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21-may-2023SFA (Causa N°15904)Un hombre con síndrome de down tenía una discapacidad psicosocial. En 2005, en el marco de un proceso judicial de insania, fue declarado incapaz e inhibido para disponer de sus bienes. Sin embargo, el hombre residía solo en una vivienda de su propiedad, trabajaba en eventos como mago y daba clases de natación. Además, percibía una pensión no contributiva y contaba con la ayuda de un referente afectivo que lo ayudaba en la administración de sus ingresos y en el sostenimiento de su atención médica. A su vez, contaba con una red de amistades, a quienes frecuentaba y también colaboraba en una colonia para personas con discapacidad. En 2021, el juzgado interviniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Código Civil y Comercial, dispuso la revisión de la sentencia que había declarado su incapacidad y ordenó una serie de medidas. Entre ellas, dispuso la realización de un nuevo informe interdisciplinario y la celebración de una audiencia con el hombre. También, designó un defensor público curador para que ejerciera la defensa técnica. El informe interdisciplinario dio cuenta de las actividades que realizaba y de la independencia y autonomía con la que desarrollaba su vida. Luego, la jueza tomó contacto personal con el hombre, quien le manifestó su voluntad de obtener la rehabilitación jurídica. De esa manera, la jueza pudo apreciar que no tenía dificultades para expresarse ni para desenvolverse en la vida diaria. Por último, el defensor público curador dictaminó que la condición de síndrome de down no afectaba en modo alguno el ejercicio de su capacidad jurídica por lo que solicitó su rehabilitación.
12-may-2022LMDL (Causa Nº 5869)Un hombre mendocino había realizado distintos tratamientos de rehabilitación por su consumo problemático de drogas. A su vez, se le había diagnosticado diabetes. Su equipo tratante consideró necesaria su internación en una comunidad terapéutica cerrada. Debido a que en su ciudad no había instituciones de salud con las características indicadas, su madre inició una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Mendoza. En consecuencia, se ordenó la internación del hombre en una comunidad terapéutica en la provincia de Buenos Aires. El pago del tratamiento quedó a cargo de la provincia de Mendoza. Un año después, durante su internación, el hombre se suicidó mientras se encontraba aislado en una habitación que funcionaba como celda de castigo. Las condiciones edilicias del lugar eran deficientes. Por ese motivo, su progenitora demandó por daños y perjuicios al centro terapéutico y al Estado provincial. Luego, amplió el reclamo contra los directores médicos, terapéuticos y contra las autoridades de la fundación que administraba el establecimiento. Entre sus argumentos, destacó que los profesionales no habían cuidado al paciente ni controlado su salud psicofísica. En ese sentido, señaló que el día del hecho no le habían suministrado la insulina que necesitaba por su diagnóstico de diabetes. Además, manifestó que habían obrado de manera negligente al haber dejado al alcance de su hijo elementos idóneos para lesionarse o atentar contra su vida. Por otra parte, la actora sostuvo que el Estado provincial –que había otorgado la habilitación a la comunidad terapéutica– había incumplido su obligación de fiscalización permanente de las condiciones edilicias y del servicio que allí se prestaba. Con posterioridad, se presentó la fundación y señaló que el deceso había sido exclusiva culpa de la víctima, que había tenido recaídas en el consumo y un prolongado cuadro de depresión. Por su parte, la Provincia de Buenos Aires opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. En su presentación, expuso que la comunidad terapéutica era una entidad privada y, por ende, ajena a su ámbito de control.
3-feb-2022AJA (Causa Nº 42291)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento de salud mental en forma ambulatoria en el Hospital Álvarez. A su vez, percibía una pensión por discapacidad, alquilaba una habitación en un departamento que compartía con otras personas y realizaba trabajos ocasionales remunerados. Con posterioridad, debió ser internado de manera involuntaria y, tiempo después, se inició un proceso para la determinación de su capacidad jurídica. En esa oportunidad, el juzgado interviniente ordenó la apertura a prueba de las actuaciones, designó a su madre como apoyo provisorio y a la Defensoría Pública Curaduría a fin que ejerza su defensa técnica. En los informes interdisciplinarios elaborados, los profesionales indicaron que el hombre podía trasladarse por su cuenta, vivir solo, trabajar, administrar, percibir su beneficio previsional y dar su consentimiento para los tratamientos médicos. Sin embargo, advirtieron que necesitaba apoyo y acompañamiento para la organización de la cotidianeidad del hogar. El juez interviniente entrevistó al hombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 del Código Civil y Comercial de la Nación. El hombre manifestó su deseo en torno a que no se restringiera su capacidad jurídica y solicitó que se cerrara el expediente. En ese sentido, la Defensora Pública Curadora refirió que el hecho de vivir solo no revestía la condición de acto jurídico. Además, solicitó que su cobertura de salud le proporcionara la asistencia de un acompañante terapéutico en virtud de lo sugerido en los informes.
21-ene-2022Argañaraz (causa N° 41492)Un hombre estuvo involucrado en dos intentos de robo. Por esos hechos, fue detenido. En el marco del proceso, se le tomó declaración indagatoria. Días después, fue examinado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y los peritos de parte. Ambos cuerpos determinaron la incapacidad sobreviniente del hombre para afrontar el proceso. En ese sentido, constataron la presencia de trastornos por consumo de sustancia, un "trastorno de personalidad no identificado" y una discapacidad intelectual leve. Frente a esta situación, el juzgado procesó al hombre por los dos delitos y suspendió el proceso por encontrar al imputado incapaz de afrontarlo en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de Nación. Además, impuso a la defensa informar de manera mensual el estado de salud del hombre al juzgado penal y determinó la exclusiva intervención del fuero civil a los efectos de supervisar el tratamiento que se le indicara. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
3-jun-2021MC (causa Nº 58431)La madre de una mujer con discapacidad (trastorno de naturaleza psicorgánica que configuraba síndrome de down) inició en 2018 un proceso de determinación de la capacidad de su hija. El informe interdisciplinario concluyó que la mujer presentaba disfuncionalidad en la resolución de problemas y planificación de actividades. Además, el informe social determinó que la mujer requería dependencia total y absoluta para lograr actividades básicas de la vida cotidiana. El juzgado de primera instancia dictó sentencia y restringió su capacidad designando a la madre como apoyo con facultades de representación. Además, aclaró que para prestar consentimiento informado para la realización de prácticas médicas y cumplimiento de indicaciones terapéuticas, la figura de apoyo sólo brindaría su asistencia. Por otro lado, el juzgado federal con competencia Electoral, a través de la secretaria ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental, realizó un pedido expreso a los juzgados civiles y a la cámara del fuero para que, al momento de dictar resolución respecto de la restricción de la capacidad de una persona, aclarasen la situación frente a cada uno de los derechos electorales. En este estado, la causa fue elevada en consulta a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
18-mar-2021S L y otroDos mujeres promovieron un juicio con el fin de determinar la capacidad de su madre de 94 años. La evaluación interdisciplinaria del Cuerpo Médico Forense concluyó que no había circunstancias que pusieran en duda el estado de salud mental de la señora, pero que para poder dar un diagnóstico final resultaba indispensable complementar la evaluación preliminar con un exhaustivo y pormenorizado examen de la señora. En ese sentido, señaló que debían incluirse exámenes que evaluaran su rendimiento en los distintos dominios cognitivos y una consulta neurológica con un especialista en neurología cognitiva.
3-abr-2019Gómez (Reg. 317 y causa N° 54005729)Una mujer de 74 años imputada por un delito poseía un síndrome cerebral que le provocaba un deterioro cognitivo progresivo. Por tal razón, se suspendió el proceso judicial en los términos del artículo 77 del CPPN y se dispuso la realización periódica de informes. Los psicológicos del Cuerpo Médico Forense señalaron que las facultades mentales de la imputada no encuadraban dentro de los parámetros normales y no se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su defensa. Además, se indicó que el deterioro cognitivo era, en general, irreversible y que la mujer no podía discriminar de manera adecuada la imputación ni instruir a sus letrados. Por otra parte, un médico neurólogo del mismo organismo concluyó que la mujer evidenciaba un problema cognitivo leve-moderado que no permitía inferir su incapacidad para estar en juicio. Sobre la base de lo indicado, el Tribunal Oral sobreseyó a la imputada. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes eran genéricos, poseían contradicciones y no lograban acreditar la falta de capacidad de la mujer para estar en juicio.
10-jul-2018FHO (causa Nº 83563)Una persona que tenía un retraso mental moderado y requeriría supervisión expresó su deseo de votar. Entonces, con sustento en diversos informes médicos, una curadora pública requirió que se lo rehabilitara a ese efecto. El juzgado de primera instancia rechazó la petición y la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. Fundó la inhabilidad para votar en el artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional que excluía expresamente del padrón electoral a “los dementes declarados en juicio”. Contra dicha resolución, la curadora pública oficial interpuso un recurso extraordinario federal.
10-ago-2017CRS (Causa Nº 27120)Un juzgado de primera instancia restringió la capacidad de RSC y designó a sus padres como su apoyo. Contra dicha resolución, la Defensora Pública Curadora interpuso un recurso de apelación y cuestionó la restricción del derecho al sufragio de la causante.
6-mar-2017D, B, ALa madre de un niño con discapacidad intelectual inició un proceso de determinación de capacidad y solicitó ser designada como apoyo.