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FechaTítuloResumen
14-oct-2021Asociación Civil por la justicia ambiental y otros (Causa N° 542)Durante el año 2020 en la localidad de Victoria, provincia de Entre Ríos, se originaron focos de incendios de pastizales. Por este motivo, un grupo de niños y niñas pertenecientes a la ciudad de Rosario, representados por sus madres y padres, junto con asociaciones ambientalistas iniciaron una acción de amparo colectivo. La acción fue promovida contra el Municipio de Victoria y las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires. A su vez, la parte actora solicitó que se declarase sujeto de derecho al “Delta del Paraná”. Asimismo, solicitó que se ordenase a las provincias demandadas, con la participación del Gobierno Nacional, la elaboración e implementación de un Ordenamiento Territorial Ambiental y un Plan de regulación de los usos del suelo en el territorio insular. Por último, solicitó el cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental, coincidiendo el objeto de la pretensión con otras causas que tramitaban ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
27-dic-2021MG (causa N° 21-512408-2)Un joven menor de edad le quitó la vida a una adolescente que se encontraba embarazada. Por ese hecho, el tribunal interviniente declaró su responsabilidad penal por el delito de femicidio y lo condenó a la pena de veintiún años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo, sostuvo que la prisión perpetua no resultaba aplicable a las personas menores de edad. En ese sentido, expresó que la pena debía ser determinada dentro de los parámetros de la tentativa y tomó como máximo el monto de treinta y cinco años de prisión, reducido en un tercio. La fiscalía, la defensa y el Asesor de Menores apelaron la decisión. La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, entendió que la reducción prevista por la ley N° 22.278 era facultativa. Además, indicó que la escala penal a tener en cuenta debía ser la prevista para el homicidio simple. La defensa y el Asesor de Menores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad. Ante su denegación, presentaron un recurso de queja.
21-dic-2021GNF (Causa N° 8577)Un hombre se encontraba al cuidado exclusivo de sus cinco hijos menores de edad. Además, no tenía empleo estable y realizaba trabajos ocasionales de jardinería y albañilería. Además, alquilaba un garaje en donde vivía el grupo familiar, y al no contar con ingresos fijos debió vender los pocos objetos que tenía para afrontar el pago del alquiler. No obstante, debido a la situación económica comenzó a tener deudas por los servicios de luz y gas. Asimismo, la progenitora de los niños no tenía vínculo con ellos y tampoco colaboraba con su alimentación, lo cual afectó aún más la economía familiar. En ese contexto, el hombre solicitó la Asignación Universal por Hijo para Protección social (AUH) que le fue concedida para sus cinco hijos. Con posterioridad, la progenitora tuvo otros hijos y solicitó la pensión de madre de 7 hijos que le fue asignada. En consecuencia, a fines de 2015 el hombre dejó de percibir la AUH dado que la ANSES consideró que era incompatible con la pensión no contributiva que cobraba la progenitora. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Santa Rosa interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, destacó que en ocasiones no conseguía ningún trabajo y por lo tanto no podía garantizar a sus hijos una vida digna. En ese sentido, el ingreso de la AUH resultaba imprescindible para cubrir los gatos de subsistencia. Además, resaltó que la mujer ya no convivía con los niños y tampoco tenía vínculo con ellos. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda. Para decidir así, contempló como beneficiarios a tres de los niños y les otorgó la AUH. Con respecto a los otros dos hijos, ordenó que se liquidaran las sumas adeudadas hasta la fecha en las cuales adquirieron la mayoría de edad. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, sostuvo que el Ministerio de Desarrollo Social le había otorgado a la madre de los niños una pensión y que por lo tanto eran destinatarios de ese beneficio social. Además, resaltó la incompatibilidad que se producía entre la AUH y la pensión para madres de siete hijos.
3-dic-2021C.A.E (Causa N° 00485)La señora CAE integraba la fuerza policial de Río Negro. Junto a su pareja del mismo  sexo procedieron a la registración de  la unión convivencial. Luego, realizaron un tratamiento de fertilización in vitro mediante el método ROPA (recepción de óvulos de la pareja). De esa manera, su conviviente quedó embarazada. Ante esa situación, las progenitoras acordaron que las tareas de cuidado esenciales en los primeros meses de su hijo estarían a cargo de la señora CAE. En consecuencia, solicitó una licencia por maternidad de ciento ochenta días corridos en los términos del artículo 2, inciso a, b y c de la ley Nº 5348 que regulaba las licencias familiares por nacimiento de los/las agentes de la Administración Pública Federal. Sin embargo, no obtuvo respuesta y presentó un pronto despacho ante el jefe de la unidad. Si bien la señora CAE recibió una notificación con el rechazo de la licencia por maternidad, se le concedió la licencia por nacimiento del inciso d de la ley Nº 5348 por el plazo de quince días corridos desde el nacimiento. Por ese motivo, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro. Entre sus argumentos, expuso que la resolución era un acto discriminatorio basado en la identidad de género y había violado sus derechos como madre no gestante.
2-dic-2021GJE (Causa N° 35837)En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas.
21-oct-2021BCB (causa Nº 417)Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
30-sep-2021RAL (Causa N° 6018)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. En ese contexto, no tenía trabajo ni recibía ninguna ayuda por parte del progenitor. Además, no contaba con ninguna prestación social. En ese contexto, la mujer tramitó ante la ANSES el pago de la Asignación por Hijo para Protección Social (AUH) respecto de sus dos hijos. Con posterioridad, la entidad otorgó la prestación. No obstante, en el 2020 dejó de percibir el pago por la asignación. En esa oportunidad, la ANSES le informó que no le correspondía la AUH dado que el progenitor de los niños se encontraba registrado como monotributista y aportaba a la Caja de Profesionales de la Provincia. Esa situación generaba una incompatibilidad para percibir la prestación. Por su parte, la mujer le informó a la ANSES que el progenitor ya no era parte del grupo familiar y que debían actualizar la información en los registros, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, la mujer envió una intimación a la entidad y le volvieron a negar la prestación. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que la negativa de la brindar las prestaciones era arbitrario, ilegítimo y discriminatorio. En ese contexto, intervino la Defensoría Pública Oficial de Entre Ríos asumiendo la representación complementaria y a fin de garantizar los derechos fundamentales de los niños involucrados. Por su parte, la ANSES manifestó que el amparo no era una vía admisible y que obró conforme a derecho. En ese sentido, resaltó que el pago de la AUH era incompatible con la situación del progenitor.
25-jun-2021GYM (Causa Nº 20051)Una mujer se encontraba desempleada y al cuidado exclusivo de sus dos hijos, uno de ellos con discapacidad, quien tenía un trastorno del espectro autista. A su vez, se encontraba separada del progenitor de los niños y había perdido todo contacto con él luego de retirados episodios de violencia de género. Asimismo, la mujer era el único sostén económico y no recibía ningún tipo de percepción económica en concepto de alimentos por parte del progenitor. En ese contexto, percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) con relación a su hija, y la Asignación Universal por Hijo con discapacidad por su hijo. Sin embargo, de forma repentina la ANSES interrumpió el pago de las prestaciones. En esa oportunidad, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información y reclamó que se le reanudara el pago. Sin embargo, la ANSES le informó que el progenitor de sus hijos se encontraba inscripto como monotributista y registraba una deuda en el pago de aportes. Agregando que, conforme a esa situación no correspondía el pago de las asignaciones por considerarse incompatible con el régimen de monotributo. En ese marco, la mujer con representación de Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social presentó una acción de amparo. En su planteo, sostuvo que la actuación de la ANSES equivalía a imponerle una sanción por la deuda del otro progenitor con quien no conformaban un mismo grupo familiar desde hace más de seis años. En esa presentación se acompañó un informe del Programa de Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación que dejó constancia de la violencia de género que sufrió la progenitora y sus hijos por parte de su ex pareja. Con posterioridad, la ANSES contestó demanda. En su presentación, planteó la inadmisibilidad de la vía de amparo porque se encontraba vencido el plazo para promoverlo. A su vez, planteó la prescripción de los importes.
4-jun-2021GJM (Causa Nº 2409)Una mujer se distanció de su cónyuge. Luego, comenzó una relación extramatrimonial con otro hombre y quedó embarazada. Sin embargo, a los pocos meses, ambos pusieron fin a la relación. Con posterioridad la mujer recompuso el vínculo con su esposo. Apenas se produjo el nacimiento, el cónyuge reconoció al niño y lo crió como propio. Sin embargo, el padre biológico mantuvo contacto con el niño a lo largo de su crecimiento. Por ese motivo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el hijo inició una acción judicial contra quien lo había reconocido a fin de impugnar la paternidad. En dicha oportunidad, reclamó el reconocimiento a su progenitor biológico. Asimismo, el actor solicitó ser inscripto con los apellidos de los dos progenitores. Fundó su pedido en la pluripantentalidad y requirió al juez que declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, ambos demandados se presentaron y prestaron conformidad con lo solicitado.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.