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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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8-jun-2023 | Schmidt Duartes (Causa N° 80626) | Un hombre ingresó a una obra en construcción, tomó una pala y golpeó con ella a uno de los albañiles que se encontraba trabajando en el lugar. Luego, ingresó al vestuario, sustrajo una mochila y una campera y, una vez en la vía pública, tomó el teléfono celular de otra persona, a la que le dio un golpe de puño. Posteriormente, el hombre intentó retirarse del lugar, pero los vecinos lo impidieron. Por estos hechos, el tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de seis años de prisión por considerarlo autor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma, en concurso real con robo, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, planteó que había existido una errónea aplicación de la figura de robo agravado por el empleo de un arma por entender que lesionaba el principio de legalidad valorar el uso de una pala como un arma. |
12-dic-2022 | Maldonado Fuertes (Causa N° 37833) | Una persona tomó una bicicleta que se encontraba en una vereda. Su dueño advirtió la situación y corrió por la calle detrás de la persona. Durante el trayecto, se encontró con personal policial motorizado y avisó lo sucedido. La policía persiguió a la persona y la detuvo. Por ese hecho, fue condenada por el delito de hurto de un vehículo dejado en la vía pública. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. |
9-sep-2020 | Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221) | Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. La pena comprendía dos anteriores de diez y cinco años de prisión, en la que se le había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal se expidió de manera unánime a favor de la concesión del instituto e informó que el condenado había sido calificado con conducta ejemplar diez, concepto bueno y transitaba la fase de consolidación. Por otro lado, el informe psicológico indicó que tenía una personalidad inmadura con rasgos antisociales y que presentaba un bajo nivel de tolerancia a la frustración y baja autoestima. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y dictaminó que el artículo 56 de la ley N° 24.660 impedía la concesión ya que se le había revocado el instituto en el marco de una de las penas unificadas. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera valoró el informe psicológico y coincidió con el criterio de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistido cumplía con los requisitos legales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida y que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva del artículo 56 de la ley N° 24.660 contraria a los principios pro homine y pro libertatis. En ese sentido, sostuvo que la norma hacía referencia a la revocatoria de la libertad asistida en el marco de la condena por la cual se había dispuesto el egreso, sin que implicara un impedimento para obtenerla nuevamente frente a una unificación de penas. |
17-jun-2020 | Anzorreguy (reg. N° 1551 y causa N° 41669) | Un hombre circulaba en su vehículo por una avenida a las 5.30 horas y atropelló a dos peatones. Por ese hecho fue imputado por el delito de lesiones culposas graves y gravísimas, en concurso ideal entre sí. Durante la instrucción, se efectuaron exámenes de sangre sobre las víctimas que dieron resultados positivos para alcoholemia. El imputado se negó a realizarse el examen. El juzgado dictó su procesamiento por considerar que circulaba a una velocidad que no le había permitido mantener el control del rodado y frenar ante la presencia de los damnificados. En esa dirección, valoró la escasa iluminación artificial, el horario y el lugar en donde se había producido el hecho y sostuvo que el conductor debía haber obrado con un cuidado mayor que el requerido de manera ordinaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de procesamiento y sobreseyó al imputado. Para decidir de esa manera sostuvo que, conforme las circunstancias obrantes en la causa, no se había logrado establecer la velocidad del vehículo, ni antes ni al momento del impacto. Además, determinó que las víctimas habían intentado cruzar una avenida de grandes dimensiones por un lugar prohibido, de noche, distraídas y habiendo consumido alcohol. En ese sentido concluyó que la persona imputada no debía obrar con un cuidado mayor que el normalmente requerido y que las damnificadas se habían expuesto por propia decisión a una situación peligrosa que ellas mismas habían provocado. Entonces, las partes querellantes interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas surgía de la ley extrapenal como presunción legal frente a la negativa a someterse a la extracción de sangre. Así, sostuvieron que el imputado, si hubiera conducido a la velocidad permitida, habría tenido visión y tiempo suficiente para evitar el resultado. Por otro lado, cuestionó que la Cámara había desconocido las normas sustanciales del proceso y había desconocido el derecho a ser oído de sus asistidos cuando revocó el procesamiento y dictó el sobreseimiento de la persona imputada. |
29-nov-2019 | Esteche y otros (causa N° 46069) | Luego de una persecución policial ante una denuncia de robo, un grupo de hombres fue detenido. El tribunal interviniente los condenó por resultar coautores del delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego reiterado en cuatro oportunidades, en concurso real con otras figuras. Entre ellas, se encontraba la del delito de encubrimiento agravado por receptación dolosa y con ánimo de lucro en relación con dos de las armas incautadas. Frente a esto, las defensas presentaron respectivos recursos de casación. Dentro de los agravios, se cuestionó la calificación legal del encubrimiento y su agravante. |
8-nov-2019 | Irisarri (Causa Nº 25419) | En el marco de una discusión por una deuda, un hombre le disparó a otro con un arma de fuego. El disparo le provocó una lesión en una pierna. Luego, lo insultó, le manifestó que lo iba a matar, que no le iba a pagar y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue condenado por el delito de abuso de armas en concurso real con amenazas coactivas agravadas por haber sido cometida mediante el empleo de arma a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el encuadre legal era defectuoso puesto que no se había logrado acreditar el elemento coactivo en la expresión atribuida a su asistido. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como amenaza simple agravada por el uso de arma. Por otra parte, impugnó la relación concursal entre las figuras penales y señaló que se trataba de una unidad de acción, por lo cual había mediado entre ellas un concurso ideal. |
12-jun-2019 | Ortega (Causa Nº15427) | Un hombre le sustrajo a una persona una cadena de oro. Por ese hecho, se desarrolló un proceso bajo el procedimiento de flagrancia en el cual el hombre fue imputado por el delito de robo. Elevada la causa a juicio, el imputado ofreció el pago de un monto de dinero en concepto de reparación integral que fue aceptado por el damnificado. La suma de dinero fue depositada y la defensa solicitó la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59 inciso 6 del Código Penal. El tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Consideró, entre otras cuestiones, que el inicio del debate clausuraba la posibilidad de plantear la reparación integral. |
3-jun-2019 | González (reg. N° 693 y causa N° 59357) | Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves agravadas por haber existido una relación de pareja preexistente con la víctima en concurso ideal con amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que no correspondía aplicar el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. En ese sentido sostuvo que el vínculo entre su asistido y la víctima no había tenido la duración ni la estabilidad necesarias para ser considerado una relación de pareja. Además, citó el precedente “Escobar” y explicó que se debía recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación para comprender el término “pareja”. |
9-may-2019 | Maritato (Causa Nº5516) | Un hombre intentó sustraer once pares de guantes de látex de un supermercado, pero el encargado del local lo advirtió y le llamó la atención. En el marco de la discusión forcejearon, lo que provocó que algunas latas que se encontraban exhibidas se cayeran y se rompieran. La fiscalía requirió la elevación a juicio del hombre por el delito de robo en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, el imputado ofreció realizar un pago en concepto de reparación integral por los daños ocasionados a la mercadería. Los representes legales del comercio lo aceptaron y el hombre realizó el depósito bancario. Entonces, la defensa del imputado presentó el acuerdo para su homologación ante el tribunal oral, que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
3-dic-2018 | Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634) | Una persona se encontraba imputada por el delito de robo. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima y la fiscalía. En esa ocasión, ofreció el pago de quinientos pesos en concepto de reparación económica y pidió disculpas por el hecho. La damnificada aceptó el ofrecimiento y el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la resolución del caso por esa vía. El acuerdo fue presentado ante el juzgado, que lo rechazó. Para decidir de ese modo, sostuvo que el instituto carecía de operatividad en tanto no había normas procesales que lo regularan y tornaran procedente su aplicación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación que, denegado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la impugnación |