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1-jul-2020CYI (Causa N° 100663)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas. El progenitor de las niñas estaba cumpliendo una condena penal y habían perdido todo tipo de contacto. En ese contexto, la mujer estaba desempleada y percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), la cual le había sido otorgada por una medida cautelar en el año 2016. Sin embargo, en agosto de 2019 la ANSES comenzó a incumplir con la medida judicial. En esa oportunidad, la ANSES le informó que el cese del pago se debía a que el progenitor seguía registrado en su antiguo empleo. En consecuencia, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo para que se reanudara el pago de la asignación y se le abonara el retroactivo por los meses que no percibió. Por su parte, la ANSES consideró que la vía del amparo era improcedente. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la ANSES apeló.
4-jun-2020GAHAN (Causa N° 1168)Un grupo de personas eran propietarios de una estancia ubicada en Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Ante la ejecución de obras a cielo abierto que atravesaban sus tierras decidieron promover una acción de amparo contra la provincia de Córdoba. En su presentación, solicitaron que se citara como tercero a la provincia de Santa Fe dado que las obras se situaban en la zona media de la cuenca hídrica interjurisdiccional del río Carcarañá, la cual atravesaba ambas provincias. En esa oportunidad, resaltaron que accionaban como propietarios y como vecinos en defensa del interés colectivo a un ambiente sano. Además, solicitaron que se ordenara a la demandada a que ejecutara un estudio de impacto ambiental previo y una consulta pública de manera conjunta y coordinada con la provincia de Santa Fe y el Estado Nacional. Por último, pidieron el dictado de una medida cautelar de no innovar que dispusiera la suspensión de las obras hasta que se resolviera el fondo del asunto. El Juzgado Federal de Córdoba se declaró incompetente y consideró que la causa debía tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contra esa decisión los actores interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y confirmó lo que resolvió el juzgado.
21-may-2020GAI (causa N° A-9794-DO0)Una mujer trans que vivía en Dolores era portadora de HIV y se encontraba en situación de vulnerabilidad. La mujer vivía en una habitación junto a nueve personas, entre las que se encontraba su primo, quien la golpeaba y quería obligarla a abandonar la vivienda. Por ese motivo, la defensa solicitó a la municipalidad que se le otorgase un alojamiento. La autoridad concedió a la mujer diferentes insumos, pero no le brindó una respuesta sobre el problema habitacional. En consecuencia, se interpuso una acción de amparo. El juzgado dispuso la realización de un informe socio ambiental en el domicilio. Luego, hizo lugar a la acción por el plazo de un año mientras duraran las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad en las que vivía la accionante. Además, ordenó que se asegurase la atención de su salud de manera interdisciplinaria a través de una red institucional que le brindase contención y asegurase el cumplimiento del tratamiento de HIV, fomentase su independencia y capacidad de autovalidamiento. Por último, indicó que debía fomentarse la incorporación de la amparista a un Programa de Formación de Oficios que le brindase las herramientas necesarias para ingresar y permanecer en el mercado laboral. Contra esa resolución, la municipalidad interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la sentencia se había extralimitado de lo peticionado.
15-abr-2020Asesoria Tutelar N° 2 (causa N° 2697)El 15 de marzo del 2020 el Ministerio Público Tutelar y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un acuerdo con la finalidad de conformar una mesa de trabajo intersectorial para coordinar de manera ágil y eficiente las medidas tomadas para garantizar los derechos de las personas menores de edad y usuarios del servicio de salud mental que pudieran verse afectados por la emergencia sanitaria. Al dí asiguiente, la Asesoría Titular N° 2 interpuso una acción de amparo y acompañó un documento en el que constaba que el Procurador General de la CABA y el Equipo Fiscal N° 1 habrían acordado continuar la mesa de trabajo intersectorial conformada el día 15 de marzo, con los mismos organismos. Allí se dejó asentado que la función de la mesa de trabajo era abordar todas las problemáticas que se suscitasen con motivo de la emergencia sanitaria relativas a las competencias del Ministerio de Salud, Educación y Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, solicitó la homologación del convenio. El juzgado homologó el acuerdo. Asimismo, consideró que la parte actora había denunciado circunstancias que involucrarían la promoción de un proceso de incidencia colectiva y, en consecuencia, ordenó la anotación del acuerdo en el Registro de Procesos Colectivos y otorgó diez días a todas aquellas personas que tuvieran un interés jurídico relevante en integrar el proceso. Contra esa resolución, ambas partes interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio. La parte demandada se agravió de no haber sido solicitada por ninguna de las partes y señaló que se había afectado el principio de congruencia. El juzgado hizo lugar a la reposición de la parte actora y concedió el recurso de apelación de la parte demandada.
3-abr-2020Toranzo (causa N° 2995)Una niña tenía discapacidad. Entre otras cuestiones, presentaba anormalidades de movilidad, dependencia a un respirador, artrodesis e incontinencia urinaria y un trastorno producido por deficiencias de las enzimas lisosomales. Su médico le recomendó un tratamiento con un medicamento que, suministrado de forma mensual, iba a estabilizar la enfermedad, evitar que progresara y revertir algunos síntomas. La prestación, suministrada por el programa Incluir Salud, fue suspendida en noviembre de 2019. La familia de la niña se encontraba en una precaria situación económica y no podría afrontar el pago del medicamento. En el marco de otro proceso se le había otorgado un subsidio habitacional a fin de que accediera a una vivienda que reuniera las condiciones necesarias para que fuera habitable por la niña. La madre de la niña, en su representación, intimó al programa y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que la prestación fuera reanudada. La solicitud no fue contestada. Entonces, la defensoría interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la entrega en el plazo de dos días de la medicación o los fondos para acceder a la misma. Además, solicitó la prestación bajo apercibimiento de embargar los fondos suficientes para efectuar la compra directa del medicamento.
2-abr-2020Flores (causa N° 12341)Una niña de seis años fue diagnosticada con Sindrome de Wolf HirschHom, supresión del brazo corto del cromosoma 4, epilepsia, microcefalia, retraso mental grave y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas. En el año 2016 su médico tratante le prescribió internación domiciliaria las 24 horas para llevar un adecuado control de su cuadro y evitar convulsiones y enfermedades que le generasen retrocesos en su salud. En febrero de 2020, en el marco de un control médico se dispuso la reducción de las horas de internación a la mitad porque se consideró que la niña sólo era electrodependiente y no tenía otras patologías. La familia de la niña tenía escasos recursos ecónomicos y pocos conocimientos de cuidados básicos para estabilizar a la niña en supuestos de crisis. Por este motivo, la madre en su representación, intimó a la obra social para retomar la cobertura total de la internación domiciliaria por 24 horas. El requerimiento no fue contestado. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra la entidad y solicitó como medida cautelar que de manera urgente se cumpliera con el 100% de la cobertura. Entre sus argumentos, destacó la situación de emergencia sanitaria ante la pandemia de COVID 19 y el grave riesgo de contagio que tenía su hija por ser una paciente con enfermedades respiratoria.
19-nov-2019Lewosik (causa Nº 1010)La señora Lewosik fue diagnosticada con epilepsia refractaria; los antiepilépticos que tomaba para tratar su enfermedad no eran efectivos y le generaban efectos secundarios. En ese marco, en diciembre de 2018, su médico tratante le prescribió 10 frascos del Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml. Entonces, Lewosik solicitó la cobertura del aceite a su obra social (ObSBA). Sin embargo, el pedido fue rechazado, por lo que debió iniciar una acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura total, íntegra y oportuna del aceite.
5-nov-2019Gironda (causa Nº 10883)JO, de 14 años de edad, tenía retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada y epilepsia refractaria severa con crisis múltiples. Gironda, su madre, en su representación, solicitó a su obra social (FACOEP S.E.) la cobertura de diez unidades de aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarlo. Ante el silencio de la obra social, inició una acción de amparo con el objeto de que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto y requirió la disposición de una medida cautelar para que se procediera de ese modo hasta el momento en que se resuelva de modo definitivo el proceso.
9-sep-2019GCP (causa Nº 40031)GCP estaba afiliada a la obra social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén y solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura total de materiales protésicos. Fundó su pedido en un convenio de reciprocidad entre el IPS y su obra social. Sin embargo, el IPS negó la prestación. En consecuencia, GCP inició una acción de amparo contra el IPS con el objeto de que se le otorgara la prestación de manera inmediata. Luego de interpuesta la acción y a dos meses de presentada la solicitud por GCP, el IPS autorizó sólo el 80% de los materiales en virtud de un convenio de reciprocidad con la obra social. Finalmente el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demanda disponer la provisión y cobertura médica integra, en un 100%, respecto de la prótesis indicada por su médico tratante, en un plazo de 5 días desde la notificación. Contra este pronunciamiento, el IPS interpuso un recurso de apelación.
30-ago-2019SMA (Expediente Nº 29485)El niño FSSL fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TGD) cuando tenía tres años. Una vez que sus padres obtuvieron el certificado de discapacidad, comenzaron a tratarlo con diversas terapias. Además, solicitaron a la obra social del niño que cubriera esas prestaciones. Sin embargo, el pedido fue rechazado. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la obra social para que se le ordenara otorgar integralmente las prestaciones indicadas por sus médicos y equipo terapéutico, incluyendo una maestra integradora, transporte y el reintegro de los gastos que les insumió el tratamiento desde enero de 2018. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la cobertura de todas las prestaciones con excepción de la maestra integradora y el transporte. Asimismo, rechazó el reintegro de los gastos. Contra esa resolución los padres de FSSL interpusieron un recurso de apelación.