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Título : MLP c OSDE
Fecha: 7-may-2013
Resumen : Los padres de una niña con discapacidad solicitaron a una empresa de medicina prepaga las siguientes prestaciones: una maestra integradora, educación en un instituto de gestión privada y tratamiento psicológico. Frente a la negativa, iniciaron una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, tanto la parte actora como la demandada, interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal con voto de los jueces Najurieta, De las Carreras y Guarinoni confirmó la decisión de fondo e hizo lugar al reclamo de reintegro de gastos solicitado por la parte actora. Los magistrados explicaron: “De lo manifestado se puede inferir que la educación básica no solo comprende el nivel primario –como erróneamente lo sostiene en su memorial la demandada– sino también la educación secundaria A esto corresponde agregar que la actora produjo prueba de la cual surgió que los establecimientos estatales no eran adecuados para [L P M], mas aun considerando la situación problemática por la que atraviesa la educación pública en la Provincia de Buenos Aires, tal como lo ha señalado el señor Juez a quo y la Sala 3 de este fuero […] Por lo expuesto, ponderando las pruebas producidas en la causa y en función de las circunstancias enunciadas, corresponde confirmar la decisión del magistrado en cuanto a la obligación de la accionada de cubrir la educación básica –primaria y secundaria– de [L P M]…” (considerando 7º). “En cuanto al reclamo formulado por la actora con relación al reintegro de los gastos ya efectuados en concepto de escolaridad, corresponde señalar que si bien esta Sala ha decidido que los procesos abreviados –amparo o proceso sumarísimo– se encuentran reservados para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales, tales situaciones se caracterizan, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esta acción urgente, expeditiva y que no comprende el daño patrimonial […]; se debe precisar que en esta causa los padres de la menor interpusieron acción judicial en agosto de 2007, y que al no prosperar la medida cautelar con relación a la escolaridad, debieron cubrir tal gasto durante los años que duró el proceso –pretensión que fue reconocida por el magistrado al resolver el fondo de la cuestión–. Ello sentado, se infiere que corresponde hacer lugar al reclamo de la actora y decidir que la demandada abone los meses cuyos pagos efectuaron los padres de la menor en concepto de escolaridad desde la interposición de la presente acción. Monto que será determinado en la etapa de ejecución de sentencia. A lo manifestado se debe agregar que la suma que arroje la correspondiente liquidación no devengará accesorios, debido a que su reclamo es producto de una tardía reflexión, en atención a que no han integrado el reclamo de esta demanda…” (considerando 9º).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
EDUCACIÓN
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
ACCION DE AMPARO
MEDICINA PREPAGA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MLP c OSDE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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