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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3121
Título : | SEE (causa Nº 96658) |
Fecha: | 3-feb-2021 |
Resumen : | La niña DNS tenía discapacidad (gastrostomía, parálisis cerebral infantil y dependencia de silla de ruedas). Además, su grupo conviviente carecía de cobertura médica y de recursos para una asistencia integral de salud. La madre de la niña, en su representación, interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y solicitó una medida cautelar para que se la obligase de manera inmediata a inscribir a la niña como beneficiaria del Programa Federal Incluir Salud. También, solicitó que se le asegurara el efectivo acceso a las prestaciones de salud necesarias acorde a su situación médica hasta tanto recaiga sentencia definitiva. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que se producía una afectación del derecho de propiedad porque las únicas autoridades con competencia para enmendar la salud de la niña eran el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, y no ANDIS. |
Argumentos: | La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada (jueces Carnota y jueza Dorado). 1. Derecho a la salud. Jurisprudencia. Medidas de acción positiva. Medida cautelar innovativa. “El Alto Tribunal de la Nación ha señalado en numerosos precedentes que `La preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (arts. 42 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)´ (CSJN, `Institutos Médicos 26/03/2019´; Fallos: 342:459). También ha enfatizado el Tribunal Cimero que `El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.´ (CSJN: `Nobleza Piccardo S.A.I.C. Y F. C/ Santa Fe, Provincia de S/Acción Declarativa´, sentencia del 27/10/2015; Fallos: 338:1110). En otro orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en el caso `Furlán y familiares v. Argentina´ (sentencia del 31 de agosto de 2012), lo siguiente: `Toda persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos´; y con no menos contundencia, más adelante puntualizó: `No basta con que el Estado se abstenga de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas determinables en función de las particularidades necesarias de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre, como la discapacidad.´ […]. Un diáfano perfil proteccionista que rodea a nuestra Constitución Nacional no puede estar ausente en casos como el planteado en autos, pues exige de parte del juzgador su aplicación al caso concreto, para que la peticionante de autos, pueda gozar, aunque provisoriamente y hasta tanto quede resuelto el fondo de la cuestión, un servicio de salud adecuado, oportuno y de acuerdo con sus necesidades. Por ello, con los elementos de prueba aportados y pudiéndose ver afectado el crecimiento y desarrollo de la menor, encuentro acreditados los requisitos del art. 230 del CPCC y procedente la medida cautelar innovativa solicitada”. 2. Salud pública. Derecho de propiedad. Personas con discapacidad. “No resulta óbice a ello, las afirmaciones que realiza la accionada respecto a la afectación de derecho de propiedad y/o desvío de fondos, pues es deber del Estado garantizar la salud pública con la comunidad en general y la Agencia Nacional de Discapacidad es un organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Discapacidad de la Presidencia de la Nación (Decreto 698/2017), encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas en materia de discapacidad, y de la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad”. |
Tribunal : | Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II |
Voces: | DERECHO A LA SALUD JURISPRUDENCIA MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA SALUD PÚBLICA DERECHO DE PROPIEDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SEE (causa Nº 96658).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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