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FechaTítuloResumen
3-dic-2018Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634)Una persona se encontraba imputada por el delito de robo. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima y la fiscalía. En esa ocasión, ofreció el pago de quinientos pesos en concepto de reparación económica y pidió disculpas por el hecho. La damnificada aceptó el ofrecimiento y el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la resolución del caso por esa vía. El acuerdo fue presentado ante el juzgado, que lo rechazó. Para decidir de ese modo, sostuvo que el instituto carecía de operatividad en tanto no había normas procesales que lo regularan y tornaran procedente su aplicación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación que, denegado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la impugnación
27-nov-2018PLF (reg. Nº 1532 y causa Nº 2967)Una mujer denunció a un vecino. Entre otras cuestiones, explicó que el hombre se acercó a su casa a solicitarle dinero prestado y la retuvo durante unos días, en los que la obligó a que man-tuviera relaciones sexuales con él. Así, explicó que le introdujo un palo en su vagina y ano y que no había podido huir porque se encontraba desnuda, amenazada y con su ropa sucia. Finalmente, indicó que había sido rescatada por sus hijas. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con el fin de obligar a la víctima a tolerar actos contra su voluntad habiendo logrado su propósito, abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, lesiones leves y amenazas, en concurso real entre sí. De los informes ginecológicos realizados sobre la mujer no se desprendía que tuviera lesiones. El palo descripto por la víctima no fue hallado en el domicilio del hombre. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el hombre sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas por la mujer y negó las demás acusaciones. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de doce años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el testimonio de la víctima era creíble. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-nov-2018Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868)Graziano compareció en el domicilio de su ex pareja, rompió una botella de vidrio y le cortó el pecho. Minutos después, le pidió disculpas y la acompaño al hospital. El día siguiente regresó a su casa, le exhibió un pico de botella y la amenazó con cortarle el cuello. La mujer se presentó ante una comisaría y personal policial la derivó a la OVD, donde interpuso su denuncia. El informe médico constató el corte sufrido por la mujer. Por tal razón, Graziano fue imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas. Por otra parte, Domínguez y su pareja convivían en la habitación de un hotel. En una oportunidad, en el marco de una discusión, Domínguez la amenazó de muerte. Al hacerlo, la golpeó en la cara y en la cabeza. La víctima efectuó la denuncia y el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas. Por razones de conexidad subjetiva y objetiva, las causas de Graziano y Domínguez fueron acumuladas. Durante la audiencia de debate, una de las víctimas expuso que las lesiones que Graziano le había producido habían sido causadas por accidente. Además, explicó que su pareja no la había querido herir con el pico de botella, sino que su intención había sido suicidarse. Por su parte, los agentes policiales declararon que la mujer, el día del hecho, les había asegurado que Graziano la quería “cortar toda”. Por su parte, la pareja de Domínguez declaró no recordar nada de lo denunciado. El Tribunal Oral condenó a Graziano a la pena de dos años y seis meses de prisión y a Domínguez a un año de prisión por los delitos oportunamente imputados. Además, ordenó la extracción de testimonios para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de las víctimas. En ese sentido, indicó que si bien existían contradicciones y lo relatado ante la OVD no había sido expuesto bajo juramento de decir la verdad, sus declaraciones no perdían entidad. En tal sentido, entendió que el acta de la OVD se trataba de un instrumento público y que lo manifestado en el juicio había buscado beneficiar a Graziano y Domínguez. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-oct-2018Maciel (Causa Nº 10916 Reg N° 1312)En el mes de septiembre de 2014, una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, el Tribunal Oral practicó el cómputo de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue rechazada. Por tal razón, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. En octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El Tribunal Oral rechazó el planteo por considerar que la impugnación del cómputo había impedido que la condena adquiriera firmeza. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación.
24-ago-2018Galano (reg. N° 1005 y causa N° 73924)Un hombre ingresó a una farmacia, tomó veintiséis desodorantes de una góndola y los introdujo en una bolsa. En ese momento, fue observado por personal de seguridad a través de una cámara del negocio. Al presentarse en la línea de cajas, fue detenido y requisado. Entonces, se dio aviso a la policía. Finalmente, fue condenado por el delito de hurto en grado de tentativa a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. En su decisión, el Tribunal Oral consideró que el actuar del personal de seguridad había denotado “ingenuidad y desconocimiento del derecho”. En esa línea, a su criterio, debió haberlo dejado pasar por la línea de cajas y luego permitir que la policía lo detuviese. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la conducta reprochada era atípica, ya que no había existido comienzo de ejecución del delito.
9-ago-2018Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628)Un Tribunal Oral condenó a una persona por el delito de amenazas coactivas cometido contra su pareja a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, dispuso que, por el mismo término, fijara residencia y se sometiera al control de un patronato de liberados. Radicado el expediente ante el juzgado de ejecución, se dio intervención a la Unidad Fiscal de Ejecución Penal. La UFEP solicitó que se derivara a la persona al Equipo de Familia del Programa Comunitario de Promoción de la Salud. La defensa se opuso a la pretensión de la fiscalía y requirió el archivo de las actuaciones por entender que había transcurrido el plazo de supervisión dispuesto por el tribunal. El juzgado rechazó el planteo e hizo lugar a la medida propuesta por la UFEP. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
7-ago-2018MAR (causa Nº55357)Durante un año y medio, un hombre mantuvo una relación con una mujer con la que, además, tuvo una hija. Después de separados, ingresó al domicilio de su ex pareja y, luego de una discusión, la golpeó con un cuchillo en la cabeza y la apuñaló en el tórax, lo que provocó su desmayo. Además, al interponerse entre ellos una tercera persona que se encontraba en el mismo sitio, el hombre la empujó y golpeó. Entonces, debió intervenir Gendarmería Nacional; la agresión cesó y la víctima fue trasladada a un hospital. Por otro lado, el hombre fue detenido e imputado por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas para perpetrar otro delito. Al momento de alegar en el marco del juicio oral, la fiscalía consideró que el imputado debía ser condenado y que debían aplicarse los agravantes previstos en los incisos 1º (relación de pareja) y 11º (violencia de género) del artículo 80 del Código Penal. El Tribunal lo condenó a la pena de siete años de prisión de acuerdo a la imputación original. Para decidir de esa manera, consideró que la pareja había mantenido una relación por un plazo menor a dos años. En consecuencia, sostuvo que no se habían reunido los requisitos de permanencia temporal establecidos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación que habilitaban a que el imputado fuera condenado en los términos del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal. Por otra parte, sostuvo que el hecho juzgado se trataba de un caso aislado y que, por lo tanto, no podía ser encuadrado dentro del inciso 11º del mismo artículo. Contra esa decisión, el fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación.
6-ago-2018Romanyk (reg. Nº 909 y causa Nº 56623)Una persona había sido imputada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. A su vez, dispuso que se abstuviera de todo contacto y acercamiento a la víctima. Luego, el juzgado de ejecución dio intervención al Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires. La defensa interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, planteó la nulidad de la medida. Entre sus argumentos, señaló que esa disposición no había sido prevista por el tribunal de origen. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la impugnación. En particular, indicó que la medida había sido dispuesta sin haber mediado su requerimiento. El juzgado rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-ago-2018Florentín (Causa Nº 55578)Un hombre, FHA, fue acusado de haber agredido a su pareja, JM. Según la acusación la había tomado por los brazos y la empujó contra la pared al mismo tiempo que le amenazaba de muerte, la arrojó al suelo y la golpeó en la cabeza. La denuncia fue realizada en la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN. Allí se realizó un informe interdisciplinario sobre la base de entrevistas mantenidas con JM; un informe en el que se plasmó el examen médico, y copias que reflejan la atención médica que recibió al día siguiente del hecho. La mujer declaró durante la instrucción, antes de que se haya notificado al acusado de la imputación en su contra. En el juicio oral, la víctima no pudo ser hallada para declarar y la fiscalía solicitó que se incorporen por lectura sus declaraciones y el legajo de la OVD. La defensa se opuso. El Tribunal, antes de resolver, intentó ubicar a la víctima y para ello requirió a la defensa el domicilio de la madre y a la fiscalía que extreme las diligencias a su alcance. Sin embargo, no pudo ser hallada. El Tribunal resolvió incorporar el legajo de la OVD porque entendió que reunía las características necesarias para ser valorado como prueba documental, pero no hizo lugar a la incorporación por lectura de la declaración testimonial de la mujer ante el juez de instrucción, porque aquella había sido prestada cuando el acusado aún no había sido imputado y, por ello, no había podido controlarla. El hombre fue condenado por el delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido con la víctima una relación de pareja en concurso ideal con amenazas simples. Para decidir de esa manera, el Tribunal valoró la declaración de JM ante la OVD. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-ago-2018DEA (Causa Nº8717)Una mujer –madre de dos niños de 5 y 6 años– se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario para cuidarlos. La requirente, sin embargo, desistió del pedido porque ambos niños habían comenzado a vivir con su progenitor. Posteriormente, una comunicación remitida por la Dirección General del Régimen Correccional hizo saber que la mujer reunía las condiciones necesarias para ser incorporada al “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica y otras modalidades de egresos anticipados”. Entonces, su defensa solicitó nuevamente que continúe su detención en su domicilio particular bajo vigilancia electrónica. El tribunal rechazó el pedido por considerar que no aplicaba ninguno de los supuestos del artículo 10 del Código Penal. Contra esta decisión la defensa interpuso un recurso de casación.