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12-dic-2017DB (causa 1274)Un niño con discapacidad (Trastorno del Espectro Autista) concurría a un centro educativo terapéutico de escolaridad doble. Esta prestación era cubierta por su empresa de medicina prepaga. Con posterioridad y a raíz de diferentes episodios, la institución educativa sugirió a los padres del niño el inicio de una nueva terapia y dispuso la interrupción de la doble escolaridad. El niño comenzó un nuevo tratamiento de conformidad con la indicación de su médico. Entonces, sus padres solicitaron la continuidad y la cobertura total de la prestación. Ante la negativa, dedujeron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar a fin de anticipar la tutela jurisdiccional. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha decisión, interpusieron un recurso de apelación.
27-dic-2016P, JEUn adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
24-may-2016FNV c. OSDELos padres de un niño con discapacidad solicitaron a su empresa de medicina prepaga la cobertura completa del ciclo lectivo 2014 en una escuela. Ante la negativa de la empresa, los padres interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, la cobertura inmediata de esa prestación. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Posteriormente, los padres denunciaron como hecho nuevo que el médico tratante del niño indicó que debía asistir a otra institución de educación especial. Por esa razón, solicitarón la ampliación de la medida cautelar. El juez de primera instancia hizo lugar a la petición y estableció una caución juratoria. La demandada interpuso un recurso de apelación.
29-mar-2016C, A y otro c. OSPJNUna pareja había solicitado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro mediante técnica ICSI con ovodonación. La obra social rechazó el pedido con fundamento en que no cubría los procedimientos en los que se emplearan gametos no pertenecientes a la pareja por no estar reglamentada su donación. Los actores promovieron una acción de amparo –con una medida cautelar– contra OSPJN y el Estado Nacional para que se declare la ilegitimidad del acto que rechazó la solicitud de la cobertura y, en consecuencia, se ordene la cobertura integral del tratamiento, en un centro médico determinado inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) y que cuenta con banco de gametos. El juez de grado admitió la medida cautelar. La demandada apeló esa resolución.
23-jun-2015GEO c. INSSJPEn este caso, la parte actora fue derivada a la Ciudad de Buenos Aires para recibir un tratamiento médico. En consecuencia, el INSSJP fue condenado abonar los gastos de alojamiento. Ante su incumplimiento, el juez de grado ordenó hacer efectiva una multa y el otorgamiento de la cobertura del 100% de la prestación hotelera solicitada por el accionante. La parte demandada apeló la decisión.
8-jun-2015IMM y otro c OSDELa madre de un niño con discapacidad solicitó en reiteradas oportunidades a una empresa de medicina prepaga distintas prestaciones prescriptas por su médico tratante. Ante la falta de respuesta de la empresa, inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. La demandada interpuso un recurso de apelación.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.
26-feb-2015Feniello Felisa Rosa c. Unión PersonalLa actora, quien se había desempeñado como empleada dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción de amparo a fin de que se mantuviera su afiliación a la obra social demandada luego de otorgado el beneficio jubilatorio. Por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660, la obligación de cobertura de la obra social demandada subsistiría por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence y correspondería -según la demandada- la cobertura del INSSPJP. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y de su esposo, con costas.
7-may-2013MLP c OSDELos padres de una niña con discapacidad solicitaron a una empresa de medicina prepaga las siguientes prestaciones: una maestra integradora, educación en un instituto de gestión privada y tratamiento psicológico. Frente a la negativa, iniciaron una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, tanto la parte actora como la demandada, interpusieron un recurso de apelación.
30-jun-2009VADUn niño con discapacidad asistía a una escuela privada y su obra social se hacía cargo de la cobertura de la maestra integradora. Sus padres solicitaron que, además, se le cubrieran los gastos del establecimiento educativo. Ante la negativa, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se disponga una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó cumplir con la cobertura de la escolaridad.