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FechaTítuloResumen
5-nov-2019Gironda (causa Nº 10883)JO, de 14 años de edad, tenía retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada y epilepsia refractaria severa con crisis múltiples. Gironda, su madre, en su representación, solicitó a su obra social (FACOEP S.E.) la cobertura de diez unidades de aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarlo. Ante el silencio de la obra social, inició una acción de amparo con el objeto de que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto y requirió la disposición de una medida cautelar para que se procediera de ese modo hasta el momento en que se resuelva de modo definitivo el proceso.
27-jun-2019BMS (causa Nº 19000)El niño ALR, de 11 años de edad, tenía una discapacidad (anormalidades de la marcha y de la movilidad, encefalitis, mielitis y encefalomielitis, enfermedades virales clasificadas en otra parte, hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado y trastorno generalizado del desarrollo no especificado). Su médico tratante le indicó que tomara aceite de cannabis (4 gotas diarias) y, a partir de esto, se constató una evolución favorable en su salud y un franco mejoramiento comportamental. Asimismo, se le pudo reducir la dosis psicofarmacológica que se le había prescripto con anterioridad. Por este motivo, los representantes legales de ALR iniciaron un acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que le proveyera y garantizara el suministro de aceite de cannabis de diversas cepas. Además, solicitaron como medida cautelar que se autorizara el cultivo de las plantas de cannabis en su domicilio particular. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora Nº 3 tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
24-may-2019MDMN (causa Nº 1049)BI, de 21 años de edad, tenía esclerosis tuberosa, encefalopatía crónica no evolutiva y encefalopatía epiléptica refractaria al tratamiento farmacológico y debía realizar una dieta cetogénica. MDMN, su madre, en representación de ella, solicitó a su obra social la cobertura de diez unidades de Aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarla. Ante la negativa de la obra social (ObSBA), MDMN inició una acción de amparo y requirió una medida cautelar innovativa para que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto que necesitaba. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
20-sep-2018Prieto (causa Nº 54057)Un grupo de madres, en representación de sus hijos menores de edad y/o con discapacidad, iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se le ordenara el suministro de aceites, cremas y materia vaporizable de cepas identificables con balances derivados de CBD y THC, en cantidad de cepas suficientes para su rotación permanente. Esto, con el objeto de atenuar las patologías que sufrían sus hijos. Además, solicitaron como medida cautelar que se las habilitara al cultivo de cannabis en sus respectivos domicilios –en la esfera de su intimidad y a resguardo de terceros–, con fines de consumo medicinal. Esta medida fue solicitada en coordinación con el Laboratorio de Análisis CG/RM de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario, que realizaba las cromatografías del aceite y la asistencia profesional (médica y psicológica) de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje de Cannabis (AUPAC).
14-sep-2018BMJ (causa Nº 7523343)Una persona de 17 años de edad tenía un retraso mental moderado y una encelopatía epiléptica de Lennaux Gastaut. Por ese motivo, tomaba una medicación de forma constante. Al observar que no registraba mejorías, su médico le recomendó un tratamiento basado en Cannabis, cuyas dosis dependían del resultado que consiguiera. En consecuencia, los progenitores del joven solicitaron a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) que cubriera en forma urgente e inmediata el pago total del tratamiento. APROSS negó la prestación y argumentó que el producto no revestía la calidad de medicamento, que no se encontraba aprobado por la ANMAT para su comercialización y que no estaba incluido en el Vademécum APROSS vigente. Finalmente, los actores presentaron una acción de amparo y requirieron, como medida cautelar, la cobertura del medicamento.
20-jul-2018IMP (causa Nº 54049)La señora MPI padecía un tumor de pared toraxica- subplerural. Su médico tratante le recetó morfina y pregabina en cantidades que pasaron de 300 a 1.200 gramos diarios. En poco tiempo, dicha prescripción le provocó daños colaterales en el hígado, el riñón y el estómago. Entonces, el profesional le diagnosticó “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”, recomendó de manera imperativa y urgente un cambio en la medicación y le indicó que debía ingerir aceite de Cannabis medicinal en dosis estimadas de 3 cc. por día. Al momento de solicitar el medicamento a su obra social, la entidad manifestó que no se lo podía brindar y le sugirió que se dirigiera a la ANMAT para que se lo proveyera. La ANMAT, a su vez, se negó a suministrarle el aceite por considerar que la patología que padecía la requirente no lo autorizaba. En consecuencia, MPI inició una acción de amparo contra su obra social y el Estado Nacional con la finalidad de obtener el suministro de aceite de Cannabis para uso medicinal. Además, peticionó, como medida cautelar innovativa, que se oficiara a las demandadas para que arbitraran los medios necesarios para asegurar la cobertura inmediata del medicamento. El juzgado federal de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación.
2-jul-2018NJM (causa Nº 16005)Un niño con discapacidad (Síndrome de Tourette) fue tratado por distintos médicos mediante el uso de medicina tradicional. Los síntomas que sentía, sin embargo, empeoraron. Por ese motivo, la madre y los abuelos maternos del niño, realizaron una investigación particular de los efectos del consumo medicinal de Cannabis y mantuvieron contacto con otras familias con problemáticas similares. Entonces, decidieron suministrarle gotas de aceite de Cannabis y observaron mejorías que fueron certificadas por una médica especialista en psiquiatría. En consecuencia, iniciaron, por su propio derecho y en representación del niño JN, una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se le suministren aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de Cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente. Además, solicitaron, como medida cautelar, la autorización para el cultivo de Cannabis en su domicilio particular para consumo medicinal del niño.
22-may-2018YIV (causa Nº 8880)Los padres de un niño de diez años con trastorno generalizado del desarrollo y epilepsia refractaria interpusieron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados le cubriera el 100% del costo del aceite de Cannabis prescripto por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. En consecuencia, la empresa recurrió la decisión.
2-mar-2018Madre e hijo (causa Nº 21814)Un niño de 6 años fue diagnosticado con neurofibromatosis. Los síntomas de esta enfermedad cedían con el uso de Cannabis medicinal. Por ese motivo, su madre interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se la habilitara a cultivar Cannabis en su domicilio para consumo medicinal y se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 5 inciso a) y e) en relación con los párrafos penúltimo y último de la ley Nº 23.737. En forma subsidiaria, solicitó que se ordenara al Estado Nacional a que le suministrara aceite, cremas y material vaporizable de cepas identificables con balances variados de CBD y THC y en cantidad suficiente de cepas para su rotación permanente. Asimismo, requirió que se dictara una medida cautelar para que se autorizara el autocultivo de Cannabis hasta que se resolviera el planteo de fondo.
25-oct-2017ARC (causa Nº 44899)Una persona de 51 años tenía HIV, hepatitis C y polineuropatía periférica. Por ese motivo, solicitó a su médico la prescripción y suministro de Cannabis de la especie sativa o índica para aliviar los dolores que sufría. La profesional rechazó el pedido por no tratarse de una medicación legal. En consecuencia, el paciente inició una acción de amparo contra el Go-bierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó la prescripción y suministro de Cannabis y planteó la inconstitucionalidad de las normas justificaban la denegatoria. El juzgado rechazó la acción. El recurso deducido por el amparista motivó la intervención de la cámara de ape-laciones, que anuló la decisión y remitió las actuaciones a fin de que un nuevo magistrado sustanciara la causa. En ese marco, el nuevo juzgado de primera instancia rechazó las pre-tensiones del actor y ordenó a la médica tratante, entre otras medidas, tomar contacto con los investigadores en medicina del dolor de la Universidad Nacional de la Plata y, si después de esa interconsulta, se consideraba la prescripción de un producto médico relacionado con Cannabis, se lo solicitara a la ANMAT. En consecuencia, ambas partes interpusieron un re-curso de apelación. Durante el trámite de la causa se sancionó la ley Nº 27.350 (Boletín Oficial del 19/04/17).