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22-mar-2022FJS (Causa N° 2333)Una mujer de cuarenta años había decidido realizar un tratamiento de fertilización asistida, pero el embarazo no llegó a término. En esa oportunidad, su obra social cubrió el procedimiento. Luego, la mujer fue diagnosticada con una patología genética. Debido a su edad y a su deseo de ser madre, su médico tratante le indicó que debía realizar con urgencia un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Entonces, la mujer solicitó a su obra social que cubriera el nuevo tratamiento. La entidad médica supeditó el pedido a que la obra social de la pareja de la mujer se hiciera cargo del 50% del tratamiento. Por esa razón, la mujer presentó una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó que la obra social de la mujer cubriera el 100% de los gastos. Para decidir así, destacó que la limitación que había impuesto la demandada constituía un acto arbitrario y discriminatorio que subordinaba a la demandante en su decisión como mujer y titular plena de derechos. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era idónea. Además, agregó que la obra social no había rechazado el tratamiento ya que solo se había limitado a cumplir con los procedimientos administrativos y médicos. Por su parte, la mujer solicitó que se rechazaran los agravios. En esa oportunidad, destacó que el amparo era la vía pertinente en razón de su edad y que la demora en la cobertura del tratamiento pondría en grave riesgo su posibilidad de ser madre. Por ese motivo, consideró se lesionaban sus derechos a la salud y, en particular, a la salud reproductiva.
3-abr-2020Toranzo (causa N° 2995)Una niña tenía discapacidad. Entre otras cuestiones, presentaba anormalidades de movilidad, dependencia a un respirador, artrodesis e incontinencia urinaria y un trastorno producido por deficiencias de las enzimas lisosomales. Su médico le recomendó un tratamiento con un medicamento que, suministrado de forma mensual, iba a estabilizar la enfermedad, evitar que progresara y revertir algunos síntomas. La prestación, suministrada por el programa Incluir Salud, fue suspendida en noviembre de 2019. La familia de la niña se encontraba en una precaria situación económica y no podría afrontar el pago del medicamento. En el marco de otro proceso se le había otorgado un subsidio habitacional a fin de que accediera a una vivienda que reuniera las condiciones necesarias para que fuera habitable por la niña. La madre de la niña, en su representación, intimó al programa y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que la prestación fuera reanudada. La solicitud no fue contestada. Entonces, la defensoría interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la entrega en el plazo de dos días de la medicación o los fondos para acceder a la misma. Además, solicitó la prestación bajo apercibimiento de embargar los fondos suficientes para efectuar la compra directa del medicamento.
15-ago-2019Diaz (causa Nº 14852)Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una neo-vaginoplastia para adecuar su cuerpo a su expresión de género. Sin embargo, la entidad negó la prestación. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura integral de la cirugía. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que la requirente no había acreditado el peligro en la demora que le ocasionaba no realizarse la cirugía. Contra esa resolución, la actora, con representación del Defensor Público Oficial, interpuso un recurso de apelación.
11-feb-2019Aporta (Expte. 50539)La señora Aporta era madre de una niña con discapacidad con un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia, encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad. En este contexto, la niña fue derivada por sus médicos al Instituto FLENI en Buenos Aires para realizarse un tratamiento neurológico de alta complejidad. La Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) a la cual estaba afiliada, negó la prestación pero ofreció cubrir el tratamiento en otro centro médico perteneciente al listado de sus prestadores. Por este motivo la madre interpuso una acción de amparo en la que solicitó una medida cautelar innovativa, con el objeto de que se le otorgara la cobertura integral, costos de internación y tratamiento en el Instituto FLENI en Buenos Aires; además de los costos y gastos de traslado y estadía de los progenitores de la menor en la provincia de Bs. As. El juzgado de primera instancia concedió la medida cautelar. Contra esta decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
5-oct-2018Giralde (causa Nº 6248)Los padres de una niña con epilepsia y trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje y de la función motriz, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la cobertura de un estudio de secuenciación exómica completa. El estudio fue prescripto por la médica tratante de la niña para ser realizado en el exterior del país. Ante la negativa de la empresa, ambos progenitores, en representación de su hija, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura del 100% del estudio indicado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso un recurso de apelación porque consideró que la prestación no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio y que su patología no cambiaría aunque se identificara el origen de su sintomatología.
14-sep-2018BMJ (causa Nº 7523343)Una persona de 17 años de edad tenía un retraso mental moderado y una encelopatía epiléptica de Lennaux Gastaut. Por ese motivo, tomaba una medicación de forma constante. Al observar que no registraba mejorías, su médico le recomendó un tratamiento basado en Cannabis, cuyas dosis dependían del resultado que consiguiera. En consecuencia, los progenitores del joven solicitaron a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) que cubriera en forma urgente e inmediata el pago total del tratamiento. APROSS negó la prestación y argumentó que el producto no revestía la calidad de medicamento, que no se encontraba aprobado por la ANMAT para su comercialización y que no estaba incluido en el Vademécum APROSS vigente. Finalmente, los actores presentaron una acción de amparo y requirieron, como medida cautelar, la cobertura del medicamento.
16-may-2018GMR (causa 65663428)Una mujer de 42 años de edad y su pareja de 38 años solicitaron a su obra social un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Conforme artículo 2º del anexo I del decreto Nº 956/2013 se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos. Ante la falta de respuesta de la entidad, la pareja inició una acción de amparo y requirió, como medida cautelar innovativa, que se ordenara a la demandada que cubriera el 100% de la medicación, las técnicas necesarias para el tratamiento de fertilidad y toda indicación dispuesta por su médico tratante; todo con el profesional que intervino hasta el momento y en un centro de fertilidad especifico de la ciudad de Rio Cuarto. La decisión fue impugnada por la obra social.
2-may-2018Puccini (causa 10037)Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una operación en su rostro para adecuarlo a su expresión de género. En particular, requirió que se hiciera cargo de los honorarios médicos, gastos hospitalarios, medicamentos y, si correspondía, de un tratamiento psicológico. La entidad negó la prestación porque consideró que se trataba de una cirugía de carácter estético que no era concluyente para determinar un cambio de género. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura de las prestaciones aludidas.
26-feb-2018CMV (26 2 18)Una mujer con discapacidad (hipoparatiroidismo severo) solicitó a su obra social, mediante indicación médica, la cobertura de la hormona paratiroide recombinante 1-84 inyectable (Ntpara shire). Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral del medicamento. Posteriormente, CVM fue despedida de su empleo. Ante esta circunstancia, la ANSeS le otorgó un seguro desempleo por el término de un año; sin embargo, se quedó sin obra social. Entonces, concurrió al Ministerio de Desarrollo a fin de anotarse en el monotributo social y optar por su obra social (Unión Personal). Al concurrir a esa delegación le informaron que debía esperar tres meses para solicitar un turno y, un año después, se le concedería el monotributo y se la afiliaría a la obra social. En consecuencia, solicitó una segunda medida cautelar para que se la asociara nuevamente a la obra social y contar, sin interrupción, con la cobertura integral de la medicación que requería.
28-ago-2017CMV (28 8 17)Una mujer con discapacidad (hipoparatiroidismo severo) solicitó a su obra social, mediante indicación médica, la cobertura de la hormona paratiroide recombinante 1-84 inyectable (Ntpara shire). Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral del medicamento. Posteriormente, CVM fue despedida de su empleo. Ante esta circunstancia, la ANSeS le otorgó un seguro desempleo por el término de un año; sin embargo, se quedó sin obra social. Entonces, concurrió al Ministerio de Desarrollo a fin de anotarse en el monotributo social y optar por su obra social (Unión Personal). Al concurrir a esa delegación le informaron que debía esperar tres meses para solicitar un turno y, un año después, se le concedería el monotributo y se la afiliaría a la obra social. En consecuencia, solicitó una segunda medida cautelar para que se la asociara nuevamente a la obra social y contar, sin interrupción, con la cobertura integral de la medicación que requería.