Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1513
Título : DB (causa 1274)
Fecha: 12-dic-2017
Resumen : Un niño con discapacidad (Trastorno del Espectro Autista) concurría a un centro educativo terapéutico de escolaridad doble. Esta prestación era cubierta por su empresa de medicina prepaga. Con posterioridad y a raíz de diferentes episodios, la institución educativa sugirió a los padres del niño el inicio de una nueva terapia y dispuso la interrupción de la doble escolaridad. El niño comenzó un nuevo tratamiento de conformidad con la indicación de su médico. Entonces, sus padres solicitaron la continuidad y la cobertura total de la prestación. Ante la negativa, dedujeron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar a fin de anticipar la tutela jurisdiccional. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha decisión, interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con voto de los jueces Uriarte y De las Carreras, revocó la resolución apelada, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que concediera la prestación del tratamiento neurocognitivo intensivo. “[L]a ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estos servicios se encuentran los de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18)”. “[A] partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682, las empresas de medicina prepaga deben cubrir con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias (art. 7°)”. “[T]eniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia, cabe concluir que el otorgamiento de la medida precautoria –con la caución juratoria que deberá prestarse ante la señora juez de primera instancia– no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida del hijo de la amparista”. “[E]l otorgamiento de la medida precautoria es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico pediatra, el psiquiatra y la licenciada en psicología tratantes, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende —que compromete la salud e integridad física de las personas […]–”. “[E]n cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite [...]. En cuanto al peligro en la demora, […] en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resultan suficientes para tenerlo por acreditado la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MEDICINA PREPAGA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DB (causa 1274).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.