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Título : Madre e hijo (causa Nº 21814)
Fecha: 2-mar-2018
Resumen : Un niño de 6 años fue diagnosticado con neurofibromatosis. Los síntomas de esta enfermedad cedían con el uso de Cannabis medicinal. Por ese motivo, su madre interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se la habilitara a cultivar Cannabis en su domicilio para consumo medicinal y se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 5 inciso a) y e) en relación con los párrafos penúltimo y último de la ley Nº 23.737. En forma subsidiaria, solicitó que se ordenara al Estado Nacional a que le suministrara aceite, cremas y material vaporizable de cepas identificables con balances variados de CBD y THC y en cantidad suficiente de cepas para su rotación permanente. Asimismo, requirió que se dictara una medida cautelar para que se autorizara el autocultivo de Cannabis hasta que se resolviera el planteo de fondo.
Argumentos: El Juzgado Federal de Salta Nº 1 hizo lugar a la medida cautelar y autorizó el cultivo de Cannabis en cantidad y modalidad limitada en su domicilio exclusivamente para el uso medicinal de su hijo. “[E]n el caso, la autorización para cultivar Cannabis en su domicilio particular se solicita con el exclusivo fin de producir la única medicación que le calma los dolores al niño, la situación encuadraría dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y garantizar dejándolas exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros. Además, [...] en la actualidad, como ya se señaló, se encuentra vigente la Ley No. 27.350, el Decreto Reglamentario No. 738/2017 y el Anexo I establecido en la Resolución 1537-E/2017, que regulan el uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados y posibilitan el tratamiento con dicha sustancia a los pacientes inscriptos en el Programa Nacional, es decir que el uso medicinal del Cannabis está siendo autorizado bajo determinadas condiciones. No obstante ello, cabe destacar que seguramente el trámite que debe llevarse a cabo a los efectos de la inscripción y posterior aceptación del niño en el Programa Nacional a los fines de que se le provea el Cannabis insumirá un tiempo prudencial durante el cual se le debe continuar suministrando la sustancia en las cantidades y modalidad que la médica tratante lo indique a los fines de paliar el ‘dolor de tipo neurítico que no responde a otra medicación’ [...], razones por las cuales corresponde hacer lugar a la medida cautelar y en consecuencia permitir a la amparista el cultivo 12 plantas comunes y 40 plantines sin clasificación sexual de Cannabis, lo que deberá llevarse a cabo en la esfera íntima de su hogar y con el exclusivo fin de medicar al niño en la medida en que sea prescrito por los profesionales tratantes. Por lo demás, tal autorización resulta procedente, toda vez que si bien el cultivo de estupefacientes para uso personal que no trasciende a terceros está garantizado constitucionalmente, no debe soslayarse que de suyo entraña un riesgo permanente por la interpretación de las fuerzas de seguridad y eventualmente de la justicia respecto del límite cuantitativo y demás circunstancias acerca de lo que configura una actividad prohibida de tráfico ilícito de droga con la de una loable actitud de una madre en protección de la vida y salud de su hijo como ocurre en autos”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1 de Salta
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
MEDICAMENTOS
DERECHO A LA SALUD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CANNABIS
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
LEY DE ESTUPEFACIENTES
CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NJM (causa Nº 16005)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Prieto (causa Nº 54057)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Madre e hijo (causa Nº 21814).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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