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9-mar-2021GSA (Causa N°56183)El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires incumplía con la Ley Provincial N°10.592 que regulaba el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad. En concreto, no empleaba el mínimo del cuatro por ciento, que era el cupo obligatorio fijado por la ley. Tampoco contemplaba un sistema de apoyos y ajustes necesarios para el concurso público de ingreso, ni para el desempeño laboral. En ese contexto, un grupo de personas con discapacidad inició un proceso colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Esas personas se encontraban inscriptas en un registro de aspirantes del Servicio de Colocación Laboral Selectiva de la Provincia de Buenos Aires –SECLAS–. El proceso se inició en representación de todo el colectivo de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional. En su presentación, solicitaron que se ordenara a la demandada a cumplir con el cupo mínimo previsto en la ley. A su vez, pidieron que se diseñara un nuevo sistema de ingreso del personal, con apoyos y ajustes adecuados, que incorporara la perspectiva de género en el proceso de selección. Asimismo, exigieron la conformación de una mesa de trabajo y la participación de la asociación que integraban en ese espacio. Mientras tramitaba la causa, la Presidencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió la resolución N°731/19. Esa norma dispuso algunas medidas, como la creación de un registro de aspirantes de ingreso de personas con discapacidad o la realización de un relevamiento del personal con discapacidad que ya tenía trabajo. A su vez, mediante otra resolución –N°1114/19– se adoptó un sistema informático accesible y se comunicó a los titulares de las dependencias judiciales el deber de consultar el registro de aspirantes y de realizar un relevamiento del personal ya en funciones. Con posterioridad, el juzgado solicitó a la demandada que acompañara las actuaciones administrativas de la causa y, en esa oportunidad, se informaron las nuevas medidas. Sin embargo, la actora amplió la demanda. Manifestó que, pese a que resultaban auspiciosos los avances, era necesario contar con un plan concreto de acción. Luego, la Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, alegó que existía una política pública específica es de, por lo que no correspondía la intervención judicial. Además, informó que aunque menos del tres por ciento del total del personal tenía alguna discapacidad, la falta de contratación se debía a la carencia de vacantes otorgadas según las leyes de presupuesto anuales. Tiempo después, la actora reiteró la solicitud de la conformación de una mesa de trabajo, pero la demandada se negó. En ese sentido, la accionada insistió en que el espacio propicio para esa participación debía ser en el marco de una política pública y no en el ámbito judicial. En ese contexto, el juzgado declaró la cuestión como de puro derecho. Por último, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires tomó intervención en el expediente y concluyó que era necesario que se cumpliera con la Ley N°10.592 en las sucesivas incorporaciones o designaciones.
3-feb-2021SEE (causa Nº 96658)La niña DNS tenía discapacidad (gastrostomía, parálisis cerebral infantil y dependencia de silla de ruedas). Además, su grupo conviviente carecía de cobertura médica y de recursos para una asistencia integral de salud. La madre de la niña, en su representación, interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y solicitó una medida cautelar para que se la obligase de manera inmediata a inscribir a la niña como beneficiaria del Programa Federal Incluir Salud. También, solicitó que se le asegurara el efectivo acceso a las prestaciones de salud necesarias acorde a su situación médica hasta tanto recaiga sentencia definitiva. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que se producía una afectación del derecho de propiedad porque las únicas autoridades con competencia para enmendar la salud de la niña eran el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, y no ANDIS.
2-feb-2021LMA (causa N° 40919)Un niño padecía una enfermedad llamada Mielomeningocele. Esta enfermedad le afectaba el sistema nervioso, urinario y digestivo, y le provocaba infecciones urinarias y daños renales. Su médico tratante le indicó la realización de estudios diagnósticos y la provisión mensual de ciento ciencuenta sondas uretral. Dado que el niño era beneficiario del Programa “Incluir Salud”, se solicitaron las prestaciones médicas a la entidad a cargo. Sin embargo, el programa no brindó las sondas indicadas de manera integral. En consecuencia, la madre del niño presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta. En su presentación, solicitó que se le brindara la cobertura total del tratamiento. A su vez agregó que, de lo contrario, se afectaría la integridad del niño y su calidad de vida. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o al programa “Incluir Salud” el cumplimiento de la entrega mensual de las ciento cincuenta sondas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que no se evaluó de manera apropiada que el Programa “Incluir Salud” haya negado o interrumpido las prestaciones. Agregó que, como no siempre disponían de las cantidades solicitadas, se realizó una entrega parcial ya que la compra dependía de la Ley de Contrataciones de la Provincia.
20-nov-2020PVP (causa N°6138)Una mujer trans de nacionalidad peruana y con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad. La mujer era portadora de VIH, padecía parálisis en la mitad de su cuerpo como consecuencia de un ACV y no tenía obra social. Además, tenía dificultades para solventar el costo de la habitación de hotel en la que residía que se vieron agravadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia. Ante esta situación, se presentó en la sede del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó asistencia. El pedido no tuvo respuesta. Ante esta situación, la defensa oficial interpuso una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se ordenara la provisión de una solución estable y permanente que le garantizase el derecho a una vivienda.
10-nov-2020MCUna mujer presentaba desde temprana edad dificultades en el aprendizaje y en la posibilidad de establecer vínculos sociales. Por este motivo, necesitó control permanente para determinadas actividades de su vida y para el manejo de su patrimonio. De todas maneras, poseía cierta autonomía que le permitía realizar por si misma actividades personales, emprendimientos sencillos y mantener vínculos sociales simples. Una sentencia judicial había señalado que tenía un ochenta por ciento de incapacidad psíquica y la declaró inhabilitada. Por su parte, su madre percibía una pensión por el fallecimiento de su marido. Luego de la muerte de su madre, su hermano pasó a ser su curador. De esa manera, en su representación, solicitó ante la Caja de Jubilación de Villa María, Córdoba, la percepción de las dos pensiones por fallecimiento correspondientes a sus padres. En ese sentido, presentó diversos certificados y estudios médicos junto a la copia certificada de la sentencia judicial que la había declarado inhabilitada. La junta médica de la Caja de Jubilaciones alegó que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para acceder a tales beneficios y denegó la pensión solicitada. Para decidir de ese modo, consideró que no se había acreditado la incapacidad y que la mujer realizaba ciertas actividades por su propia cuenta. Contra esa resolución, la mujer interpuso un recurso de reconsideración. Ante su rechazo, la mujer presentó junto a su hermano –en calidad de curador– una demanda contenciosa administrativa. Entre sus argumentos, sostuvieron que se había vulnerado el debido proceso adjetivo, el derecho a ser oído y el derecho a ofrecer y producir prueba.
15-sep-2020HALR (Causa N° 96649)Una mujer vivía en la Villa 31, ubicada en el barrio de Retiro y no contaba con ingresos económicos para garantizar las necesidades de su familia. La mujer era madre de seis hijos, uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, percibía la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. No obstante, el niño requería de controles médicos periódicos, tratamientos terapéuticos, y prestaciones de rehabilitación y educativas tendientes a promover su autonomía. En consecuencia, en 2018 inició un trámite ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que le brindara una pensión no contributiva por discapacidad para su hijo, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, en 2019 se presentó ante la ANDIS y requirió una resolución expresa, pero tampoco fue atendido su pedido. Por ese motivo, con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo contra la ANSES y ANDIS para que se le otorgara la pensión no contributiva por discapacidad. Además, solicitó que, si se concedía la pensión solicitada, se trasformara la AUH por hijo con discapacidad que ya percibía por una AUH para la protección social para que no existieran incompatibilidades entre las prestaciones. En ese sentido, resaltó que si no se reconfiguraba la AUH entonces los ingresos económicos de la familia se afectarían y, también el derecho del niño a desarrollarse en igualdad de condiciones respecto de aquellos que no tenían una discapacidad. Además, interpuso una medida cautelar para que ANDIS abonara la pensión no contributiva por discapacidad y abonara la AUH hasta tanto se resolviera la causa. Si bien la medida cautelar fue rechazada en primera instancia, luego la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Por su parte, con relación a la acción de amparo la ANSES contestó que había caducado el plazo para la interposición de la demanda. Además, expresó que la pensión debía ser otorgada por ANDIS. Asimismo, sostuvo que la petición de la actora respecto de la AUH no se encontraba legislada y que era una prestación no clasificable en AUH por discapacidad o común. Por su parte, la agencia ANDIS contestó fuera de plazo.
26-ago-2020Calderón Mayuri (reg. N° 2579 y Causa N° 12594)Un hombre fue condenado a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El hombre había sido sometido a una intervención quirúrgica por la cual le habían extraído el vaso y el páncreas y, en consecuencia, debía alimentarse con una dieta restringida. Además, tenía tres hijos de 2, 6 y 10 años, que se encontraban al exclusivo cuidado de su madre. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en los términos del inciso i) del artículo 210 del CPPF. Luego, amplió el pedido en función del inciso f) de los artículos 10 CP y 32 de la Ley de Ejecución. En esa dirección, presentó un informe del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación en el que daba cuenta que la mujer tenía un tumor en el cuello y que, desde el aislamiento social preventivo y obligatorio, no había podido continuar con su trabajo habitual. En ese sentido, el informe concluyó que la familia del detenido atravesaba una delicada situación socioeconómica ya que contaba con las Asignaciones Universales por Hijo como único ingreso monetario fijo. Por su parte, la Dirección de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica informó que estaban dadas las condiciones para incorporar al hombre al programa y que su presencia en el hogar tendría un impacto positivo para sus hijos. Además, el asesor de menores se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que los hijos del condenado no se encontraban en una situación de abandono ni de inseguridad material que habilitara la concesión del instituto.
19-ago-2020Ruiz (reg. N° 1040 y causa N° 14049)Un hombre que se encontraba detenido era padre de tres hijos, de 15, 13 y 8 años. El mayor sufría una malformación genética y dependía de un tercero para ser movilizado a través de una silla de ruedas. Además, le habían detectado problemas de corazón y debía ser intervenido de manera quirúrgica. Desde la detención del hombre, los niños quedaron al exclusivo cuidado de su madre, que era el único sostén emocional y económico de la familia. Frente a esa situación, la defensa presentó un informe social que concluía que el joven requería constantes cuidados y la asistencia de un adulto mayor. Además, explicaba que el adolescente había abandonado los estudios secundarios desde la detención de su padre. Por esa razón, la defensa solicitó que se concediera el arresto domiciliario en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que los niños se encontraban al cuidado de la madre y no se había verificado un estado de desprotección o desamparo ni una situación de extrema vulnerabilidad que comprometiera el interés superior de la niñez. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
29-jul-2020Asís y otros (causa N° 15621)Entre los años 2016 y 2017, un grupo de personas autocultivaba cannabis con el fin de fabricar aceite medicinal. El aceite era utilizado para el tratamiento de distintas discapacidades, propias o sus familiares. Las personas fueron procesadas con prisión preventiva por el delito de comercialización de estupefacientes y confabulación. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que, dada la situación procesal, correspondía correr la vista previa a la elevación a juicio, en los términos del artículo 346 del CPPN. El juzgado rechazó el planteo y ordenó la pericia química de las sustancias secuestradas. Una vez realizado el estudio, el juzgado se pronunció.
27-jul-2020Cardozo Subia (Causa n°2524)En marzo de 2019 un hombre cruzó un paso fronterizo con un paquete y fue detenido por personal de la Gendarmería. Los agentes revisaron la lona y encontraron que, de forma oculta, había cinco paquetes con estupefacientes. El hombre explicó que había sido contratado por un tercero, que él no podía controlar lo que llevaba y que pensaba que sólo había ropa. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. El hombre era de nacionalidad boliviana, analfabeto y presentaba un retraso madurativo. En el marco del juicio oral, personal del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación explicó que el retraso madurativo que tenía el imputado no le permitía comprender el valor de sus actos. Asimismo, la defensa planteó que el hombre no tenía conocimiento de que había droga en la lona y solicitó su absolución. La fiscalía se expidió en el mismo sentido y sostuvo que el imputado no había actuado con dolo. Además, peticionó que se dispusiera su prohibición de ingreso al país.