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29-nov-2018Guerra (Causa N° 45877, Registro N° 1563/2018)Cuatro jóvenes habían sido condenados por varios hechos de robo con armas, homicidios y encubrimiento. Dos de ellos eran menores de 18 años al momento de su comisión y las penas impuestas por el tribunal fueron de 3 y 18 años de prisión. Los otros dos acusados fueron condenados a prisión perpetua. Contra la sentencia, las defensas de todos los jóvenes presentaron sus recursos de casación. Entre los agravios, plantearon la nulidad de las tareas investigativas, de las intervenciones telefónicas y de los allanamientos practicados durante la etapa de investigación. Asimismo, alegaron arbitrariedad en la valoración de los hechos y las pruebas durante el debate. Por otro lado, dos de las defensas argumentaron que había existido una errónea calificación legal de los hechos y del grado de participación que se les había atribuido a sus defendidos por los asesinatos cometidos durante los robos. Específicamente en relación a la calificación de los homicidios como criminis causae, sostuvieron que sus representados no compartían el plan criminal de dar muerte en los términos del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por esa razón, entendían que no correspondía condenar por ese agravante, sino por la figura de homicidio en ocasión de robo contemplada en el artículo 165 del Código Penal. En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por su parte, las defensas de los jóvenes menores de 18 años de edad al momento de los hechos argumentaron una errónea interpretación del artículo 4 de la ley N° 22.278 de Régimen Penal Juvenil. Controvirtieron la necesidad de aplicación de pena a quien fue condenado a 3 años de prisión y el monto de pena a quien fue condenado a 18 años de prisión. En relación a este último, su defensa sostuvo que por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278 correspondía aplicar una escala penal que oscilara entre los 10 y 15 años de prisión. Ambas defensas citaron los precedentes “Mendoza” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reforzar sus argumentos. Por otro lado, las defensas de los condenados a prisión perpetua plantearon la inconstitucionalidad de esa pena. Asimismo, plantearon para el caso en concreto la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvieron que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho de los condenados a conocer con certeza el quantum de su pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
26-nov-2018Malajovich Dayenoff (causa Nº 11010060)Una persona se acercó a una sede de la Aduana con el objeto de retirar una encomienda. La etiqueta del paquete indicaba que contenía tres agendas. Al efectuarse su apertura, se hallaron ochenta y seis semillas de cannabis en su interior. Por ese hecho, fue imputada por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 864, inciso d, del Código Aduanero. En la declaración indagatoria, la persona expuso que había comprado las semillas con el fin de cultivarlas para consumo personal. Además, sostuvo que no había ocultado el contenido de la encomienda ni había intentado engañar al personal aduanero. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
7-nov-2018Di Muro (causa Nº 1168)Un hombre transexual había modificado su documentación personal y había iniciado un tratamiento hormonal conforme al género con el que se sentía identificado. Asimismo, se había efectuado una mastectomía con el objeto de extraer sus glándulas mamarias. Al ser detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes, solicitó ser alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres. Allí fue tratado con términos discriminatorios por parte de sus compañeras y personal del servicio penitenciario, lo que generó reiterados inconvenientes. Por tal razón, fue trasladado a un sector de aislamiento. Su defensa, entonces, solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. A su vez, la Procuración Penitenciaria de la Nación realizó una presentación en carácter de amicus curiae. Entre otras cuestiones, sostuvo que el CPF IV no se encontraba preparado para alojar a un hombre transexual. El juzgado rechazó la solicitud por entender que la situación no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos para la concesión del instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, indicó que la prolongación de su asistido en un establecimiento carcelario constituía una afectación a los derechos de integridad personal, dignidad humana y no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes.
7-nov-2018Moreno (reg. Nº 1888 y causa Nº 17296)Una persona con discapacidad percibía una pensión de $4.500 y era adicta al consumo de marihuana y cocaína. En ese contexto se dictó su procesamiento por la comisión de un delito y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Además, solicitó la exención de prisión de su asistido y la imposición de una caución juratoria. En tal sentido, explicó que se encontraba en situación de insolvencia y requirió que se realizaran informes socioambientales con el objeto de que se corroborara dicha circunstancia. El juzgado mantuvo la libertad del imputado y le fijó la caución real de cien mil pesos. Contra esa resolución, también se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por medio de dos resoluciones, confirmó las decisiones. Para decidir de esa manera, sostuvo que la defensa no había aportado pruebas que sustentaran la dificultad de pago de su asistido. Sin embargo, remarcó la necesidad de que se efectuaran estudios socioambientales para determinar la situación del imputado. Contra dichos pronunciamientos, la defensa interpuso recursos de casación. Entre otras cuestiones, planteó que los montos impuestos en carácter de embargo y caución resultaban irrazonables y desproporcionales frente a la situación de su asistido, que hubiera sido probada de haberse practicado el informe correspondiente.
7-nov-2018Osuna (causa N° 2469)En abril del 2013 una persona fue condenada por un tribu-nal a la pena de nueve años y seis meses de prisión (causa N° 2469). En junio del mismo año otro tribunal la condenó a la pena de seis años de prisión (causa N° 327). Además, fijó una pena única de ocho años de prisión, comprensiva de una condena anterior de cuatro años y once meses de pri-sión impuesta por otro tribunal (causa N° 1107). En diciembre del 2014 el tribunal de la causa N° 2469 dictó la pena única de dieciséis años de prisión, comprensiva de todas las anteriores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP anuló la resolución y dispuso que se sorteara un nuevo tribunal para que, previa audiencia con las partes, determinara la pena a imponer. En ese proceso la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena única de quince años de prisión. Por su parte, la defensa pidió que se determinara según el mínimo legal previsto.
5-nov-2018Loyola (causa Nº 32003281)Una empleada del Banco Nación fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con utilización fraudulenta de sellos oficiales y falsificación de instrumento privado equiparable a público. Los hechos habían sido cometidos en el año 2008. Cuatro años más tarde, fue citada a prestar declaración indagatoria. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella del banco, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. En esa oportunidad, se acordó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación patrimonial. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. En ese sentido, sostuvo que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado, por lo que no resultaba operativo. Además, indicó que la imputada era funcionaria pública y que, en consecuencia, el acuerdo era improcedente.
2-nov-2018Marca Choque (causa Nº 90248)Una persona de nacionalidad boliviana con residencia permanente desde 2009 y en pareja con una mujer argentina –con quien, además, tuvo una hija– fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Por este motivo, en junio de 2017 la Dirección Nacional de Migraciones le canceló la residencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Dicha decisión motivó la interposición de una acción de revisión judicial.
24-oct-2018Guizzardi (reg. Nº 1770 y causa Nº 42000186)En agosto del 2012, Guizzardi fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de tenencia de estupefacientes. En septiembre de ese año, se dictó su procesamiento. La resolución fue recurrida por su defensa y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia once meses después. Luego, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. El planteo fue denegado, por lo que interpuso un recurso de apelación. En febrero del 2017 la Cámara confirmó la decisión. Cuatro meses después, el Tribunal Oral citó a las partes a juicio. En dicha oportunidad, la defensa solicitó el sobreseimiento por entender que había transcurrido el plazo razonable de duración del proceso penal. El tribunal rechazó el pedido. Para resolver de esa manera, sostuvo que no se encontraba excedido el plazo legal que habilitaba la declaración de la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis, que fue fundamentado por su defensa.
16-oct-2018Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312)En el mes de septiembre de 2014, una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, el Tribunal Oral practicó el cómputo de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue rechazada. Por tal razón, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. En octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El Tribunal Oral rechazó el planteo por considerar que la impugnación del cómputo había impedido que la condena adquiriera firmeza. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación.
9-oct-2018Sandoval (reg. N° 1295 y causa N° 23151)Un hombre había sido condenado por un juzgado provincial a la pena de tres años y diez meses de prisión por la comisión de un delito. Cumplido el requisito temporal, se le concedió la libertad asistida. Luego, fue condenado por el delito de robo simple tentado a la pena de siete meses de prisión y a la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, fue declarado reincidente. Al computar el tiempo que había pasado en detención, el tribunal omitió tener en cuenta el lapso que el hombre había permanecido con libertad asistida. La defensa observó el cómputo y reclamó la contabilización del periodo omitido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entonces, el tribunal rechazó la observación formulada por la defensa. Para decidir de esa manera, explicó que, según lo normado en el artículo 24 del Código Penal, a los fines del cómputo de pena correspondía tener en cuenta el tiempo efectivamente sufrido en prisión preventiva en los procesos cuya pena se hubiera unificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por un lado, alegó la errónea aplicación de la ley porque el caso debía interpretarse bajo la ley N° 12.256 por haberse otorgado la libertad asistida por parte de un juzgado de ejecución penal provincial. Por otro lado, se agravió por la afectación al principio de prohibición de doble punición. En subsidio, alegó la errónea interpretación del artículo 56 de la ley N° 24.660. En particular, manifestó que el tribunal había otorgado un efecto no previsto por la norma al no contabilizar el tiempo transcurrido por su defendido en libertad asistida hasta la fecha de la comisión del nuevo delito.