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12-abr-2021OBN (causa N° 38979)Una mujer trans, portadora de HIV y trabajadora sexual, no podía acceder al mercado laboral formal debido a su situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra el Estado para que la Agencia Nacional de Discapacidad le liquide y efectivice una pensión no contributiva. La acción fue rechazada en primera instancia. Para resolver de ese modo, el juez interviniente señaló que la mujer no había alcanzado el porcentaje de incapacidad laboral que requiere la normativa aplicable para este tipo de beneficios de seguridad social. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el caso no fue juzgado con la debida perspectiva de género.
31-ene-2019DMI (causa Nº 100441)Un adolescente sufría una cardiopatía congénita, afección que le generó hipoacusia Neurosensorial Bilateral. Entonces, fue tratado por diversos médicos de la Fundación Favaloro. El 23 de octubre de 2018, la madre del joven (IMD), se reunió con la auditora doctora y una de las asesoras letradas de la obra social a la que se encontraban afiliados ambos. En esa oportunidad, las representantes de la entidad le informaron que se había dejado sin efecto el convenio con la Fundación Favaloro y, en consecuencia, no le podían cubrir el tratamiento de su hijo en esa Institución. Contra esa decisión, IMD presentó dos recursos de reconsideración que no tuvieron respuesta. Finalmente, inició una acción de amparo contra la obra social y solicitó, como medida cautelar, que se ordenara a la obra social que cumpliera con la cobertura del 100% de distintas prestaciones en la institución en la que su hijo se había atendido hasta ese momento. El juzgado federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
26-sep-2018GMM (causa Nº 48622)La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.
28-feb-2018GJN (causa Nº 37691)Un hombre que padecía esclerosis múltiple desde el año 2013 solicitó, por prescripción médica, un medicamento para el tratamiento de su enfermedad a PAMI. Ante la negativa de la obra social, el Defensor Público Oficial, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la entrega inmediata del remedio. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra tal resolución la demandada interpuso un recurso de apelación.
23-jun-2017ZNUna persona inició una acción de amparo en representación de su hijo con discapacidad (tenía cuadriplejia espástica) contra dos obras sociales con el objeto de obtener la cobertura integral de un asistente terapéutico, servicios e insumos necesarios para su salud y otros tratamientos. El juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la acción en todos sus términos y ordenó la cobertura total de los gastos requeridos por el afiliado. Dicha resolución quedó firme. Con posterioridad, el amparista presentó un escrito de inicio de ejecución de sentencia, oportunidad en la que solicitó la provisión de una silla de ruedas motorizada. El juez hizo lugar a lo peticionado. Las accionadas interpusieron un recurso de apelación contra esa resolución.
2-mar-2017CE, E (Amparo)Una persona que padecía una disminución progresiva de la visión inició una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) con el objeto de que se declare inaplicable e inconstitucional el artículo 1 inciso e. del decreto 432/97 (modificado por el decreto 582/2003), reglamentario del artículo 9 de la ley 13.478 y, en consecuencia, se le otorgue una pensión por invalidez. La normativa en cuestión establecía que los extranjeros debían contar con veinte años de residencia mínima continuada en el país para que se les conceda la pensión. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville no hizo lugar a la petición porque estimó que no había resolución del órgano competente que deniegue el pedido de pensión no contributiva solicitado. El amparista interpuso un recurso de apelación.
18-ago-2016OGA (Cám)Una mujer interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional y Estado Provincial a fin que se le otorgue plena cobertura y se asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida en forma mensual de diversos medicamentos recetados para su tratamiento psiquiátrico. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la acción y ordenó al Estado Provincial de Córdoba, como responsable primario, que otorgue plena cobertura y provisión regular e ininterrumpida de los medicamentos. Por otro lado, obligó al Estado Nacional, como garante último de la prestación de salud, a brindar la cobertura en forma subsidiaria. Contra dicha sentencia, el representante del Estado Nacional, interpuso un recurso de apelación.
21-nov-2014Ll V, L A c. Swiss Medical SALa accionante interpuso una acción de amparo junto con un pedido de medida cautelar para que SWISS MEDICAL S.A. proceda a reafiliarla y le brinde la cobertura integral de cirugía por vía transeptoesfenoidal, los estudios pre-quirúrgicos y la medicación correspondientes. La parte demandada alegó que su accionar respondió a que la parte actora omitió informar, en su declaración jurada, una enfermedad y/o patología preexistente. El juez de grado concedió la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses o hasta que recaiga sentencia firme. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
17-sep-2014G, OA c. PAMILos accionantes interpusieron una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para solicitar la afiliación –como parte integrante del grupo familiar primario– de su hija mayor de edad quien padece hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. Asimismo, solicitaron la cobertura total de la prestación de apoyo para el proceso de formación laboral (maestro de educación especial para el acompañamiento en su actividad formativa). El juez de gradó rechazó in limine la acción interpuesta. Entendió, a tal efecto, que el accionante no había agotado la vía administrativa. La parte actora apeló la decisión.