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16-abr-2024ANF (Causa N° 22905)Una mujer presentó ante su cobertura médica la documentación requerida para dar adherir a sus hijos menores de edad como integrantes de su grupo familiar. Sin embargo, para la obra social no fue suficiente y no afilió a los niños. A continuación, la mujer presentó nueva documentación, pero no logró cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, dado que la cobertura de salud los modificaba de manera constante. En consecuencia, la mujer –con la asistencia letrada de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Villa María, Córdoba–, promovió una acción de amparo contra la obra social. En concreto, solicitó que se afiliara a sus hijos y, como medida cautelar, que se autorizara la cobertura integral de la leche medicamentosa que ellos necesitaban ya que se les había diagnosticado una alergia a la proteína de leche de vaca. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar por el término de seis meses. Con posterioridad, la demandada informó que los niños fueron afiliados, por lo que pidió que la cuestión se declarara abstracta. En virtud de ello, la actora requirió que la conducta de la cobertura médica fuera considerada como un reconocimiento de su pretensión. Por su parte, el juzgado no consideró la respuesta de la obra social de esa manera y declaró abstracto el objeto de la acción no impuso costas y fijó los honorarios de la defensoría por debajo del mínimo legal. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, manifestó que al declarar abstracta la cuestión el juzgado no tuvo en cuenta que no se había garantizado la cobertura de la leche medicamentosa. Sostuvo además que, de esa forma, el tribunal había incumplido la obligación estatal de protección a la niñez en situación de vulnerabilidad y el deber de adoptar medidas positivas para efectivizar el derecho a la salud de los niños. También, cuestionó la eximición de costas y que no se haya interpretado la conducta de la demandada como un reconocimiento de su pretensión. Agregó su disconformidad con el monto de los honorarios regulados a la defensoría. Al respecto, afirmó que el juzgado se había apartado de los rangos arancelarios fijados en el artículo 48 de la Ley N° 27.423, que regulaba los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. En ese sentido, expuso que la decisión podía calificarse de arbitraria.
8-mar-2024SPS (Causa N°34939)A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición.
5-mar-2024MDA c. COBERMED (Causa N° 1920)Una mujer estaba afiliada a una cobertura de salud privada. En su plan estaba incluida su hija menor de edad, que tenía una discapacidad psicofísica. En diciembre de 2023 la empresa le informó que incrementaría en gran medida las cuotas de los próximos meses en virtud de lo establecido por el DNU 70/2023. Por esa razón, la mujer –por su propio derecho y en representación de su hija– inició una acción de amparo contra su cobertura médica. En su presentación, sostuvo que los incrementos afectaban sus derechos al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad. Asimismo, pidió como medida cautelar que se readecuaran las cuotas de manera que su valor se limitara a lo que autorizara la autoridad de aplicación. También planteó la inconstitucionalidad del referido decreto porque consideró que no se había cumplido con el procedimiento previsto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
5-mar-2024RNS c. Galeno (Causa N° 1192)Una mujer y su hija menor de edad estaban afiliadas a una cobertura de salud privada. La niña tenía una discapacidad psicosocial y requería prestaciones educativas, de apoyo escolar y de rehabilitación. A su vez, los únicos ingresos del grupo familiar provenían del trabajo en relación de dependencia del progenitor. Luego del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco regulatorio del sistema de salud– su cobertura aplicó aumentos importantes en las cuotas mensuales. De esa manera, la cuota llegó a representar la mitad de los ingresos del grupo familiar. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la cobertura para que no se aplicaran esos incrementos. A su vez, interpuso una medida cautelar para la suspensión de los aumentos durante el proceso. Luego, el juzgado de primera instancia corrió traslado de la demanda a la accionada por un plazo breve. En esa oportunidad, la cobertura de salud expresó que existía un gran retraso en el valor de las cuotas de los asociados. Manifestó que había procedido de forma legal al momento de implementar y notificar los aumentos a los afiliados.
27-feb-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N° 94)Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud privada. A partir del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco normativo del sistema de salud– su cobertura incrementó las cuotas de forma considerable. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo contra la empresa y planteó la inconstitucionalidad del DNU. Alegó que había quedado en un completo estado de incertidumbre y que se había dañado sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos durante el trámite judicial. Con posterioridad, el juzgado interviniente abrió el proceso colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público establecido por la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar requerida, pero solo con respecto a la accionante. En forma paralela, la demandada pidió a la Superintendencia de Servicios de Salud una autorización para los incrementos a sus afiliados. Mientras tanto, numerosos afiliados a diferentes empresas de medicina prepaga comenzaron a sumarse al proceso colectivo como adherentes. En ese marco, manifestaron que requerían cobertura médica y que habían recibido aumentos desproporcionados en sus planes. Sin embargo, el juzgado excluyó a aquellos que no habían demandado a la misma empresa que la actora.
23-feb-2024PA c. Swiss Medical (Causa N° 1635)Un hombre y una mujer tenían una cobertura de salud privada. La mujer era jubilada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura impuso un aumento considerable en las cuotas de los planes. En ese marco, ambos interpusieron un amparo contra la empresa. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. A su vez, expresaron que con sus ingresos no podían solventar la cuota ni vivir de forma digna. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender los aumentos mientras transcurriera el proceso.
21-feb-2024Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura médica prepaga. Ante el dictado del DNU 70/2023, la cuota de su plan de salud aumentó de manera notoria. Por esa razón, el hombre inició un proceso de amparo contra el PEN. En concreto, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU, que introdujeron modificaciones en el sistema de salud. Solicitó una medida cautelar para que se mantuviera el régimen de aumentos establecidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo con los artículos 5° inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682. Además, manifestó que la fijación discrecional de incrementos por parte de las empresas de medicina prepaga modificaba la ecuación económica prevista al inicio del contrato y que, por lo tanto, se trataba de una cláusula abusiva. Afirmó que se lesionaba así el derecho a la salud y a la vida. Añadió que la situación ocasionaba un daño individual y colectivo. Por su parte, el juzgado consultó en el Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esas características en trámite.
20-feb-2024SGB c. Estado Nacional - PEN (Causa Nº 117)Una mujer era jubilada y tenía una cobertura de salud prepaga. La mujer realizaba tratamientos dado que tenía una discapacidad y otras afecciones de salud. Luego del dictado del DNU 70/23, la cobertura incrementó considerablemente el monto de las cuotas. Sin embargo, los ingresos de la mujer eran insuficientes, por lo que discontinuó el pago de las cuotas. Por ese motivo, la cobertura de salud dio de baja su afiliación. En ese marco, la mujer inició un amparo de salud. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 en cuanto desregulaba el control sobre los aumentos de las cuotas. A su vez, inició una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos efectuados y se retrotrajeran el valor al fijado antes de la entrada en vigencia del decreto.
16-feb-2024MME c. MEDIFE (Causa N° 43124)Una mujer tenía afecciones de salud mental y se encontraba afiliada a una prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/2023, su cobertura médica aumentó la cuota un 39% en enero de 2024 y un 23,5% en febrero. Además, le notificó un incremento del 23% para el siguiente mes. En ese contexto, la mujer presentó una denuncia ante un juzgado municipal de faltas para que se le ordenara a la entidad de salud el cese de los aumentos. Asimismo, la mujer pidió que los incrementos fueran realizados en función de los ingresos de la población, a través del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). En su presentación, sostuvo que por sus afecciones era una consumidora hipervulnerable, por lo que los incrementos denunciados afectarían su derecho a la salud dado que se quedaría sin cobertura médica ante la imposibilidad de pagarla.
14-feb-2024CME c. Swiss Medical (Causa Nº 265)Una pareja conformada por una mujer y un hombre –ambos jubilados– tenían una cobertura médica prepaga. Luego del DNU 70/23, la cobertura aumentó un 48% la cuota de un mes a otro. En esa oportunidad, también les anunció un nuevo aumento del 59% para el mes siguiente. De esa manera, la cuota mensual superaría sus ingresos. En ese marco, iniciaron una acción de amparo. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Además, pidieron que se dejaran sin efecto los aumentos, con excepción de aquellos autorizados por el artículo 17 Ley Nº 26.682. Manifestaron que los incrementos les causaban un estado de incertidumbre y vulnerabilidad. En especial, sostuvieron que dañaban sus derechos como consumidores así como su derecho a la salud, a la vida y a la propiedad. A su vez, solicitaron el dictado de una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso.