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FechaTítuloResumen
11-nov-2023GUTIÉRREZ ( Causa N° 2460)Dos hombres fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa. Contra esa decisión, la defensa particular presentó un recurso de casación, que fue rechazado. Entonces, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley ante el Tribunal de Casación. Frente a su denegatoria, presentó una queja ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, la cual fue desestimada. El máximo tribunal provincial argumentó que la defensa no había elaborado una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y que tampoco había identificado cuál de las tres vías procesales existentes pretendía habilitar. En este sentido, subrayó que dicho déficit formal no cumplía con la fundamentación exigida por el ordenamiento local y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados. Posteriormente, la defensa oficial intervino e interpuso un recurso extraordinario federal, el cual fue denegado y motivó una queja. Entre los argumentos presentados, la defensa oficial sostuvo que denegar un recurso por extemporaneidad e incurrir en defectos formales implicaba un excesivo rigor formal que dejó en estado de indefensión a los imputados. Asimismo, consideró que el tribunal debió ser menos riguroso para asegurar la garantía de la defensa en juicio. Por último, afirmó que sus asistidos no contaron con una revisión adecuada de su condena debido a la deficiencia de su defensa técnica, cuestión que les resulta ajena y no debía perjudicarlos.
4-jul-2023ASH (Causa N° 4440)Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia.
20-abr-2023RSP (Causa N° 4991)Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo.
14-mar-2023Molina (causa N° 84547)Un hombre resultó condenado a la pena de doce años de prisión. Sin embargo, no había sido trasladado a la sede del tribunal al momento de la lectura de la sentencia. En ocasión de comunicarle el cómputo de la pena, se lo notificó de manera fehaciente. En esa oportunidad, manifestó su voluntad de impugnar la sentencia condenatoria y de que se apartara a su defensor particular. El tribunal interviniente declaró inadmisible el recurso de casación por considerarlo extemporáneo. En ese sentido, entendió como fecha de notificación el día en que se había leído la decisión judicial. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. Luego de que se rechazara esa impugnación, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Al ser declarado inadmisible, presentó una nueva queja ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho a la revisión amplia del fallo condenatorio y planteó un excesivo rigor formal. La suprema corte bonaerense declaró improcedente la impugnación. Para decidir de esa manera, afirmó que la defensa no había demostrado la existencia de arbitrariedad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y planteó que el tribunal no se había pronunciado sobre la cuestión federal referida al excesivo rigor formal y la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio. Ese recurso también fue declarado inadmisible. Por esa razón, la defensa dedujo un recurso de queja.
16-feb-2023Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (Causa N° 1075)Un temporal de viento y nieve ocasionó la caída de varias torres de alta tensión ubicadas en un electroducto en Puerto Madryn. La empresa que estaba a cargo de la concesión inició tareas de reparación. Para ello, realizó obras de desmonte y apertura de caminos en terrenos privados, sin haber dado aviso previo a los propietarios. Esas tareas contravenían la normativa ambiental, ya que en la zona había recursos fósiles y arqueológicos. Asimismo, la empresa no había tramitado la declaración de impacto ambiental correspondiente. Por ese motivo, la autoridad administrativa provincial ordenó la paralización de los trabajos, pero la empresa no dio cumplimiento con lo dispuesto. En ese marco, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia interpuso una acción de amparo contra la compañía y la Provincia de Chubut ante el Juzgado de Ejecución N° 1 de Trelew. En su presentación solicitó como medida cautelar que la concesionaria cumpliera con la evaluación de impacto ambiental ante la autoridad administrativa y que luego recompusiera las torres así como los daños que hubiera ocasionado en el entorno. El Juzgado interviniente hizo lugar al planteo. Por esa razón, la provincia de Chubut interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Trelew se declaró incompetente y remitió la causa al fuero federal. Para decidir de esa manera, interpretó que se debatía una cuestión interjurisdiccional, por lo que debían aplicarse las leyes nacionales de energía eléctrica. Además, sostuvo que la energía eléctrica presentaba las características de un servicio público nacional. El expediente fue remitido al Juzgado Federal N° 1 de Rawson que también se declaró incompetente. En ese sentido, señaló que el reclamo no se relacionaba con el servicio de energía eléctrica sino con el incumplimiento de la evaluación de impacto ambiental. Además, destacó que las provincias conservaban la autoridad sobre el entorno natural y que la intervención del fuero federal era de excepción. Por lo tanto, el expediente se elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia.
21-dic-2022GMP (Causa N° 2758)A una mujer se le diagnosticó esclerosis múltiple, y se le prescribió un tratamiento a fin de retrasar su avance. Por ese motivo, solicitó a su obra social –IOMA– la cobertura integral de ese tratamiento. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En consecuencia, la afiliada presentó un amparo ante el Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, donde vivía. En su presentación requirió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación prescripta. El Juzgado se declaró incompetente para intervenir. En su decisión sostuvo que el expediente debía tramitar ante el fuero federal ya que eran aplicables las normas vinculadas al sistema de salud nacional. Por consiguiente, el expediente fue remitido al Juzgado Federal de Necochea, que también se declaró incompetente para intervenir. Para decidir de esa manera, señaló que la obra social demandada era una entidad autárquica provincial que no estaba alcanzada por la Ley N° 23.660 de Obras Sociales ni había adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley N° 23.661. En ese sentido, el juzgado entendió que el caso no involucraba sujetos o intereses federales. En ese marco, el expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia suscitado.
21-dic-2022Vecchio y otros (causa Nº 77234)En el marco de un proceso penal, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación. En consecuencia, solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. El tribunal oral no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver la impugnación, la sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interviniente no reunió la mayoría entre sus tres integrantes. Entonces, integrada por cuatro magistrados, declaró mal concedido e inadmisible el recurso interpuesto. Al fundamentar la decisión, dos de los magistrados consideraron que el recurso era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, los otros dos entendieron que el recurso era admisible, pero adoptaron posturas distintas sobre la cuestión de fondo: uno de ellos se expidió en favor de hacer lugar al recurso, mientras que el otro propició su rechazo. Ante esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, planteó la arbitrariedad de la decisión y sostuvo que existían dos posturas divergentes respecto de la admisibilidad del recurso. En ese sentido, señaló que se había afectado el derecho de defensa. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja.
15-dic-2022Basilotta (causa N° 4901)Una persona que se encontraba en libertad había sido condenada a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. La notificación de la sentencia se efectuó a su domicilio constituido. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se declarara la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, la defensa presentó una impugnación extraordinaria local. Entre otras cuestiones, señaló que se había afectado el derecho al doble conforme y lesionado las garantías del debido proceso y defensa en juicio. En ese sentido, explicó que se había desconocido la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que el plazo para la interposición del recurso contra una condena debía computarse a partir de la notificación personal al condenado. Esa impugnación también fue denegada. Para decidir de esa manera, el tribunal de casación afirmó que el plazo se contaba a partir de la notificación en el domicilio constituido. Así, indicó que no podía asimilarse la situación de las personas que estaban en libertad con las que se encontraban detenidas. Luego, la persona imputada interpuso –por derecho propio y con patrocinio letrado– un recurso de queja que también fue rechazado. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja de forma in pauperis.
15-dic-2022BAO (Causa N°1048)Una mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que su concubino era violento con ella y que, además, había abusado sexualmente de su hija de seis años. En el marco de esa denuncia, se realizó un informe interdisciplinario de situación de riesgo en el que los profesionales expresaron que la madre “naturalizaba el maltrato” y que “exhibía signos de sometimiento”. Por su parte, la niña fue entrevistada por profesionales que señalaron que había indicadores que mostraban compatibilidad con “una situación de abuso sexual actual y maltrato físico y emocional gravísimo de larga data”. En ese mismo sentido dictaminaron peritos médicos y de la Dirección de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. Con posterioridad, la denunciante solicitó el archivo del proceso e informó que habían reanudado la convivencia con el padre de la niña. El juzgado sobreseyó al hombre imputado por considerar, entre otras cuestiones, que la mujer lo había denunciado “por una mera sospecha” y que la familia había vuelto a convivir. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue denegado. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
12-ago-2022Escalante (causa N° 1487)Un joven menor de edad había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad. La defensa impugnó esa decisión a lo largo de las distintas instancias recursivas. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. Sin embargo, luego de su dictado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, reclamó la aplicación de los estándares establecidos en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. En ese sentido, explicó que no podía imponerse una pena de prisión perpetua a personas menores de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera, sostuvo que el motivo esgrimido por la defensa no se encontraba previsto entre las causales que habilitaban la vía respecto de sentencias que habían adquirido firmeza. Además, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta. Por último, consideró relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera desestimado el recurso de queja interpuesto con posterioridad al dictado del fallo “Mendoza”. Por esa razón, descartó que ese pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo sobreviniente a la sentencia impugnada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. En consecuencia, presentó un recurso de queja.