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13-sep-2023Jimenez (Causa N° 6070)Durante un operativo público de prevención, personal de gendarmería detuvo un rodado que se encontraba al servicio de una empresa de encomiendas. En ese marco, perros encargados de la detección de estupefacientes individualizaron dos goteros que según su etiquetado contenían concentrado de aceite de cannabis para uso medicinal. Se realizaron tareas de investigación y encontraron al remitente. Por ese hecho, fue imputado por el delito de comercio de estupefacientes. En la declaración indagatoria, manifestó que se dedicaba a la fabricación y venta de productos terapéuticos a base de THC para personas mayores o con dolencias graves. Además, el imputado refirió que no contaba con permisos para la siembra y cultivo de cannabis. En esa línea, agregó que tampoco contaba con un permiso para la elaboración y venta de productos con fines medicinales. Una vez realizado el descargo, fue procesado sin prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
18-ago-2023Centurión Bernal (causa N° 4374)En abril de 2014, un hombre fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. En marzo de 2017, el tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito que le había sido imputado, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial al planteo de la defensa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, anuló parcialmente la sentencia y remitió la causa al tribunal de origen para que se designara a nuevos magistrados a los fines de fijar el monto de la pena. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que volvieran los autos al tribunal de casación para que dictara una nueva sentencia. En agosto de 2022, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia emitida por el tribunal oral en marzo de 2017 y devolvió las actuaciones para que la persona sea notificada en su domicilio, previo a resolver conforme el artículo 288 del CPPN, lo que significaba que podía ser detenido para comenzar a cumplir su condena. En esa oportunidad, la defensa realizó una presentación al tribunal en la que explicó que el hombre imputado había regresado a Paraguay por cuestiones laborales, que trabajaba como chofer de camiones, residía en el país vecino con su familia desde febrero de 2021 y que, durante el tiempo que se había extendido el proceso, había sido padre de dos hijos de 5 y 3 años edad. Asimismo, la defensa manifestó que desde la fecha del hecho habían pasado más de nueve años y aproximadamente seis desde el dictado de la sentencia. Entre otras consideraciones, la defensa solicitó que se declarara la insubsistencia de la pena impuesta contra el hombre por entender que se había violado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
8-ago-2023MAT (Causa N° 28950)Una persona trabajaba como masajista y utilizaba cremas con cannabis para realizar sus tratamientos. En ese contexto, decidió cultivar plantas de marihuana para producir sus propias cremas. A partir de una denuncia, la policía realizó un allanamiento en el domicilio de la persona. Allí, encontraron plantas de marihuana y distintos recipientes plásticos con cannabis, que fueron secuestrados y peritados. Los informes periciales indicaron que los elementos contenían THC en una concentración muy baja. La persona fue procesada por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de apelación. El juzgado interviniente hizo lugar al recurso y sobreseyó a la persona. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que la persona no podía cultivar plantas de cannabis porque no estaba inscripta en el REPROCRANN. Luego, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió del recurso.
17-jul-2023Paredes (causa N° 10774)Una mujer con trastorno de ansiedad obtuvo una autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus síntomas. Mediante el REPROCANN, fue habilitada a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un allanamiento solicitado al domicilio de la mujer, se identificó un sistema de cultivo indoor. En su interior se hallaron nueve plantas de cannabis sativa colgadas en etapa de flora y secado. La mujer exhibió en ese momento su certificado de REPROCANN, que se encontraba vencido hacía un mes y en estado de validación. Por esa razón, el juzgado federal de turno dispuso el secuestro del material estupefaciente y se la imputó por la infracción a la ley N° 23.737. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida. Así, acompañó el certificado vencido de REPROCANN e informó que su validación se encontraba en trámite. Refirió que para obtener el nuevo carnet era necesario que operara el vencimiento del anterior. Además, explicó que, según fuera informado por la autoridad administrativa, durante el tiempo que se extendiera aquel trámite la mujer se encontraba amparada por la primera autorización. Finalmente, solicitó la restitución del material secuestrado.
7-jun-2023Escalada (Causa N° 1966)Una persona había ido a visitar a un detenido que estaba alojado en la Alcaidía Central de Ushuaia. Antes de ingresar, el personal penitenciario le informó sobre los elementos que no se podían ingresar y requisó sus pertenencias. En ese momento, la persona mostró que llevaba un envoltorio que contenía 6,25 gramos de marihuana y unos papeles para el armado artesanal de cigarrillos. Por ese hecho, fue imputada e indagada por el delito de suministro de estupefaciente a título gratuito en grado de tentativa. Sin embargo, el juzgado interviniente la sobreseyó. El sobreseimiento fue apelado por la fiscalía. No obstante, la resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación y solicitó que se declarase la nulidad del sobreseimiento.
18-ene-2022ACIJ (Causa 175688)La provincia de Salta declaró la emergencia sociosanitaria de los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia. Luego, la situación se agravó debido a la circulación de enfermedades endémicas de la zona y del virus COVID-19, que afectó en particular a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas de la región. Por ese motivo, los representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y la Comisión Directiva Wichi Misión La Loma presentaron un amparo colectivo contra el Estado provincial a fin de que se implementen políticas públicas de salud diseñadas con el paradigma de interculturalidad. En ese sentido, solicitaron que la demandada reglamente la ley provincial Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios, garantice su implementación y destine las partidas presupuestarias correspondientes. Asimismo, como medida cautelar y según lo establecido por el artículo 2 de la referida norma, pidieron que se designen facilitadores interculturales bilingües que ayuden en la comunicación y acompañen a las personas hospitalizadas. Además, de acuerdo al artículo 3, solicitaron el establecimiento de hospedajes transitorios en los principales hospitales para la atención y contención de los pacientes provenientes de pueblos originarios y sus familiares.
20-dic-2021Sayago Tovar (Causa N° 6886)En un procedimiento de control de la Gendarmería Nacional Argentina se había detenido a un vehículo de transporte público de pasajeros. Allí se habían encontrado semillas botánicas similares a las de cannabis sativa en una mochila. Ante esa situación, se procedió a la detención de su propietario y al secuestro de las semillas, una tablet y un celular. Por ese hecho, el hombre fue imputado por un delito previsto en la ley N° 23.737. En la declaración indagatoria, explicó que había adquirido semillas de cáñamo para utilizarlas como medicina personal. Durante el procedimiento judicial se efectuó una pericia que determinó que las semillas secuestradas eran de cáñamo. Así, se explicó que pertenecían a la familia de cannabis sativa y que eran de bajo poder germinativo. Además, se realizó una pericia telefónica en la que se concluyó que el imputado no tenía intención de comercializar las semillas. Por último, se tomó declaración testimonial a la Jefa de la Agencia de Extensión Rural del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). La testigo explicó que el cáñamo era de la misma especie que la cannabis sativa pero tenía menor concentración de THC y mayor cantidad de CBD, que era el principio medicinal de la semilla.
3-feb-2021SEE (causa Nº 96658)La niña DNS tenía discapacidad (gastrostomía, parálisis cerebral infantil y dependencia de silla de ruedas). Además, su grupo conviviente carecía de cobertura médica y de recursos para una asistencia integral de salud. La madre de la niña, en su representación, interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y solicitó una medida cautelar para que se la obligase de manera inmediata a inscribir a la niña como beneficiaria del Programa Federal Incluir Salud. También, solicitó que se le asegurara el efectivo acceso a las prestaciones de salud necesarias acorde a su situación médica hasta tanto recaiga sentencia definitiva. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que se producía una afectación del derecho de propiedad porque las únicas autoridades con competencia para enmendar la salud de la niña eran el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, y no ANDIS.
27-ene-2021De la serna (causa Nº 6920)Los habitantes del barrio popular “15 de diciembre”, ubicado en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, carecían de acceso a agua corriente y potable, y a saneamiento y desagües cloacales. Además, se encontraban cerca de los piletones de una empresa frigorífica que vertía desechos líquidos de su producción altamente contaminantes. Por este motivo, los vecinos del barrio solicitaron a la concesionaria Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) que realizara las obras estructurales de extensión de la red de agua corriente y desagües en todos los domicilios del barrio. Ante el silencio de la empresa, los habitantes interpusieron un amparo colectivo con el objeto de que se le ordenara a AySA la realización de las obras en un plazo razonable. A su vez, solicitaron el dictado de una medida cautelar para que, entre otras cosas, se ordenase a la accionada el suministro de agua mediante camiones cisterna y bidones para satisfacer las necesidades básicas. Por último, requirieron la proporción de camiones atmosféricos con capacidad suficiente para vaciar la totalidad de pozos ciegos y el desagote de cámaras sépticas construidas por los vecinos. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que, en el plazo de 72 horas, otorgase el suministro de agua potable a la totalidad de los habitantes del barrio y arbitrase los medios necesarios para vaciar la totalidad de pozos “ciegos” y desagotar las cámaras sépticas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
19-nov-2020Lee (causa N° 2774)En el marco de la emergencia sanitaria, la provincia de Formosa implementó el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado y dispuso que toda persona que ingresara debía hacer cuarentena obligatoria en los Centros de Alojamientos Preventivos. Varias personas quedaron varadas en la provincia del Chaco por más de treinta días a la espera de que se les permitiese ingresar. Por ese motivo, interpusieron una acción de amparo colectivo contra Formosa y solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenase el inmediato ingreso al territorio provincial de los ciudadanos. Además requirieron que, en caso de que no existiera  infraestructura suficiente para cumplir la cuarentena en los centros provinciales, se les permitiese realizarla en sus domicilios o en hoteles costeados por ellos mismos. El juzgado de Formosa se declaró incompetente por considerar que la materia era una cuestión de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En octubre de 2020, la Corte  solicitó a la provincia que informase la cantidad de pedidos de ingreso que se habían presentado desde la vigencia del programa. El gobierno de Formosa informó que se habían registrado 13317 personas y que, desde la implementación del programa y hasta el 30 de octubre de 2020, se habían efectivizado 5795 ingresos. Además, hizo saber que se registraban 7522 solicitudes pendientes.