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FechaTítuloResumen
4-jul-2023ASH (Causa N° 4440)Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia.
20-abr-2023RSP (Causa N° 4991)Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo.
21-dic-2022Vecchio y otros (causa Nº 77234)En el marco de un proceso penal, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación. En consecuencia, solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. El tribunal oral no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver la impugnación, la sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interviniente no reunió la mayoría entre sus tres integrantes. Entonces, integrada por cuatro magistrados, declaró mal concedido e inadmisible el recurso interpuesto. Al fundamentar la decisión, dos de los magistrados consideraron que el recurso era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, los otros dos entendieron que el recurso era admisible, pero adoptaron posturas distintas sobre la cuestión de fondo: uno de ellos se expidió en favor de hacer lugar al recurso, mientras que el otro propició su rechazo. Ante esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, planteó la arbitrariedad de la decisión y sostuvo que existían dos posturas divergentes respecto de la admisibilidad del recurso. En ese sentido, señaló que se había afectado el derecho de defensa. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja.
15-dic-2022BAO (Causa N°1048)Una mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que su concubino era violento con ella y que, además, había abusado sexualmente de su hija de seis años. En el marco de esa denuncia, se realizó un informe interdisciplinario de situación de riesgo en el que los profesionales expresaron que la madre “naturalizaba el maltrato” y que “exhibía signos de sometimiento”. Por su parte, la niña fue entrevistada por profesionales que señalaron que había indicadores que mostraban compatibilidad con “una situación de abuso sexual actual y maltrato físico y emocional gravísimo de larga data”. En ese mismo sentido dictaminaron peritos médicos y de la Dirección de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. Con posterioridad, la denunciante solicitó el archivo del proceso e informó que habían reanudado la convivencia con el padre de la niña. El juzgado sobreseyó al hombre imputado por considerar, entre otras cuestiones, que la mujer lo había denunciado “por una mera sospecha” y que la familia había vuelto a convivir. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue denegado. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
5-jul-2022BarreraEn una causa penal se investigaba la muerte de un bebé producto de diversas lesiones. En ese contexto, su madre y su pareja fueron imputados por el delito de homicidio calificado por el vínculo en calidad de coautores. La defensa de la mujer planteó que no había pruebas sobre el conocimiento de los golpes que había sufrido su hijo y que se debía tomar en consideración su situación de vulnerabilidad. El tribunal condenó a la mujer a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho de la mujer a contar con una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Ante su denegación, la defensa interpuso un recurso de queja.
28-dic-2021Reynal (Causa n° 1875)En una causa penal se investigaba una serie de delitos cometidos durante la última dictadura militar. En el año 2000, el juzgado interviniente dispuso la prescripción de la acción penal y sobreseyó al hombre imputado. Contra esa decisión, la querella solicitó la nulidad del sobreseimiento. Entre otras cuestiones, planteó que los hechos investigados eran delitos de lesa humanidad. El juzgado rechazó el planteo y la querella interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó lo resuelto por el juzgado. La querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. Entonces, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja.
26-dic-2019Farina (causa Nº2148)Por un hecho cometido en junio del año 2000, un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó en 2005 a una mujer a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a ocho años de inhabilitación especial. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En 2010 el tribunal de casación provincial casó de forma parcial la sentencia. Entonces, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Durante su trámite, en 2012, solicitó que se declarase extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el planteo de prescripción. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de la queja e indicó que el tribunal de origen debía expedirse sobre el planteo de prescripción. Devueltas las actuaciones, el tribunal lo rechazó. Para decidir de ese modo, consideró que los actos posteriores a la sentencia condenatoria que la habían confirmado total o parcialmente resultaban interruptivos de la prescripción, en los términos del art. 67, inc. e) del Código Penal. La resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones, el tribunal de casación y la Suprema Corte de Justicia provincial. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, que motivó la interposición de un recurso de queja. En 2015 la Corte Suprema de la Nación suspendió por segunda vez el trámite de la queja y ordenó que el tribunal verificara la concurrencia de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal y se expidiera sobre la cuestión de prescripción. El tribunal  y las instancias provinciales superiores volvieron a pronunciarse en sentido negativo. El expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11-jul-2019Atamañuk (causa Nº 1318)En octubre de 2006, en una ruta provincial se produjo un accidente de tránsito entre un camión y un ómnibus en el que doce personas fallecieron y treinta nueve resultaron heridas. Por ese hecho, el conductor del micro fue imputado por el delito de homicidio culposo múltiple agravado en concurso ideal con lesiones culposas agravadas múltiples. En octubre de 2011, el juzgado de Reconquista lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir vehículos por siete años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el juez no había tomado conocimiento directo del imputado en los términos del artículo 41, inciso 2º, del Código Penal. Un año más tarde, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y remitió las actuaciones a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento. En julio de 2013, el juzgado condenó al conductor a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial. Contra esa resolución, la defensa, la fiscalía y los actores civiles interpusieron recursos de apelación. En diciembre de 2014, la Cámara de Apelación revocó la condena y dictó el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción. Para decidir de esa manera, consideró que la anulación de la primera condena había producido que la sentencia perdiera su efecto interruptivo del curso de la prescripción. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible la impugnación y avaló el criterio adoptado por la instancia anterior. Entonces, el fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de una queja. Entre otras cuestiones, planteó que la nulidad de la primera sentencia condenatoria solo permitía tener por inválida la determinación de la pena. En ese sentido, sostuvo que la sentencia debía mantener su virtualidad como acto interruptivo de la prescripción. El dictamen de la Procuración General de la Nació se expidió en el mismo sentido.
7-mar-2019Pelleriti (Causa Nº 37675)Una persona fue imputada por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y defraudación por administración fraudulenta. Además, en el fuero comercial, se encontraba en trámite una causa por quiebra. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contemplaba la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación para ejercer su profesión por seis años y una multa de treinta mil pesos. En esa oportunidad, expresó ante el tribunal que asumiría la multa acordada como deuda post concursal. Luego, el tribunal homologó el acuerdo. Al notificarse de la sentencia, el individuo interpuso un recurso de casación in pauperis en el que cuestionó los puntos referidos a la inhabilitación y la multa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Entonces, su defensa interpuso un recurso de queja.
7-feb-2019AVPJ (Expte. N° 72596)El señor AV tenía un retraso mental moderado. Entonces, un juzgado de primera instancia restringió su capacidad respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes, la disposición de recursos de salud y la intervención en juicios en los que pudiera ser parte. La sentencia fue remitida a la alzada en forma de consulta en los términos de los arts. 253 y 633 del CPCCN. En ese marco, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró a AV incapaz absoluto (art. 32, segundo párrafo, CCCN) por entender que, de otro modo, se dejaba una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. Contra esa resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, interpuso un recurso extraordinario federal.