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FechaTítuloResumen
22-jul-2016S NUna persona había sido condenada a cumplir una pena de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes. El Tribunal Oral ordenó su detención una vez que la sentencia obtuvo firmeza. Por este motivo, la defensa solicitó su prisión domiciliaria bajo el supuesto del inc. f del art. 32 ley 24.660. A tal fin, argumentó que el reciente nacimiento su hija hacía desaconsejable que la pena se cumpliera en un establecimiento penitenciario. El fiscal dictaminó a favor de lo peticionado.
14-jul-2016BTGMUn hombre solicitó una medida cautelar en representación de sus dos hijos a fin de que se disponga la prohibición de acercamiento de la madre de los niños por encontrarse afectada su salud mental. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo peticionado. Con posterioridad, se dispuso levantar la medida cautelar y restablecer contacto materno-filial a través de un régimen de comunicación provisorio. El actor interpuso recurso de apelación.
12-jul-2016Q, MR c. S, DEUna mujer, ante la negativa del padre de su hija de prestar el consentimiento para que viajen a Italia, solicitó una autorización judicial. La parte actora explicó que hace 12 años que trabaja en Cerdeña durante el verano europeo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido. El padre apeló la resolución.
12-jul-2016OC,B c. INCUCAI y otroUn adolescente de nacionalidad boliviana inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ello, con el objeto de que se lo inscriba en la lista de espera para trasplante de órganos pese a su carácter de extranjero no residente permanente.
5-jul-2016Ñ., N. A.En 2014 el tribunal rechazó la solicitud de prisión domiciliaria de una mujer que había sido condenada a la pena de diez años de prisión por el delito de trata de personas. Ello, dado que, a criterio del tribunal, su hija discapacitada se encontraba al cuidado de sus abuelos. Transcurrido un año y medio desde aquella resolución, la defensa realizó un nuevo pedido en mismo sentido. Allí, explicó que el cuadro clínico de la niña se encontraba agravado por la falta de estímulos e incumplimiento del tratamiento indicado que ni sus abuelos ni su padre podían llevar a cabo. En esta oportunidad, el Ministerio Público Fiscal dictaminó favorablemente respecto del pedido.
30-jun-2016SAA (Causa Nº 49.691)Un adolescente que tenía una discapacidad intelectual fue declarado en situación de adoptabilidad. La Dirección Nacional de Registro Único de Adoptantes dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (DNRUA), dado el resultado negativo en la búsqueda de adoptantes, propuso efectuar la convocatoria pública de postulantes a guarda con fines adoptivos a través de la publicación en los espacios virtuales con los que cuenta el organismo. El juzgado de primera instancia rechazó la petición por considerar que el niño se encontraba adaptado y contenido en el lugar en el que estaba institucionalizado. Contra esa resolución, la Defensora Pública Tutora y la Defensora de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación.
28-jun-2016B, MI y otro c. O, JAEn el marco de un juicio de privación de la responsabilidad parental, el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 10 ordenó la publicación de edictos en la tablilla del juzgado a fin de citar al demandado para que intervenga en el proceso bajo apercibimiento de designar a un Defensor Público Oficial en su representación. Vencido el plazo, se hizo efectiva la sanción. A pedido del Defensor Público Oficial, se revocó su designación y se ordenó una nueva publicación de edictos en los términos del artículo 343 del Código Procesal –en el Boletín Oficial y uno de los diarios de mayor circulación–. En virtud de ello, la parte actora desistió de la acción por carecer de recursos para afrontar el pago de las publicaciones ordenadas. El Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia solicitó que se revoque la decisión. La jueza de primera instancia desestimó el planteo y concedió la apelación interpuesta en subsidio.
22-jun-2016JCCYCD (Causa Nº 96.462)Dos niños de 4 y 5 años sufrían violencia familiar en un contexto de abuso del alcohol y drogas por parte de sus padres. Por estos motivos, fueron institucionalizados en un hogar convivencial. El padre de ambos solicitó revincularse con ellos; sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido y decretó el estado de adoptabilidad de los niños. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso un recurso de apelación.
7-jun-2016I, JM (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre insania se realizó un informe socio-ambiental en el que se resaltó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría un niño recién nacido hijo de la hermana de la persona implicada en el proceso. Ello motivó la derivación del niño a un hogar, en el que permaneció desde 2012. A pesar de la insistencia de la progenitora de convivir con su hijo, las alternativas de alojamiento conjunto no prosperaron principalmente por la inexistencia de dispositivos adecuados. Posteriormente, el juzgado de primera instancia intimó a la progenitora a que en el plazo de cinco días exprese un proyecto de vida concreto sobre su hijo. Ante su silencio, el juzgado decretó el estado de abandono y adoptabilidad del niño. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desechó el recurso de la progenitora y confirmó lo resuelto con argumento en el interés superior del niño. La progenitora interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y, en consecuencia, recurso de queja ante la CSJN.
3-jun-2016GCF c. FCRLa parte actora solicitó la autorización judicial para que su hija resida temporalmente con ella en la ciudad de Manchester, Reino Unido. El demandado denunció el incumplimiento de un acuerdo homologado con anterioridad en el que se había pactado un sistema de comunicación amplio y la autorización de viaje durante el receso escolar de la niña. Asimismo, el progenitor exigió la inmediata restitución internacional de su hija. En pleno trámite de estas actuaciones, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación.