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27-dic-2022Baltazar (causa N° 47354)Una persona que se encontraba internada y realizaba un tratamiento para superar su adicción a las drogas fue condenada a la pena única de seis años de prisión. En ese contexto, la defensa entendió que su detención frenaría los avances del tratamiento y pondría en riesgo su salud. De esa manera, se incurriría en un trato cruel, inhumano y degradante. Por esa razón, solicitó que se dispusiera que la pena fuera cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario. Así, fundó su pedido en un informe psicológico que destacaba la necesidad de continuar con la internación. Además, hizo hincapié en los problemas de hacinamiento de las unidades penitenciarias. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se daba ninguno de los supuestos que exigían los artículos 10, inciso a, del Código Penal y 32, inciso a, de la ley N° 24.660 de ejecución penal. Asimismo, expresó que el tratamiento podía continuarse intramuros.
21-dic-2022GMP (Causa N° 2758)A una mujer se le diagnosticó esclerosis múltiple, y se le prescribió un tratamiento a fin de retrasar su avance. Por ese motivo, solicitó a su obra social –IOMA– la cobertura integral de ese tratamiento. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En consecuencia, la afiliada presentó un amparo ante el Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, donde vivía. En su presentación requirió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación prescripta. El Juzgado se declaró incompetente para intervenir. En su decisión sostuvo que el expediente debía tramitar ante el fuero federal ya que eran aplicables las normas vinculadas al sistema de salud nacional. Por consiguiente, el expediente fue remitido al Juzgado Federal de Necochea, que también se declaró incompetente para intervenir. Para decidir de esa manera, señaló que la obra social demandada era una entidad autárquica provincial que no estaba alcanzada por la Ley N° 23.660 de Obras Sociales ni había adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley N° 23.661. En ese sentido, el juzgado entendió que el caso no involucraba sujetos o intereses federales. En ese marco, el expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia suscitado.
7-dic-2022PNC (Causa N° 1100)En marzo de 2009 se realizó un allanamiento en el domicilio de un hombre. En esa oportunidad, fue detenido de manera preventiva por la supuesta tenencia de estupefacientes. Durante el tiempo en el que estuvo privado de su libertad –51 meses– atravesó distintos problemas de salud y malas condiciones de detención, así como malos tratos y torturas. En ese marco, realizó diversos reclamos y denuncias ante el juez interviniente en la causa penal, la Secretaría de Ejecución de la Defensoría General y la Comisión Provincial por la Memoria de La Plata, que fueron desatendidos. Luego, en el juicio oral el Ministerio Público Fiscal desistió de la acusación que había motivado su detención por falta de pruebas. En consecuencia, en mayo de 2013 el hombre recuperó su libertad. Luego, en noviembre de ese año fue detenido por segunda vez con motivo de un nuevo allanamiento en su domicilio por tenencia de estupefacientes. En esa oportunidad, permaneció privado de la libertad por 24 meses. Durante ese período, su situación de salud se agravó. Pese a ello, las autoridades penitenciarias no garantizaron los tratamientos médicos ni los cuidados que necesitaba. En octubre de 2015 fue absuelto en el marco de la causa penal que había motivado su detención. En mayo de 2016, en virtud de las irregularidades que había sufrido en el contexto de encierro, el hombre promovió una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Entre sus argumentos, planteó que el Estado era responsable por haber prestado un servicio de justicia irregular ya que había sido detenido en dos oportunidades por períodos extensos y sin justificación alguna. Luego, el Estado provincial contestó la demanda y solicitó su rechazo. En esa ocasión, sostuvo que no había en el caso un supuesto de responsabilidad estatal. Asimismo, señaló que el ordenamiento jurídico no preveía un límite temporal a la prisión preventiva. Por último, planteó la prescripción con respecto al primer hecho. Sobre ese aspecto, sostuvo que había transcurrido el plazo de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual.
25-oct-2022GPEN (Causa N° 1836)Una mujer era beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Por ese motivo, sus aportes eran derivados al Instituto de Obra Social de Entre Ríos. No obstante, cuando la mujer solicitó afiliarse, el instituto rechazó su pedido. En consecuencia, presentó una acción de amparo a fin de obtener su incorporación como afiliada. El juzgado que intervino hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En virtud de ello, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia. Para decidir así, sostuvo que la vía excepcional del amparo exigía que se examinara si la mujer tenía cobertura de salud y si padecía una afectación actual o posible que ameritara su urgente reparación. En ese sentido, señaló que la mujer ya contaba con otra obra social por su profesión como docente y que no demostró ningún problema de salud urgente. Por ese motivo, concluyó que no procedía la acción de amparo entablada. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario. En esa oportunidad, consideró que la sentencia dictada era arbitraria y que la decisión se sustentó en una superposición inexistente de coberturas. Además, resaltó que la sentencia afectaba sus derechos constitucionales a la salud, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad.
4-oct-2022Corrado Soto (Causa N° 349)Un grupo de vecinos vivía en diferentes localidades de Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires. Luego de advertir que los propietarios de inmuebles agrícolas realizaban el traslado y manipulación de residuos peligrosos cerca de sus localidades, decidieron iniciar una acción preventiva de daño ambiental. En esa oportunidad, solicitaron el resguardo del ambiente y la salud de las poblaciones que integraban esos territorios. Asimismo, solicitaron una medida cautelar. El juez local de Mar del Plata consideró que no era competente por el carácter interjurisdiccional de la acción. Para decidir así, tuvo en cuenta la eventual afectación que podría sufrir el Mar Argentino por los residuos peligrosos. Por su parte, el juez federal consideró que la causa no tenía carácter interjurisdiccional y rechazó la atribución de competencia. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados.
22-sep-2022Pueblos Indígenas de las Islas Torres v. AustraliaEn las Islas Torres, Australia, el cambio climático había generado efectos sobre los ecosistemas y los recursos marinos del lugar. Esta situación impactó sobre los medios de subsistencia y la cultura de las comunidades indígenas que habitaban las islas. En ese sentido, incluso los pequeños aumentos en el nivel del mar generaron la destrucción de viviendas a través de la erosión de la tierra. Por su parte, el Estado no implementó programas a fin de garantizar la habitabilidad del lugar a largo plazo. Los habitantes de las islas presentaron diversas solicitudes de asistencia y financiación a las autoridades estatales, pero no obtuvieron una respuesta favorable.
18-ago-2022ZP (Causa Nº 389)Una mujer tenía cuarenta y cinco años de edad, y se encontraba internada por motivos de salud mental y consumo problemático de estupefacientes en una comunidad terapéutica. Con posterioridad, la institución le informó que por directivas de su cobertura de salud –PAMI–, cuando transcurrían más de tres meses de internación y ésta continuaba siendo necesaria, la persona debía continuar el tratamiento en una clínica de larga estadía. Por ello, habían decidido su traslado a una clínica especializada en gerontopsiquiatría. Si bien en un primer momento la mujer consintió el traslado por escrito, luego se negó a ser derivada. En ese contexto, tomó intervención la Unidad de Letrados del artículo 22 de la Ley Nº 26.657 y, a fin de respetar la voluntad de su defendida, se opuso al traslado. Entre sus argumentos, indicó que la medida respondía a razones meramente administrativas, y que no surgía de qué manera la beneficiaría o si contaría con mayor contención familiar y social. En consecuencia, solicitó al juzgado interviniente que dictara una medida cautelar para que la mujer permaneciera en la comunidad terapéutica hasta tanto se le realizara una nueva evaluación interdisciplinaria que se expidiera sobre su situación de salud.
27-jul-2022BMT (Causa N° 41819)Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería distintos tratamientos médicos de rehabilitación neurológica y sesiones de psicopedagogía. Por ese motivo, su madre solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) la cobertura integral de esas prácticas. Si bien la obra social las autorizó, discrepó con el costo y la carga horaria requerida. Ante esa situación, la progenitora –en representación de su hijo– inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura de las prestaciones según los valores establecidos por la normativa nacional. El juzgado hizo lugar al reclamo. En ese sentido, destacó que la demandada debía solventar la totalidad de las prestaciones. Sobre ese aspecto, especificó que la ley provincial Nº 7600 de Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad obligaba al IPSS a brindar prestaciones de salud de manera integral y a respetar aquellas que fueran básicas según la ley nacional Nº 24.901. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que le había ofrecido a la accionante una cobertura mayor a la permitida por su propio nomenclador. Asimismo, indicó que sus recursos eran limitados y debían ser distribuidos en forma equitativa entre sus afiliados. Por último, sostuvo que la actora no había completado el reclamo en sede administrativa.
6-oct-2022TAD (Causa N° 64685)Una mujer había sufrido un accidente mientras cumplía con sus tareas laborales. En esa ocasión, se cortó la mano derecha con un bisturí utilizado en un paciente HIV positivo. Ese día realizó una denuncia ante la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) a fin de que se die-ra cumplimiento con las resoluciones Nº 19/1998 y 18/2000 que regulaban la atención de accidentes de trabajo del personal de la salud con riesgo de infección por patógenos san-guíneos. No obstante, la aseguradora no cumplió con el procedimiento de los estudios que debían realizarse conforme al protocolo de profilaxis post exposición. Por ese motivo, la trabajadora inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida caute-lar que se entregaran un grupo de estudios que le habían realizado y cuyo resultado no le había sido informado. Además, requirió que se obligara a la demandada a realizar un tercer estudio pendiente. Luego, personal de salud se presentó en el domicilio de la mujer para realizar el procedimiento, pero no le entregaron los resultados. En esa oportunidad, la mu-jer se angustió por la incertidumbre de no saber si había contraído HIV. En consecuencia, reclamó a la ART una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de deberes de asistencia médica y por los desconocimientos de sus derechos como paciente. Además, sostuvo que la negligencia de la aseguradora en el cumplimiento de sus obligaciones le generó un daño moral. El juzgado interviniente hizo lugar al resarcimiento. Por su parte, la aseguradora apeló la decisión por considerar excesivo e injustificado el monto de la indemnización.
6-jul-2022RAG Y OTRASUna investigación de conductas vinculadas a la ley N° 23.737 fue desarrollada en distintas causas que luego fueron acumuladas. Las personas imputadas eran mujeres trans y travestis migrantes. A su vez, el tribunal interviniente declaró en rebeldía a dos de las imputadas y ordenó su captura. Durante la etapa de juicio oral, las mujeres que habían comparecido suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. En su intervención, el representante del Minis-terio Público Fiscal discrepó con la calificación indicada en los requerimientos de elevación a juicio y las modificó. En ese sentido, solicitó la absolución y el sobreseimiento de algunas de ellas. Luego, el tribunal oral llevó a cabo una audiencia de conocimiento personal. Entre otras cuestiones, de sus testimonios se desprendió que tenían entre veintinueve y cincuenta años, y contaban con estudios secundarios completos, terciarios y universitarios. Además, señalaron que residían en el país hacía más de diez años, en su mayoría con residencia pre-caria o documentación de su país de origen. Por último, refirieron que vivían con VIH.