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20-abr-2023GAC (Causa N° 2517)Una mujer se desempeñaba como empleada y realizaba tareas de limpieza en la casa de un hombre en Posadas, Misiones. En marzo de 2012 dio a luz a una niña en esa ciudad. Sin embargo, la mujer consideró que no podría llevar adelante su crianza. Por esa razón, cuando nació la entregó para su cuidado al hijo del hombre para el que trabajaba y a su pareja, que vivían en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En ese marco, meses después la pareja interpuso ante esa jurisdicción una demanda para obtener la guarda con fines de adopción de la niña. Sin embargo, el juez consideró que no era competente, pues la niña había nacido en otra jurisdicción. De esa manera, la causa se remitió al Juzgado de Familia de Posadas. El juzgado asumió la competencia, pero rechazó la demanda sin darle curso al procedimiento. Para decidir así, la jueza sostuvo que no surgía del escrito inicial que se hubieran cumplido los recaudos dispuestos por la normativa provincial en los procesos de adopción. La norma exigía a los progenitores que propusieran guardadores que probaran de forma acabada que conocían las circunstancias personales, sociales y familiares de esas personas. En ese marco, la jueza consideró que debía respetarse el orden de los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones. En consecuencia, convocó a la progenitora y a la niña a una audiencia con intervención del Ministerio Público de la Defensa local. Luego, la progenitora y los guardadores interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, la cámara los rechazó. En su decisión, sostuvo que no se había cumplido con la legislación vigente en materia de adopción y que el solo transcurso del tiempo no podía convalidar una situación irregular. Por consiguiente, la pareja y la progenitora presentaron un recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Entre sus argumentos, advirtieron que el rechazo de la demanda desde el inicio no había permitido escuchar la voluntad de la progenitora y había vulnerado así su derecho de defensa. A su vez, señalaron que la resolución afectaba el interés superior de la niña porque la privaba de continuar forjando vínculos con sus guardadores. En ese marco, en diciembre de 2018 el Supremo Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisible el recurso por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Contra esa decisión, la pareja de guardadores interpuso un recurso extraordinario federal. En esa oportunidad, expresaron que la decisión vulneraba la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña. Sin embargo, en octubre de 2019 el Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo inadmisible. Sobre ese aspecto, señaló que no existía cuestión federal y que no se trataba de una sentencia definitiva. Así las cosas, la pareja presentó un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, la Defensora General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario federal no debía admitirse. Entre sus consideraciones, sostuvo que la resolución apelada no era definitiva y que el caso no involucraba la cuestión federal prevista por la normativa para su curso. Sin perjuicio de ello, la Defensora General hizo hincapié en la pasividad de los operadores judiciales y en la afectación al plazo razonable. A su vez, remarcó que tanto la normativa internacional como nacional exigían que se agotaran todos los recursos internos antes de separar a los niños de su familia de origen. Además agregó que el Código Civil y Comercial prohibía de manera expresa la entrega directa de niños. Por último, solicitó que se exhorte a las autoridades provinciales a escuchar a la niña y regularizar su situación de manera urgente.
12-ago-2021Gómez (Causa N° 2582)En junio de 2002 un hombre había sido imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. En agosto de 2009, un tribunal oral de la Provincia de Buenos Aires lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En febrero de 2015, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión. La defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En diciembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, planteó que se había violado el derecho de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable. En ese sentido, destacó que desde que fue imputado hasta la fecha de presentación del recurso de queja habían transcurrido más de dieciséis años.
15-jul-2021Giménez (Causa N° 264)Una mujer sufría enfermedades que alteraban la movilidad y la marcha. En consecuencia, se le generó una discapacidad que le impedía trabajar. Su padre era el sostén económico del hogar. Cuando falleció, inició el trámite para solicitar una pensión ante la Comisión Médica de la provincia de Salta. En esa oportunidad, fundó su pedido en el artículo 53, inciso e, de la ley N° 24.241 debido a que se encontraba incapacitada para el trabajo al momento del fallecimiento de su padre. La Comisión Médica de Salta dictaminó que la solicitante no reunía las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento. La mujer apeló la decisión ante la Comisión Médica Central. No obstante, la Comisión Central confirmó el rechazo del beneficio. Además, resaltó que la actora no alcanzaba el 66% de incapacidad que se requería para la pensión por fallecimiento. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso directo ante la Cámara Federal de Salta. Entre sus argumentos, cuestionó la constitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la misma ley. Sobre este aspecto, resaltó que la norma  obligaba a presentar el recurso ante la Cámara Nacional de Seguridad Social que quedaba a kilómetros de distancia de su domicilio. A su vez, sostuvo en el caso “Pedraza” la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto que las cámaras federales de las provincias eran competentes respecto de las apelaciones en materia previsional. La Cámara Federal de Salta se declaró incompetente para entender la causa. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. En ese sentido, insistió en la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, resaltó su situación de vulnerabilidad ante la discapacidad que padecía y el fallecimiento de su padre, su sostén económico. Por último, sostuvo que la norma violaba las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
23-mar-2021Escudero (causa Nº 25)En octubre de 1998 un hombre había sido detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda. En septiembre de 1999 fue condenado a la pena de seis años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En mayo de 2001, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal, suprimió la agravante referida a la comisión del robo en poblado y en banda, pero mantuvo el monto de la pena impuesta. Entonces, la defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que se había violado la prohibición de la reformatio in pejus. En abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”. En ese sentido, indicó que la sentencia había omitido analizar el agravio referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. En abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad. Contra esa decisión, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. Esta impugnación fue concedida en octubre de 2010. Por su parte, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acción penal podía encontrarse prescripta y suspendió el trámite de la impugnación. En ese sentido, devolvió las actuaciones al tribunal de origen. Este tribunal recibió las actuaciones en marzo de 2013. Sin embargo, la causa se traspapeló y en 2017 se dejó constancia de su hallazgo. Finalmente, en abril de 2018, declaró que la acción no se encontraba prescripta.
26-dic-2019Farina (causa Nº2148)Por un hecho cometido en junio del año 2000, un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó en 2005 a una mujer a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a ocho años de inhabilitación especial. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En 2010 el tribunal de casación provincial casó de forma parcial la sentencia. Entonces, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Durante su trámite, en 2012, solicitó que se declarase extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el planteo de prescripción. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de la queja e indicó que el tribunal de origen debía expedirse sobre el planteo de prescripción. Devueltas las actuaciones, el tribunal lo rechazó. Para decidir de ese modo, consideró que los actos posteriores a la sentencia condenatoria que la habían confirmado total o parcialmente resultaban interruptivos de la prescripción, en los términos del art. 67, inc. e) del Código Penal. La resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones, el tribunal de casación y la Suprema Corte de Justicia provincial. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, que motivó la interposición de un recurso de queja. En 2015 la Corte Suprema de la Nación suspendió por segunda vez el trámite de la queja y ordenó que el tribunal verificara la concurrencia de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal y se expidiera sobre la cuestión de prescripción. El tribunal  y las instancias provinciales superiores volvieron a pronunciarse en sentido negativo. El expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
19-jun-2019Acordada CSJN 17-2019Diversas comunicaciones personales fueron filtradas y difundidas de manera masiva. Por esa razón, la CSJN solicitó que se realizara una auditoría sobre la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen organizado (DAJuDeCO). Asimismo, el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU recomendó la elaboración de un sistema que dispusiera que los investigadores de los organismos no recibieran todo el contenido de las líneas interceptadas sino las partes pertinentes. Además, manifestó su preocupación por el sistema que permite el uso del material interceptado y recomendó que las transcripciones fueran realizadas por funcionarios ajenos a los equipos de investigación.
9-abr-2019Espíndola (Causa Nº 1381)En abril del 2005, dos personas fueron imputadas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Dos años más tarde, fueron condenadas por un Tribunal Oral de la provincia de Buenos Aires. Contra esa sentencia, se interpuso un recurso de casación. En octubre de 2011, la Cámara de Casación provincial rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En atención al tiempo transcurrido, en esa oportunidad se planteó también la violación a la garantía de plazo razonable. En 2015, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó el planteo, por considerar que había sido introducido de manera tardía y que la demora se había producido en la instancia de casación. Contra esa decisión, se presentó un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
9-mar-2004BarraEn 1987 se inició un expediente con el objeto de investigar maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas. En ese marco, en 1988 se dictó el procesamiento de una persona. El trámite del expediente continuó durante catorce años, en los cuales se dispusieron notificaciones, declaraciones testimoniales, ampliaciones de declaraciones testimoniales e indagatorias, entre otras cuestiones. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado lo rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
16-mar-1999KipperbandUn grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no  había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio.
17-oct-1978MozzattiEn agosto de 1953 un grupo de personas fue denunciado por el delito de estafa. Estos individuos fueron detenidos por distintos lapsos y, luego de haber sido excarcelados, estuvieron sometidos a las pautas de conducta que se les impusieron. A lo largo del expediente se dispusieron diversas medidas de prueba y fueron sobreseídos. Dicha resolución fue anulada por la CSJN en el año 1969. Luego, fueron condenados por defraudación en grado de tentativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido en el año 1977.