Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-10 de 28.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
12-dic-2022Maldonado Fuertes (Causa N° 37833)Una persona tomó una bicicleta que se encontraba en una vereda. Su dueño advirtió la situación y corrió por la calle detrás de la persona. Durante el trayecto, se encontró con personal policial motorizado y avisó lo sucedido. La policía persiguió a la persona y la detuvo. Por ese hecho, fue condenada por el delito de hurto de un vehículo dejado en la vía pública. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
20-abr-2022Quispe (causa Nº 134745)Un hombre había sido condenado a la pena de diecisiete años de prisión por los delitos de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego, en concurso real con el de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa. Mientras cumplía la condena, la defensa planteó la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 del Código Penal. En ese sentido, solicitó la libertad condicional de su asistido. El tribunal interviniente denegó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que el delito de homicidio agravado se encontraba dentro de los supuestos excluidos para la concesión del instituto conforme la reforma legal introducida por la ley N° 25.892. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-jul-2020Sosa (Causa N° 59156)Cuatro personas se acercaron a dos jóvenes en la calle. Allí, los golpearon y les sustrajeron un celular. Luego, se alejaron. En ese momento, los damnificados comenzaron a perseguirlas y dieron aviso a la policía. Al advertir la situación, los atacantes corrieron en distintas direcciones. Sin embargo, los jóvenes y un agente policial siguieron a quien tenía el celular y la detuvieron. Por ese hecho, la persona fue condenada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal.
29-nov-2019Esteche y otros (causa N° 46069)Luego de una persecución policial ante una denuncia de robo, un grupo de hombres fue detenido. El tribunal interviniente los condenó por resultar coautores del delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego reiterado en cuatro oportunidades, en concurso real con otras figuras. Entre ellas, se encontraba la del delito de encubrimiento agravado por receptación dolosa y con ánimo de lucro en relación con dos de las armas incautadas. Frente a esto, las defensas presentaron respectivos recursos de casación. Dentro de los agravios, se cuestionó la calificación legal del encubrimiento y su agravante.
8-nov-2019Irisarri (Causa Nº 25419)En el marco de una discusión por una deuda, un hombre le disparó a otro con un arma de fuego. El disparo le provocó una lesión en una pierna. Luego, lo insultó, le manifestó que lo iba a matar, que no le iba a pagar y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue condenado por el delito de abuso de armas en concurso real con amenazas coactivas agravadas por haber sido cometida mediante el empleo de arma a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el encuadre legal era defectuoso puesto que no se había logrado acreditar el elemento coactivo en la expresión atribuida a su asistido. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como amenaza simple agravada por el uso de arma. Por otra parte, impugnó la relación concursal entre las figuras penales y señaló que se trataba de una unidad de acción, por lo cual había mediado entre ellas un concurso ideal.
21-oct-2019Godoy Márquez (causa N° 23131)Dos hombres y un joven menor de dieciocho años de edad que se desplazaban en un vehículo, interceptaron con armas a una mujer y le sustrajeron sus pertenencias. Pocos minutos después, abordaron a un joven y lo obligaron a subir al automotor. Luego lo obligaron a conducirlos al lugar donde vivía. Una vez allí, el adolescente junto a uno de los hombres redujeron a los integrantes de la familia mientras solicitaban dinero y objetos de valor. Mientras, el tercer hombre se ubicó como campana en el vehículo. Sin embargo, una de las víctimas accionó un botón que activó una alarma privada. Finalmente, personal policial llegó al domicilio y detuvo a quienes se encontraban dentro. Por ese hecho, fueron imputados por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego reiterado en dos oportunidades. Por su parte, el adulto también fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. En la etapa de juicio oral el joven fue declarado penalmente responsable por los hechos y el hombre fue condenado a la pena de dieciséis años de prisión. Para apartarse del mínimo legal de la escala penal, el tribunal oral valoró como agravante la utilización del menor de edad en los términos del artículo 41 quater del Código Penal. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, la defensa del adulto sostuvo que el joven había obrado con autonomía y paridad de condiciones en los hechos.
3-jun-2019González (reg. N° 693 y causa N° 59357)Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves agravadas por haber existido una relación de pareja preexistente con la víctima en concurso ideal con amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que no correspondía aplicar el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. En ese sentido sostuvo que el vínculo entre su asistido y la víctima no había tenido la duración ni la estabilidad necesarias para ser considerado una relación de pareja. Además, citó el precedente “Escobar” y explicó que se debía recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación para comprender el término “pareja”.
6-nov-2018Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868)Graziano compareció en el domicilio de su ex pareja, rompió una botella de vidrio y le cortó el pecho. Minutos después, le pidió disculpas y la acompaño al hospital. El día siguiente regresó a su casa, le exhibió un pico de botella y la amenazó con cortarle el cuello. La mujer se presentó ante una comisaría y personal policial la derivó a la OVD, donde interpuso su denuncia. El informe médico constató el corte sufrido por la mujer. Por tal razón, Graziano fue imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas. Por otra parte, Domínguez y su pareja convivían en la habitación de un hotel. En una oportunidad, en el marco de una discusión, Domínguez la amenazó de muerte. Al hacerlo, la golpeó en la cara y en la cabeza. La víctima efectuó la denuncia y el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas. Por razones de conexidad subjetiva y objetiva, las causas de Graziano y Domínguez fueron acumuladas. Durante la audiencia de debate, una de las víctimas expuso que las lesiones que Graziano le había producido habían sido causadas por accidente. Además, explicó que su pareja no la había querido herir con el pico de botella, sino que su intención había sido suicidarse. Por su parte, los agentes policiales declararon que la mujer, el día del hecho, les había asegurado que Graziano la quería “cortar toda”. Por su parte, la pareja de Domínguez declaró no recordar nada de lo denunciado. El Tribunal Oral condenó a Graziano a la pena de dos años y seis meses de prisión y a Domínguez a un año de prisión por los delitos oportunamente imputados. Además, ordenó la extracción de testimonios para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de las víctimas. En ese sentido, indicó que si bien existían contradicciones y lo relatado ante la OVD no había sido expuesto bajo juramento de decir la verdad, sus declaraciones no perdían entidad. En tal sentido, entendió que el acta de la OVD se trataba de un instrumento público y que lo manifestado en el juicio había buscado beneficiar a Graziano y Domínguez. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
7-ago-2018MAR (causa Nº55357)Durante un año y medio, un hombre mantuvo una relación con una mujer con la que, además, tuvo una hija. Después de separados, ingresó al domicilio de su ex pareja y, luego de una discusión, la golpeó con un cuchillo en la cabeza y la apuñaló en el tórax, lo que provocó su desmayo. Además, al interponerse entre ellos una tercera persona que se encontraba en el mismo sitio, el hombre la empujó y golpeó. Entonces, debió intervenir Gendarmería Nacional; la agresión cesó y la víctima fue trasladada a un hospital. Por otro lado, el hombre fue detenido e imputado por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas para perpetrar otro delito. Al momento de alegar en el marco del juicio oral, la fiscalía consideró que el imputado debía ser condenado y que debían aplicarse los agravantes previstos en los incisos 1º (relación de pareja) y 11º (violencia de género) del artículo 80 del Código Penal. El Tribunal lo condenó a la pena de siete años de prisión de acuerdo a la imputación original. Para decidir de esa manera, consideró que la pareja había mantenido una relación por un plazo menor a dos años. En consecuencia, sostuvo que no se habían reunido los requisitos de permanencia temporal establecidos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación que habilitaban a que el imputado fuera condenado en los términos del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal. Por otra parte, sostuvo que el hecho juzgado se trataba de un caso aislado y que, por lo tanto, no podía ser encuadrado dentro del inciso 11º del mismo artículo. Contra esa decisión, el fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación.
13-jun-2018MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062)Un hombre se dirigió a la casa del padre de su ex pareja. Al ingresar al edificio, extrajo un arma, amenazó al personal de seguridad para que lo dejara subir y expresó que quería matar al hombre. En el vestíbulo, le gritó para que le permitiera acceder a la vivienda. Al no hacerlo, disparó dos veces contra la puerta. Luego, se sentó en una escalera y apoyó el arma contra su sien. Finalmente, fue detenido. Por ese hecho, fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego en concurso real con homicidio en grado de tentativa, calificado por el empleo de un arma. Durante el debate, prestaron declaración testimonial la ex pareja y su padre. Ambos señalaron que no creían que el imputado tuviera la intención real de matar. En oportunidad de alegar, la fiscalía señaló que existía duda en relación con la voluntad homicida del imputado. Por tal razón, descartó la figura de homicidio y lo acusó por el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego, tentativa de homicidio calificado y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la decisión había violado el principio de congruencia.