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21-nov-2024Vega (causa N° 69262)En noviembre de 2014, una mujer acudió al domicilio de su expareja para retirar sus pertenencias. Durante su estadía, se inició una discusión en la que el hombre la encerró en el departamento y la golpeó de manera reiterada contra el suelo. Más tarde, mientras la mujer se estaba bañando, el hombre ingresó a la ducha y la penetró por vía vaginal. A raiz de estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, y por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El hombre alegó que creyó que la mujer había consentido el encuentro sexual. En enero de 2021, el tribunal interviniente condenó al hombre a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves agravadas y lo absolvió del delito de abuso sexual con acceso carnal, al considerar que no estaba acreditado el dolo. Contra esta decisión, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. En octubre de 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar, de manera parcial, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, condenó al imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y remitió la causa al tribunal de origen para la fijación de la pena. La Sala III fundamentó su decisión en que la revisión planteaba una cuestión de interpretación legal, en los términos del artículo 456, inciso 1, del CPPN. No obstante, declaró inadmisibles los argumentos de la fiscalía relacionados con la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio. En octubre de 2023, una vez remitidas las actuaciones al juzgado de origen, el tribunal oral declaró extinguida la acción penal por el delito de lesiones agravadas y le impuso al hombre la pena de 6 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado. Finalmente, la defensa planteó dos recursos de casación: uno contra la sentencia de casación de octubre de 2022 y el otro contra la pena establecida por el tribunal oral de fecha octubre de 2023.
21-ago-2024Hernandez (Causa N° 71302)Tres personas intentaron apoderarse de dos tramos de cable de luz del interior de una propiedad. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, en el marco de una audiencia en los términos del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa indicó que había mantenido una comunicación con la persona damnificada y su asistencia letrada. En tal ocasión, las tres personas imputadas se comprometieron a efectuar un pedido formal de disculpas y a no acercarse a menos de 500 metros del lugar del hecho. Luego, el tribunal explicó al damnificado los alcances de esa audiencia y, en particular, del acuerdo de conciliación expuesto por la defensa, ante lo cual prestó su conformidad.; El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la homologación del acuerdo. Sostuvo que la presentación no había sido realizada en tiempo oportuno toda vez que correspondía efectuarse al finalizar la etapa de instrucción. Además, entendió que, según la Resolución N° 92/23 de la Procuración General de la Nación, era función del Ministerio Público Fiscal llevar ese tipo de casos a juicio oral y público. Sin embargo, el juez de grado homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
8-jun-2023Schmidt Duartes (Causa N° 80626)Un hombre ingresó a una obra en construcción, tomó una pala y golpeó con ella a uno de los albañiles que se encontraba trabajando en el lugar. Luego, ingresó al vestuario, sustrajo una mochila y una campera y, una vez en la vía pública, tomó el teléfono celular de otra persona, a la que le dio un golpe de puño. Posteriormente, el hombre intentó retirarse del lugar, pero los vecinos lo impidieron. Por estos hechos, el tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de seis años de prisión por considerarlo autor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma, en concurso real con robo, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, planteó que había existido una errónea aplicación de la figura de robo agravado por el empleo de un arma por entender que lesionaba el principio de legalidad valorar el uso de una pala como un arma.
12-dic-2022Maldonado Fuertes (Causa N° 37833)Una persona tomó una bicicleta que se encontraba en una vereda. Su dueño advirtió la situación y corrió por la calle detrás de la persona. Durante el trayecto, se encontró con personal policial motorizado y avisó lo sucedido. La policía persiguió a la persona y la detuvo. Por ese hecho, fue condenada por el delito de hurto de un vehículo dejado en la vía pública. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
27-oct-2022López (reg. N° 1741 y causa N° 27372)Una persona había sido condenada a una pena de prisión de efectivo cumplimiento. Cumplido el plazo requerido, le concedieron la libertad asistida. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada. El tribunal interviniente efectuó el cómputo de la pena, que fue observado por la defensa. En su presentación, solicitó que se contabilizara el período en el que su asistida transitaba el régimen de la libertad asistida. El tribunal rechazó el pedido. Para resolver de esa manera, consideró que la persona había in-cumplido las obligaciones impuestas al ser incorporada al régimen de libertad asistida al cometer un nuevo delito y, por lo tanto, no correspondía contabilizar el tiempo transcurrido bajo esa modalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, expresó que la resolución incurría en una errónea interpretación del artículo 56 de la ley N° 24.660. En particular, mencionó que la comi-sión de nuevos delitos durante el régimen de la libertad asistida no traía como conse-cuencia el descuento del tiempo transcurrido dentro del instituto.
10-dic-2021Collantes Giraldo (reg. N° 1899 y causa N° 28607)Una mujer había sido condenada a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. En febrero de 2021, se le concedió la libertad asistida y se dispusieron las reglas de conducta previstas en el artículo 55 de la ley N° 24.660. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada a la pena de un mes de prisión y a la pena única de tres años, nueve meses y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento. Además, fue declarada reincidente y se revocó su libertad asistida. Por último, se fijó como fecha de vencimiento de la pena única el 29 de diciembre de 2021. Mediante el cómputo de pena practicado en la sentencia el tribunal estableció que, como había sido detenida el 2 de julio de 2021 y se había mantenido en esa condición hasta el 4 de agosto del mismo año, hacía un total de un mes y dos días. Además, del certificado de antecedentes se desprendía que en la causa anterior había estado detenida desde el 21 de octubre de 2017 hasta el 12 de febrero de 2021, momento en que había obtenido la libertad asistida. En suma, indicó que registraba un total de tres años, cuatro meses y veinticinco días de detención y, por lo tanto, restaban cumplir cuatro meses y veinticinco días de la pena única impuesta.; Entonces, la defensa observó el cómputo de pena practicado y reclamó que no se hubiera contabilizado el tiempo comprendido entre el 12 de febrero y el 2 de julio de 2021, período en el que la condenada había permanecido en libertad asistida. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el pedido. En consecuencia, el tribunal no hizo lugar a la observación del cómputo realizada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido. Entre otras cuestiones, refirió que excluir del nuevo cómputo de pena todo el tiempo en que la persona había estado sujeta al régimen de libertad asistida importaba una errónea aplicación del artículo 56 de la ley N° 24.660. Por esa razón, consideró que esa interpretación implicaba cumplir dos veces la misma pena en violación al postulado de ne bis in idem.
11-ago-2021Calderón Mayuri (reg. N° 1114 y causa N° 12594)El 9 de diciembre de 2019, un hombre había sido condenado a la pena de nueve meses de prisión por la comisión de un delito. El 12 de diciembre, comenzó el régimen de libertad asistida. Luego, fue condenado por el delito de robo tentado a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por esa razón, se revocó la libertad asistida. Además, se declaró que la pena impuesta vencería el 4 de febrero de 2021. En ese cómputo de pena, el tribunal no tuvo en cuenta el tiempo durante el cual el hombre se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. Por esa razón, la defensa lo observó y pidió que se considerara ese lapso. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido de la defensa. En ese sentido, entendió que, al tratarse de un nuevo delito, sólo correspondía la revocación de la libertad asistida y tener por computado el lapso en que había estado bajo ese régimen.; Sin embargo, el tribunal no hizo lugar a la observación del cómputo. Para resolver de esa manera, sostuvo que en el artículo 56 de la ley N° 24.660 la expresión “en tales casos” hacía alusión a las consecuencias aplicables a todos los supuestos de revocación mencionados, en tanto no resultaba razonable que el legislador hubiera previsto una distinción ante dos circunstancias iguales. Así, detalló que la libertad asistida había sido concebida para aquellas personas condenadas reincidentes o para quienes les hubiere sido revocada la libertad condicional. Así, tener en cuenta ese lapso implicaba colocar en mejor situación al condenado declarado reincidente, que sólo tendría que cumplir con el resto de la pena en encierro, respecto de aquél que no lo fue. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por un lado, planteó la errónea interpretación del artículo 56 por parte del tribunal. En ese sentido, manifestó que había otorgado un efecto no previsto a la norma al no contabilizar el tiempo transcurrido por su asistido en libertad asistida. Así, sostuvo que el último párrafo se aplicaba sólo a la revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta. Concluyó que esa interpretación importaba incluir en el cómputo de pena todo el tiempo en que el condenado había estado sujeto al régimen de libertad asistida ya que de lo contrario implicaba hacer cumplir dos veces la misma pena, en violación de la garantía de ne bis in idem. Por otro lado, se agravió por el apartamiento de lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, que incurría en un exceso de jurisdicción.
9-sep-2020Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221)Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. La pena comprendía dos anteriores de diez y cinco años de prisión, en la que se le había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal se expidió de manera unánime a favor de la concesión del instituto e informó que el condenado había sido calificado con conducta ejemplar diez, concepto bueno y transitaba la fase de consolidación. Por otro lado, el informe psicológico indicó que tenía una personalidad inmadura con rasgos antisociales y que presentaba un bajo nivel de tolerancia a la frustración y baja autoestima. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y dictaminó que el artículo 56 de la ley N° 24.660 impedía la concesión ya que se le había revocado el instituto en el marco de una de las penas unificadas. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera valoró el informe psicológico y coincidió con el criterio de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistido cumplía con los requisitos legales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida y que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva del artículo 56 de la ley N° 24.660 contraria a los principios pro homine y pro libertatis. En ese sentido, sostuvo que la norma hacía referencia a la revocatoria de la libertad asistida en el marco de la condena por la cual se había dispuesto el egreso, sin que implicara un impedimento para obtenerla nuevamente frente a una unificación de penas.
17-jun-2020Anzorreguy (reg. N° 1551 y causa N° 41669)Un hombre circulaba en su vehículo por una avenida a las 5.30 horas y atropelló a dos peatones. Por ese hecho fue imputado por el delito de lesiones culposas graves y gravísimas, en concurso ideal entre sí. Durante la instrucción, se efectuaron exámenes de sangre sobre las víctimas que dieron resultados positivos para alcoholemia. El imputado se negó a realizarse el examen. El juzgado dictó su procesamiento por considerar que circulaba a una velocidad que no le había permitido mantener el control del rodado y frenar ante la presencia de los damnificados. En esa dirección, valoró la escasa iluminación artificial, el horario y el lugar en donde se había producido el hecho y sostuvo que el conductor debía haber obrado con un cuidado mayor que el requerido de manera ordinaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de procesamiento y sobreseyó al imputado. Para decidir de esa manera sostuvo que, conforme las circunstancias obrantes en la causa, no se había logrado establecer la velocidad del vehículo, ni antes ni al momento del impacto. Además, determinó que las víctimas habían intentado cruzar una avenida de grandes dimensiones por un lugar prohibido, de noche, distraídas y habiendo consumido alcohol. En ese sentido concluyó que la persona imputada no debía obrar con un cuidado mayor que el normalmente requerido y que las damnificadas se habían expuesto por propia decisión a una situación peligrosa que ellas mismas habían provocado. Entonces, las partes querellantes interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas surgía de la ley extrapenal como presunción legal frente a la negativa a someterse a la extracción de sangre. Así, sostuvieron que el imputado, si hubiera conducido a la velocidad permitida, habría tenido visión y tiempo suficiente para evitar el resultado. Por otro lado, cuestionó que la Cámara había desconocido las normas sustanciales del proceso y había desconocido el derecho a ser oído de sus asistidos cuando revocó el procesamiento y dictó el sobreseimiento de la persona imputada.
29-nov-2019Esteche y otros (causa N° 46069)Luego de una persecución policial ante una denuncia de robo, un grupo de hombres fue detenido. El tribunal interviniente los condenó por resultar coautores del delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego reiterado en cuatro oportunidades, en concurso real con otras figuras. Entre ellas, se encontraba la del delito de encubrimiento agravado por receptación dolosa y con ánimo de lucro en relación con dos de las armas incautadas. Frente a esto, las defensas presentaron respectivos recursos de casación. Dentro de los agravios, se cuestionó la calificación legal del encubrimiento y su agravante.