Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4469
Título : Jimenez (Causa N° 6070)
Fecha: 13-sep-2023
Resumen : Durante un operativo público de prevención, personal de gendarmería detuvo un rodado que se encontraba al servicio de una empresa de encomiendas. En ese marco, perros encargados de la detección de estupefacientes individualizaron dos goteros que según su etiquetado contenían concentrado de aceite de cannabis para uso medicinal. Se realizaron tareas de investigación y encontraron al remitente. Por ese hecho, fue imputado por el delito de comercio de estupefacientes. En la declaración indagatoria, manifestó que se dedicaba a la fabricación y venta de productos terapéuticos a base de THC para personas mayores o con dolencias graves. Además, el imputado refirió que no contaba con permisos para la siembra y cultivo de cannabis. En esa línea, agregó que tampoco contaba con un permiso para la elaboración y venta de productos con fines medicinales. Una vez realizado el descargo, fue procesado sin prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la apelación, revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado. Asimismo, ordenó la prosecución de la investigación en cuanto a los delitos previstos por los artículos 204 y siguientes del Código Penal (jueces Ibarra y Suarez).
Argumentos: 1. Registro nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos (REPROCANN). Tráfico de estupefacientes. Tratamiento médico. Cannabis. Salud pública.
“[U]n examen conglobante con las Leyes 27.305 y 27.669 y las normas complementarias […] permite concluir con claridad meridiana que la figura del comercio del art. 5 inc. c) excede los casos en que el objeto lo constituyen, como en autos, productos derivados de la planta de cannabis y que fueran elaborados con fines medicinales, en relación a los cuales se ha establecido un marco regulatorio para el fácil acceso de los usuarios, es decir, aquéllas personas a las que los médicos prescriben para mitigar enfermedades, incluso alentando a su investigación y producción. En cuanto a su naturaleza, advertimos en los considerandos de la Resolución 781/2022 la intención explícita de diferenciar a estos productos de los medicamentos y especialidades medicinales y herbarios a fin de favorecer el acceso y disponibilidad”.
2. Prueba. Apreciación de la prueba. Registro nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos (REPROCANN). Tráfico de estupefacientes. Tratamiento médico.
“[E]ntendemos que no se encuentra acreditado, fehacientemente, el objeto del delito del art. 5 inc. c) que prohíbe el comercio de estupefacientes, es decir, aquéllas sustancias con aptitud psicoactiva para provocar dependencia física o psicológica (art. 77 CP). […] Si se observa el informe agregado a fs. 275/312, en él se concluye que las muestras responden cromáticamente al grupo de la especie vegetal cannabis sativa (marihuana) pero no establece porcentual de concentración de THC ni capacidad toxicomanígena. Además de que se anuncia como ‘adelanto’ de pericia y con ello el juez decide el mérito de la causa dictando el procesamiento, advertimos que la precariedad del informe va de la mano con la evidente dificultad de la tarea de clasificar una parte importante del material secuestrado: cremas, aceites, etc. pues no se trata del secuestro de plantas, hojas, de marihuana. […] Observamos que las conclusiones se limitan a señalar que las muestras responden cromáticamente con el grupo de la especie”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4468
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: CANNABIS
PRUEBA
REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS AL CULTIVO CONTROLADO CON FINES MEDICINALES Y/O TERAPÉUTICOS (REPROCANN)
SALUD PÚBLICA
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
TRATAMIENTO MÉDICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4467
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3227
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
13- Jiménez TESTADP.pdfJimenez fallo473.49 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir