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Título : Recomendación General Nº 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres
Fecha: 5-dic-2018
Resumen : El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) aprobó su Recomendación General Nº 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo a la Convención de Belém do Pará. El Comité de Expertas del MESECVI, también conocido como el CEVI, es el órgano técnico del Mecanismo y es por ello responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención en los Estados Parte.
Argumentos: 1. Violencia de género. Legítima defensa “[L]a violencia contra las mujeres en la región continúa siendo una realidad y que es particularmente visible en lo que respecta al feminicidio/femicidio y, especialmente, aunque no exclusivamente, a la violencia cometida por parejas o exparejas sentimentales en contra de las mujeres”. A su vez, puso especial atención en la situación problemática de las “mujeres que han terminado con la vida o le han provocado una lesión a sus agresores al ser víctimas de agresiones ilegítimas en el ámbito de sus relaciones interpersonales, ello abarcaría al ámbito doméstico y aquellos actos defensivos frente a agresiones de violencia en razón del género. Esto, de la mano con la existencia de problemas estructurales en el acceso a la justicia para las mujeres en la región, ha causado que muchas de estas mujeres sean procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones en sus múltiples tipos, a pesar de haber actuado en defensa de sus propias vidas, e incluso de las de sus hijas o hijos”. En la presente Recomendación General, el CEVI analizó las obligaciones internacionales de los Estados Parte de la Convención respecto de asegurar el acceso de las mujeres a la argumentación de la legítima defensa en aquellos casos en los que como respuesta a la situación de violencia vivida, hayan incurrido en dicha conducta. Para ello, el Comité consideró los requisitos para la configuración de legítima defensa de acuerdo a la teoría del derecho penal –desde el derecho comparado– tomando en cuenta resoluciones emitidas por tribunales nacionales en la región y los estándares de la Convención. Dichos requisitos son los siguientes: 1) existencia de una agresión ilegitima, 2) inminencia o actualidad de la agresión, 3) necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y 4) requisito de falta de provocación. Posteriormente, enfatizó que “la legítima defensa supone una reacción a una agresión ilegítima que ponga en riesgo un bien jurídico protegido, como son la vida y la integridad personal. Sostener que es el comportamiento de la mujer el que origina la agresión ilegítima desnaturaliza la legítima defensa y refuerza estereotipos negativos de género, e ignora el prólogo de la Convención que menciona cómo la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres” 2. Estereotipos de género “[L]a persistencia de los estereotipos de género y la falta de aplicación de la perspectiva de género al juzgar este tipo de casos podría llevar a valorar de manera inadecuada el comportamiento de las mujeres en situaciones de violencia basada en el género al momento de valorar la presencia o no de los requisitos de la legítima defensa”. El CEVI recalcó la importancia de “erradicar los estereotipos de género en los razonamientos, actitudes y actuaciones de los funcionarios públicos, especialmente los del sector justicia pues estos tienen graves implicaciones para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres y las niñas […]”. Sobre este aspecto, recordó que “juzgar con perspectiva de género implica ser conscientes de la existencia de los estereotipos de género y de la obligación de erradicarlos. La Corte Interamericana ha encontrado que ‘es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas’ […]. En ese sentido, la Recomendación General Nº 33 del Comité de la CEDAW sobre el acceso de las mujeres a la justicia, apunta la necesidad de una sensibilización de género de jueces y demás profesionales responsables de la aplicación de la ley”. 3. Apreciación de la prueba Por otro lado, en relación a la valoración de pruebas con perspectiva de género aplicada a procesos penales y legítima defensa, el CEVI llamó la atención sobre “la necesidad de reconocer la existencia de una situación estructural de discriminación hacia las mujeres, que las impide gozar de sus derechos en pie de igualdad con los hombres. Esto demanda un esfuerzo en la valoración de las pruebas en situaciones de legítima defensa; especialmente, cuando la legítima defensa se alega en el marco de relaciones abusivas y en el ámbito doméstico […]. La centralidad de la valoración de pruebas con perspectiva de género queda particularmente clara al analizarse la jurisprudencia sobre la legítima defensa en relación con la violencia contra las mujeres […]. [L]os estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado sobre la valoración de pruebas son herramientas útiles para valorar las pruebas con perspectiva de género”. A modo de conclusión, el CEVI señaló que “la perspectiva de género en los procesos de juzgamiento donde las mujeres víctimas de violencia son acusadas de matar o lesionar a sus agresores en legítima defensa de sus derechos o de terceros (esto último incluye cuando las mujeres defienden la vida o integridad física de sus hijos, hermanos, madres y está relacionado con el femicidio en relación ya que como sabemos el agresor en vez de matarla a ella intenta matar a personas de su círculo íntimo como acto de sufrimiento hacia la mujer), exige un cambio de paradigma o cristal con el que se deben valorar los hechos e interpretar la ley penal y procesal […]”. Por otra parte, consideró necesario “incorporar un análisis contextual que permita comprender que la reacción de las víctimas de violencia de género no pueden ser medidas con los mismos estándares tradicionalmente utilizados para la legitima defensa en otro tipo de casos, ya que la violencia a la que se ven sometidas por el agresor en razón de su género, tiene características específicas que deben permear todo el razonamiento judicial de juzgamiento. Para ello la jurisprudencia de la Corte Interamericana debe ser una herramienta útil”. “[L]os Estados Partes de la Convención Belem Do Pará deben tomar todas las medidas adecuadas para que la administración de justicia se haga en consonancia con los postulados de la Convención y que en caso de ser necesario, los Estados deben realizar la armonización legal necesaria para cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. El CEVI también considera que la creación e implementación de protocolos sobre investigación y juzgamiento con perspectiva de género son favorables para atender los casos aquí descritos, y recuerda que estos pueden ser herramientas útiles para asistir a las y los operadores de justicia en actuar con debida diligencia”.
Tribunal : Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)
Voces: CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
VIOLENCIA DE GÉNERO
LEGÍTIMA DEFENSA
HOMICIDIO
FEMICIDIO
FEMICIDIO VINCULADO
ACCESO A LA JUSTICIA
APRECIACION DE LA PRUEBA
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RCE (Causa Nº 733)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Recomendación General Nº 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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