción y la protección de esos derechos. |
| 8-ene-2019 | Aire limpio y el derecho a un medio ambiente sano y sostenible | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre el derecho a respirar aire puro. En el documento, analizó los efectos de la contaminación atmosférica en el disfrute de los derechos humanos. Luego, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados en relación con el derecho a respirar aire puro. Por último, emitió una serie de recomendaciones para garantizar este derecho. |
| 20-dic-2018 | JH v. Australia | JH nació sorda y utilizaba la lengua de señas australiana (Auslan) como idioma materno. En el año 2014, fue citada por la Fiscalía General de Perth para integrar a un jurado. Poco más tarde, se informó de su condición y que necesitaba un intérprete Auslan para poder cumplir con su deber. La Fiscalía notificó a la peticionaria que sería dispensada de su obligación con base en la Ley de Jurados, que garantizaba un juicio imparcial a la persona acusada e incluía la preservación del secreto de las deliberaciones del jurado. En febrero de 2015, presentó un reclamo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades que fue rechazado en favor de la Fiscalía. La Comisión no examinó el fondo del reclamo; por ende, el caso no podía remitirse al Tribunal Administrativo del Estado. Además, como la decisión no constituía un error de derecho no podía ser apelada ante el Tribunal Supremo. |
| 18-dic-2018 | Arias Leiva v. Colombia | Entre 2005 y 2009, el peticionario se desempeñó como Ministro de Agricultura de Colombia y estuvo a cargo de un programa llamado “Agro Ingreso Seguro” (AIS). Con el fin de implemen-tar y ejecutar parte de este programa, suscribió diversos convenios de cooperación científica y tecnológica con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. En determinado momento, se comenzó a investigar si habían tenido lugar irregularidades en la gestión del pro-grama. En marzo de 2010, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Na-ción concluyó que no; la Contraloría General se pronunció en el mismo sentido. Sin embargo, en julio de 2011, el peticionario fue sancionado administrativamente por la Procuraduría General de la Nación. Al poco tiempo, en el marco de una investigación originada en una denuncia presentada en 2009, la Fiscalía General de la Nación formuló ante el Tribunal Superior de Bogotá una imputación contra el peticionario, en su calidad de exministro. En octubre de 2011, la Fiscal General lo acusó formalmente y solicitó su detención preventiva. Aunque el peticionario requirió su libertad, el tribunal entendió que podía influir sobre los testigos del caso y rechazó el requerimiento. El 17 de julio de 2014, la Corte Suprema de Justicia lo condenó a la pena de 209 meses de prisión y le impuso una multa de 30.800.000.000 de pesos. Además, ordenó la interdicción de sus derechos públicos por el mismo lapso de la pena principal e inhabilitación pare el ejercicio de funciones públicas. La sentencia no fue susceptible de impugnación y solo cinco de los ocho magistrados de la Corte participaron en el proceso penal. |
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