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FechaTítuloResumen
29-mar-2016Bustos, Marcelo FabiánUna persona había sido procesada por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y aceptación de nombramiento ilegal (293 y 256, segundo párrafo, del Código Penal) por haber suscripto la declaración jurada para ingresantes al empleo público nacional encontrándose comprendida en el impedimento del art. 5, inciso “c”, de la ley 25.164 (i.e.: contaba con un proceso penal pendiente). Frente a esto, la defensa interpuso recurso de apelación.
17-jul-2015FRA (Causa N° 533)Una encomienda destinada a España fue examinada en la bodega de exportación del Correo Argentino, situada en el aeropuerto de Ezeiza. El scanner de rayos X indicaba que había una sustancia orgánica en su interior. Frente a esto, se procedió a su apertura y se encontraron mantas, almohadas y fundas que contenían cocaína. Al prestar declaración indagatoria, la persona que despachó la encomienda explicó que le había hecho un favor a una amiga y que desconocía el contenido del envío. El Tribunal Oral condenó al imputado a una pena de cuatro años y siete meses de prisión por el delito de contrabando de mercadería, agravado por tratarse de estupefacientes y por su destino de comercialización. Para decidir de esa manera, los jueces tuvieron consideraron, entre otras cuestiones, que la persona contaba con antecedentes vinculados con la infracción de la ley Nº 23.737. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-jun-2015FC-RECY (Causa Nº 110.919)Una mujer embarazada sufría violencia de género por parte de su concubino de manera constante. El hombre la golpeaba e insultaba en presencia de los hermanos y la madre de ella. Un medio día, mientras la mujer cocinaba, él le arrojó un golpe de puño. Para defenderse, ella le provocó una herida con un cuchillo. De forma inmediata lo auxilió y con la ayuda de sus vecinos lo trasladó a un hospital, donde falleció. En la etapa de juicio oral, la imputada expresó que no había tenido la intención de matarlo y que se había defendido con un cuchillo porque estaba cocinando. Los hermanos y la madre de la mujer declararon que momentos antes del hecho, el hombre había golpeado a la imputada y que era una situación que se había reiterado con anterioridad. La Cámara Segunda del Criminal de Mendoza la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido una agresión de tal envergadura que justificara la pretendida reacción defensiva. Además, agregó que el medio elegido por la imputada no era el único al que podía acceder para repeler la agresión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-may-2015Torales (causa N° 550)En el marco de un procedimiento policial, personal policial del Destacamento de Lomas del Mirador detuvo a un joven de 16 años y lo trasladó a la dependencia policial. Al momento de su ingreso, una médica lo examinó y no constató ningún tipo de lesión física. En ese contexto, el joven fue alojado en el sector de la cocina y se le impidió todo tipo de contacto. El oficial de servicio a cargo del destacamento el día de los hechos golpeó al joven mientras otro funcionario policial lo sujetaba del brazo. De esa manera, le ocasionaron un traumatismo facial en la frente y en el pómulo izquierdo. Al mismo tiempo, lo amenazaron con quitarle la vida y lo humillaron. Por esos hechos, el jefe de servicio fue imputado por el delito de tortura. En la etapa de juicio oral, la madre del joven explicó que el día del hecho su hijo se había ido a trabajar temprano y al mediodía arribó un móvil policial a su casa a fin de avisarle que el joven estaba detenido por el delito de robo. La mujer contó que en el destacamento se entrevistó con un policía que le dijo que esperara en el sector de guardia. Luego, el oficial le manifestó que no podía ver a su hijo porque estaba detenido e incomunicado. Según su declaración, esperó durante horas hasta que decidió regresar a su casa y solicitarle ayuda a su hija. Cuando regresaron juntas al destacamento escucharon que el joven gritaba. En ese momento, se abrieron dos puertas y escuchó que su hijo gritaba “Vane sacame de acá que me están matando a palos”. Entonces, solicitó de nuevo ver al joven, pero le dijeron que no era posible debido a que carecía de la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar. La mujer explicó que desde que se retiró del destacamento hasta que regresó con la partida de nacimiento transcurrieron dos horas. Por último, manifestó que vio caminar por un pasillo al joven que lloraba e insultaba al imputado.
2-feb-2015Aragonés (causa N° 64989)En el marco de un operativo de control vehicular, dos funcionarios policiales habían interceptado a un hombre que conducía una moto. Ante la negativa de entregar el vehículo, los agentes lo trasladaron a la dependencia policial. Luego de que se le efectuara un chequeo médico en el hospital municipal, el hombre fue detenido y alojado en el sector de los calabozos. En ese momento, los policías le dijeron que debía firmar unos papeles para obtener la libertad. El hombre se negó y fue trasladado en diversas oportunidades desde el calabozo hacia la oficina del Oficial de Servicio con el fin de persuadirlo. Sin embargo, continuó negándose a firmar. Tres agentes policiales lo llevaron de nuevo al calabozo y le aplicaron una serie de golpes en distintas partes del cuerpo. Le dieron puñetazos, puntapiés y bastonazos. Además, intentaron suministrarle en su boca un líquido extraño y amargo. Finalmente, perdió la conciencia y fue trasladado al hospital. Por esos hechos, los agentes policiales fueron imputados por el delito de apremios ilegales. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes médicos que descartaron que las lesiones fueran autoinfligidas o compatibles con un episodio de epilepsia o crisis nerviosa. Asimismo, la instructora judicial que durante el debate entrevistó a la víctima en tres oportunidades señaló que no había vacilado en referir que habían sido tres personas las que intervinieron en la golpiza y aportó sus descripciones físicas. El tribunal oral condenó a los imputados a penas de entre cuatro años y cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitaciones especiales de entre ocho y nueve años por el delito de apremios ilegales. Contra esa decisión, las defensas particulares y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, las defensas plantearon que los dichos de la víctima resultaban insuficientes para tener por probada la materialidad y la coautoría. Por su parte, el fiscal se agravió contra la calificación atribuida y explicó que se debía condenar a los imputados a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua en orden al delito de torturas.
17-jun-2013Favale y otros (causa N° 3772)Un grupo de trabajadores tercerizados del ferrocarril ex línea Roca reclamaba su incorporación a planta permanente. Por ese motivo, había realizado un corte de boleterías que generó peleas con empleados ferroviarios sindicalizados. En esa ocasión las fuerzas de seguridad intervinieron y controlaron la situación. Un mes después, los trabajadores tercerizados realizaron una movilización que pretendía subir a las vías del tren y cortar la circulación junto a agrupaciones sociales. En ese contexto, fueron enfrentados por empleados ferroviarios miembros del sindicato que habían decidido impedir los cortes. La movilización finalizó con disparos de arma de fuego efectuados por dos sindicalistas que ocasionaron la muerte de un joven militante. Además, otras dos personas resultaron lesionadas con heridas de bala en sus cuerpos y siete personas más fueron heridas por impactos de elementos contundentes. Los agentes policiales que estuvieron el día del hecho a cargo del operativo tenían conocimiento de la realización de la movilización. Por esa razón, se había conformado un operativo dispuesto por noventa efectivos policiales con el fin de evitar desmanes. Sin embargo, durante el enfrentamiento sucedido, el Comisario fiscalizador del operativo policial no dio aviso a los cuerpos de seguridad sobre la magnitud de la situación. Incluso emitió una comunicación en la que aclaraba que los manifestantes estaban bajando de las vías sin que se presentaran enfrentamientos entre los grupos. Por esos hechos fueron procesadas diez personas: dos en carácter de autores, cinco en carácter de partícipes y tres como instigadores del delito de homicidio agravado en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, un grupo de integrantes de la Policía Federal Argentina fue imputado por haber omitido ilegalmente los deberes propios de funcionarios policiales. En ese sentido, se tuvo en cuenta que no habían adoptado las medidas de seguridad y prevención idóneas cuando tenían los medios necesarios para realizarlo y evitar la muerte y las lesiones de los manifestantes. Dentro del grupo de agentes policiales se encontraba un Comisario Inspector (fiscalizador del operativo policial), un Comisario (jefe y fiscalizador), un Principal (operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones - DGO), un Subcomisario (a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la DGO), un Comisario Mayor (Director General de Operaciones) y un Agente (camarógrafo). Durante el debate oral, distintos testimonios señalaron que existían vínculos entre los jefes de la policía y los dirigentes sindicales ferroviarios. Asimismo, se examinó el registro en video de los hechos a cargo de la policía. De la filmación surgía una preponderancia en el enfoque sobre las manifestantes de las agrupaciones sociales y su accionar.
11-sep-2012Naredo (causa N° 2206)Un cabo de la Policía Federal Argentina conducía un móvil de la comisaría 8° a cargo de un oficial. En ese momento fueron desplazados por comando radioeléctrico como refuerzo del personal de la comisaría 20° hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, los funcionarios policiales vieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de catorce años, que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución. Luego, los policías dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma en la cabeza del joven que llevaba puesta una gorra. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internado y fue intervenido quirúrgicamente. Finalmente, falleció cuatro días después. Por otro lado, el joven menor de edad continuó detenido. En el lugar del hecho se constituyó un subcomisario de la comisaría 8va. que ordenó el traslado del joven a la dependencia policial en la que permaneció privado de su libertad por varias horas sin el cumplimiento de formalidad legal alguna. Cuando la autoridad judicial interviniente fue notificada del suceso determinó que el procedimiento fuera llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina. Sin embargo, el personal policial de la comisaría 8va. retrasó la entrega de las actuaciones y no comunicó la existencia de dos testigos presenciales del hecho. Sus declaraciones testimoniales fueron recibidas en la seccional policial de modo conjunto, con ambos declarantes sentados uno al lado del otro. Por esos hechos, el cabo fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el acusado declaró que el disparo había sido un accidente. Por otro lado, se elaboraron distintos informes periciales que concluyeron que la proyección del disparo comenzó en el sector occipital derecho del cráneo de la víctima y egresó del cuerpo por la región temporal izquierda. En ese sentido, se informó que la trayectoria del proyectil había sido de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y levemente de arriba hacia abajo.
24-ago-2012Barriga (causa N° 258)Personal policial había concurrido a un procedimiento iniciado porque se habían roto vidrios de coches cerca de un local en el que se realizaba una reunión de carácter político. Primero arribaron al lugar dos integrantes del plantel de la Subcomisaría y vieron a dos jóvenes que miraban para todos lados. En ese momento, frenaron el patrullero en forma diagonal y descendieron, uno armado con una itaka con munición antitumulto y el otro con una pistola 9mm. Entonces, uno de los jóvenes comenzó a correr y un policía efectuó disparos de escopeta al suelo. Otros agentes policiales vieron fogonazos en la oscuridad, oyeron disparos y observaron a una persona que corría hacia el patrullero. Los policías descendieron del vehículo, dieron la voz de alto, uno de ellos efectuó un disparo al aire con la escopeta y se le trabó el arma al querer disparar de nuevo. Sin embargo, el joven continuó corriendo. Otros dos policías realizaron disparos con sus pistolas 9mm y el joven cayó al suelo. La víctima fue “cacheada” por uno de los agentes, a quien le levantó la remera para ver si tenía un arma y no observó herida alguna ni sangre. En el lugar encontraron una barreta, luego esposaron al joven y lo trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, uno de los policías fue imputado por el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial. En la declaración indagatoria, el imputado negó el hecho y explicó que no había efectuado ningún disparo en el procedimiento. Asimismo, sostuvo que por radio le habían comunicado que la víctima llevaba un ‘fierro’.; En la etapa de juicio oral, la víctima declaró que cuando corría se dio vuelta y vio a uno de los policías solo en medio de la calle que le apuntaba con una pistola mientras los demás agentes miraban. Luego, explicó que el policía disparó cuatro veces y sintió un calambre en las piernas, se cayó y no pudo volver a levantarse. Además, el amigo del damnificado narró que el día del hecho habían arribado dos patrulleros y que uno de los policías le había apuntado con un arma 9mm., le había dicho que se quedara quieto y lo había subido al móvil previo revisarlo. Agregó que su amigo se había ido corriendo, que lo habían seguido cuatro o cinco policías, que había escuchado disparos de itaka y luego de 9mm. Por último, contó que lo habían llevado en el patrullero al lugar en el que estaba la víctima tirada en el piso y vio que los policías le pegaban mientras el damnificado les decía que le dolía la pierna y se la agarraba. Según lo señalado, el joven se encontraba boca abajo y luego lo subieron al patrullero. Asimismo, declaró la médica que había revisado al damnificado en el hospital. Expresó que tenía una hemorragia importante y que debió ser operado de urgencia porque estaba en estado crítico, grave, con peligro de morir en el acto quirúrgico. Por otro lado, uno de los policías que se encontraba con el imputado recordó que cuando iban en el móvil le dijo “boludo, se la pusiste” y el imputado le había respondido “sí, porque tengo el alza corrida”. Agregó que le había dicho que había limpiado el arma y se había orinado la mano. Otro agente aclaró que con el “alza corrida” no se podía disparar bien ya que el tiro salía para otro lado por lo que resultaba riesgoso. En ese sentido, un perito señaló que según la distancia del disparo y la desviación con el alza en esas condiciones podía oscilar entre 5 y 10 centímetros. Por último, el imputado se negó a declarar y su declaración indagatoria se incorporó por lectura. El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró la conducta en el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial, y solicitó la pena de cuatro años de prisión.
18-ago-2010FV y otros (causa N° 3281)Tres personas habían levantado la persiana metálica de un local y habían ingresado. Por Comando Radioeléctrico, un móvil policial a cargo del sargento MAV y conducido por el agente CRV se había dirigido hacia el lugar. Al llegar, los policías le requirieron a las personas que salieran y las detuvieron. Sin embargo, como solo tenían dos juegos de esposas, los preventores llamaron a la comisaría para que les llevaran el juego faltante. Por esa razón, en un segundo móvil, a cargo del subinspector HMS, arribaron al lugar también los agentes CGM y GCN para colaborar en el procedimiento. Cuando las tres personas se encontraban esposadas, con las manos detrás y tiradas en el suelo boca abajo, arribó el dueño del local, FV. En ese momento, comenzó a gritar “zurdos de mierda” y “Montoneros”, y les dio golpes de pie y puño. Los policías CG, HMS, CRV, GCN y MAV presenciaron la agresión producida por FV y no la interrumpieron. Como resultado de la golpiza, dos de las personas detenidas sufrieron lesiones leves y la restante debió ser operada de urgencia por una perforación del intestino. Por ese hecho, el dueño del local fue imputado por el delito de lesiones agravadas en concurso real con lesiones leves, reiterado en dos oportunidades. A su vez, los agentes policiales fueron imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En la etapa de juicio oral, las víctimas explicaron que no se había tratado de un golpe súbito que no pudiera ser impedido por los policías. En ese sentido, sostuvieron que FV les había pegado varias patadas y golpes de puño, y los agentes no habían hecho nada para evitarlo. En su declaración, el subinspector HMS, declaró haberse alejado de la situación porque no hacía falta su presencia en el lugar y debía redactar las actas. Por su parte, en su informe, el médico integrante del Cuerpo Médico Forense señaló que las lesiones sufridas por las víctimas habían puesto en peligro su vida. Con respecto al personal policial, el representante del Ministerio Público Fiscal encuadró su conducta en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de coautores. En ese sentido, sostuvo que no podía imputarlos por el delito de tortura de comisión por omisión porque no había elementos probatorios que afirmaran la intención omisiva de generar un vejamen. Así, explicó que los golpes no habían sido para conseguir una confesión o para que los detenidos hicieran o dejaran de hacer algo.