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Título : Recomendación general nº 6 sobre el uso de estereotipos que comprometen la integridad de los sistemas de justicia
Autos: 
Fecha: 29-nov-2023
Resumen : El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) aprobó su Recomendación General Nº 6 sobre el uso de estereotipos que comprometen la integridad de los sistemas de justicia. El Comité de Expertas del MESECVI, también conocido como el CEVI, es el órgano técnico del Mecanismo responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención en los Estados Parte.
Decisión: El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) recomendó la promoción de protocolos para identificar y abordar los estereotipos como un factor integral en la discriminación y la violencia de género, y permitir la investigación y administración de justicia de conformidad con los principios de igualdad e imparcialidad. Asimismo, recomendó realizar programas de capacitación para operadores judiciales para la defensa de las víctimas de violencia de género, contra el uso de estereotipos.
Argumentos: 1. Estereotipos de género. Violencia de género. Perspectiva de género. LGBTIQ. Acceso a la justicia. Debido proceso. Garantía de imparcialidad. “[L]os estereotipos de género, además de ser generadores de violencia, también constituyen un obstáculo para el acceso a la justicia para las mujeres sobrevivientes de violencia de género y sus familias, porque cuando los estereotipos de género están presentes en las acciones institucionales de los sistemas judiciales, son un vehículo para que se violen los principios del debido proceso, como la igualdad sustantiva, la eficiencia, la garantía de imparcialidad, la debida diligencia, el juicio justo, la evaluación de las pruebas, la aplicación del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, la no revictimización, el derecho a la verdad, el principio de presunción de inocencia cuando el acusado es una mujer, entre otros” (párr. 39). “En el contexto de la violencia de género, si bien las mujeres pueden parecer las víctimas evidentes de estereotipos de género dañinos, es importante reconocer que los hombres y las víctimas LGBTQ+ de violencia también pueden verse afectados por estos estereotipos” (párr. 47). 2. Estereotipos de género. Prueba. Interpretación de la ley. Garantía de imparcialidad. “Los jueces pueden incurrir en el uso de estereotipos de dos maneras. Pueden aplicarlos, hacerlos cumplir y perpetuarlos en su toma de decisiones al sustituir los estereotipos por la ley y los hechos en evidencia. También pueden facilitar la perpetuación de estereotipos al no cuestionarlos, por ejemplo, cuando estos son utilizados por tribunales de instancia inferior o las partes en los procedimientos legales” (párr. 52). “Los estereotipos judiciales tienen implicaciones amplias. Podrían, entre otras cosas: [...] distorsionar las percepciones de los jueces sobre lo ocurrido en una situación particular de violencia o sobre los temas y mitos que se determinarán en el juicio; [...] afectar la perspectiva de los jueces sobre quién es víctima de violencia de género; [...] influir en las percepciones de los jueces sobre la culpabilidad de las personas acusadas de violencia de género; [...] llevar a los jueces a permitir que se admitan en el tribunal pruebas irrelevantes o altamente perjudiciales y/o afectar el peso que los jueces atribuyen a determinadas pruebas; [...] influir en las instrucciones que los jueces dan a los jurados; [...] hacer que los jueces interpreten o apliquen mal las leyes; [...] condicionar el resultado jurídico final” (párr. 53). “El uso de estereotipos por parte de los jueces como el lente a través del cual ven los hechos y argumentos en un caso, puede comprometer la imparcialidad de los tribunales y del proceso, particularmente cuando los estereotipos y mitos sustituyen la legislación y los hechos relevantes” (párr. 55). 3. Estereotipos de género. Revictimización. Violencia de género. Prueba. No discriminación. “[La] revictimización o victimización secundaria ocurre cuando una mujer que ya ha experimentado violencia de género es victimizada nuevamente, pero en este caso debido a una serie de acciones u omisiones por parte de terceros que generan un sentimiento de repetición de la violencia experimentada previamente o que la exacerban, ya que la víctima, entre otras cosas, es juzgada, responsabilizada, culpada, minimizada o señalada por la situación de violencia o delito que ha experimentado antes” (párr. 62). “[L]os operadores de justicia pasan de ser defensores de los derechos humanos de las víctimas a perpetradores secundarios, y provocan la denegación de justicia y el debilitamiento de las instituciones democráticas y del Estado de derecho. Situación que va acompañada de consecuencias psicológicas y emocionales que pueden derivar en consecuencias aún más graves, como estrés postraumático, depresión, aislamiento, pérdida de proyecto de vida, adicciones e incluso suicidio de las víctimas” (párr. 64). “Esta revictimización es común en casos de violencia de género contra mujeres y ocurre en todas las etapas del procedimiento, incluso desde el momento en que la mujer sobreviviente o los familiares de las víctimas intentan presentar la denuncia y enfrentan la indiferencia o culpabilización de la víctima o sus familias por parte de las autoridades al centrarse en estereotipos de género, estereotipos que los siguen durante la odisea que se convierte su proceso ante las instituciones de justicia” (párr. 65). “[Las] mujeres sufren impactos desproporcionados por el uso de estereotipos de género cuando: [...] se las juzga por sus declaraciones sobre los actos de violencia que experimentaron; o [...] se las desestima debido a diferencias en las declaraciones como resultado del estrés postraumático que están atravesando y la multiplicidad de ocasiones en que se solicita su declaración; [...] se las somete a pruebas o peritajes innecesarios, sin perspectiva de género y en condiciones a menudo degradantes; [...] el personal estatal que actúa en las diferentes partes del procedimiento no muestra sensibilidad, no está capacitado o no tiene las herramientas adecuadas para proporcionar al proceso dignidad y una perspectiva de género, o cuando muestran actitudes abiertamente discriminatorias; [...] el proceso se centra en la estigmatización y/o culpabilización de las víctimas y/o sus familias; [...] se utilizan figuras para minimizar la responsabilidad del agresor, como crímenes pasionales o el principio de seducción, o se apela a la inestabilidad emocional de la víctima; [...] el caso se aísla de un patrón sistemático de violencia y discriminación contra las mujeres por razones de género; o [...] el razonamiento de las autoridades se centra en estereotipos y prejuicios de género” (párr. 66). 4. Estereotipos de género. Violencia de género. Responsabilidad del Estado. Acceso a la justicia. “[C]uando los operadores de justicia parten de estereotipos de género y, por ende, de sus prejuicios frente a los casos de violencia de género, generan responsabilidad del Estado, porque esto se traduce en una falta de acción y/o en una serie de omisiones que niegan o limitan el acceso de las mujeres a la justicia” (párr. 74). “Los estereotipos son centrales para la producción y el mantenimiento de la desigualdad de género y la violencia de género. Su presencia en todos los aspectos de la vida de mujeres y hombres significa que las inferencias negativas sobre los comportamientos de grupos de personas son igualmente omnipresentes y problemáticas. En el contexto de las víctimas de violencia de género que acceden a la justicia a través de todas las diversas etapas del sistema de justicia - políticas y estrategias de prevención, contacto inicial con el sistema, proceso de investigación, pre-juicio, juicio y post-juicio - hay trampas que encontrar creadas por varios actores que utilizan el lente de los estereotipos de género para dar significado y conclusiones, presentar o no presentar cargos, aplicar la ley y determinar remedios y castigos” (párr. 90).
Tribunal : Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
DEBIDO PROCESO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRUEBA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
REVICTIMIZACIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5291
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2399
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