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Título : BTGM
Fecha: 14-jul-2016
Resumen : Un hombre solicitó una medida cautelar en representación de sus dos hijos a fin de que se disponga la prohibición de acercamiento de la madre de los niños por encontrarse afectada su salud mental. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo peticionado. Con posterioridad, se dispuso levantar la medida cautelar y restablecer contacto materno-filial a través de un régimen de comunicación provisorio. El actor interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución (voto de las juezas Benavente y Díaz de Vivar). La Cámara consideró que “…la decisión que es objeto del recurso debe adoptarse a la luz del interés superior de la niña como consideración primordial (art. 3, párr. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño), evaluando y determinando dicho interés en función de las circunstancias específicas del caso”. Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta que “[s]egún lo establece la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, la vinculación de un menor con cualquiera de sus padres, constituye un derecho del que aquél no puede ser privado, pese a las férreas negativas del otro progenitor y del propio interesado quien eventualmente, requerirá de un marco terapéutico para lograr la recuperación de la relación con su progenitor sin que deba por ello interrumpirse el contacto...”. Finalmente, la Cámara recordó conforme el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, “…que la nueva normativa Civil expresamente impone al progenitor encargado del cuidado personal de sus hijos, el deber de colaboración y facilitación del contacto de éstos con el otro, de tal modo de convertirse en una pauta para decidir sobre la convivencia y el cuidado unipersonal de los hijos. Así también, impone a los progenitores el deber de respetar el derecho de ser oídos y participar en las decisiones sobre sus derechos personalísimos, y facilitar el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con su familia y personas con las cuales tengan vínculo afectivo de sus hijos (arts. 646, 653 y 656 del CCyC)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
RESPONSABILIDAD PARENTAL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BTGM.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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