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FechaTítuloResumen
20-feb-2024Da Silva (causa N° 8756)En Brasil, a partir de un juicio en ausencia, un hombre fue condenado a la pena de catorce años y tres meses de prisión por el delito de homicidio calificado. El hombre se encontraba en Argentina y, por esa razón, los jueces extranjeros solicitaron su extradición para el cumplimiento de la condena. En el marco de ese proceso, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la República Federativa de Brasil que informara si había condenado a la persona en ausencia. Asimismo, el juzgado interviniente solicitó a las autoridades del país vecino la promesa de reapertura del juicio para permitir la defensa del hombre imputado. Entonces, el tribunal brasileño respondió que el juicio se había realizado con el hombre en rebeldía y rechazó el pedido de reapertura del proceso. De forma posterior, el juzgado interviniente declaró procedente la extradición. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
6-jul-2022RAG Y OTRASUna investigación de conductas vinculadas a la ley N° 23.737 fue desarrollada en distintas causas que luego fueron acumuladas. Las personas imputadas eran mujeres trans y travestis migrantes. A su vez, el tribunal interviniente declaró en rebeldía a dos de las imputadas y ordenó su captura. Durante la etapa de juicio oral, las mujeres que habían comparecido suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. En su intervención, el representante del Minis-terio Público Fiscal discrepó con la calificación indicada en los requerimientos de elevación a juicio y las modificó. En ese sentido, solicitó la absolución y el sobreseimiento de algunas de ellas. Luego, el tribunal oral llevó a cabo una audiencia de conocimiento personal. Entre otras cuestiones, de sus testimonios se desprendió que tenían entre veintinueve y cincuenta años, y contaban con estudios secundarios completos, terciarios y universitarios. Además, señalaron que residían en el país hacía más de diez años, en su mayoría con residencia pre-caria o documentación de su país de origen. Por último, refirieron que vivían con VIH.
1-jun-2022Ramacciato (causa N° 59300)Un hombre fue procesado por el delito de lesiones leves en concurso real con lesiones graves agravadas por haber mantenido con la víctima una relación de pareja, delitos éstos que, a su vez, concurren en forma real con la figura de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma. El hombre, que no pudo ser notificado, fue declarado rebelde, y se requirió su presencia para la realización del juicio. Entonces, su defensa solicitó su exención de prisión. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 rechazó la solicitud de exención de prisión interpuesta por la defensa. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la declaración de rebeldía dictada contra el imputado el 22 de marzo de 2022 y que las razones brindadas por la defensa fueron insuficientes para justificar el resultado negativo de las notificaciones, ya que se había intentado contactarlo en su domicilio real y en el constituido, junto con el apercibimiento respectivo. Por ello, concluyó que se evidenciaba un claro desprecio por las normas y el proceso penal y también un riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
11-ago-2021Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) promovió una acción de amparo con el objetivo de cuestionar la constitucionalidad de la Ley N° 6339 y de la resolución N° 398/MJSGC/19, mediante los cuales se había implementado el SRFP. Para ello, sostuvo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había contratado el uso e implementación del sistema de reconocimiento facial de forma directa con una empresa privada sin un debate previo que permita sostener su pertinencia y seguridad. Además, señaló que los efectos de la vigencia de esa normativa lesionaban de forma manifiesta los derechos de toda la sociedad. También precisó que las bases de datos de las caras que luego serán comparadas tienen predominancia de hombres blancos cisgénero, por lo que los sistemas de reconocimiento facial aprenden mejor cómo diferenciar a dos personas con estas características que al resto de la población y por ello la mayoría de esos programas suelen presentar sesgos en cuanto discriminan por raza, color y etnia. El juzgado N° 11 de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario rechazó in limine la acción de amparo interpuesta. Para decidir así, indicó que la actora pretendía un pronunciamiento judicial en abstracto acerca de la adecuación legal y constitucional la Ley N° 6339 y de la resolución N° 398/MJSGC/19 y que no se había cuestionado ningún acto u omisión sustentados en esas normas. Destacó que no se había planteado un caso concreto particular en el que se hayan visto afectados los derechos invocados ni tampoco era posible visualizar la amenaza a esos derechos en abstracto sin caer en el campo de lo hipotético. En esa línea, mencionó que O.D.I.A. no alegó ni intentó probar la existencia de un daño particular y que únicamente buscaba sanear la supuesta inconformidad de la normativa impugnada. Además, explicó que no se trataba de una acción que buscara la protección o tutela de derecho difusos, sino que involucraba la tutela de derechos subjetivos individuales, cuya protección era exclusiva de sus titulares mediante acciones individuales, o colectivas promovidas por el colectivo de personas afectadas o por asociaciones que las representaran. Concluyó que lo que pretendía la actora podía ser canalizado, al menos en el ámbito de la Ciudad de Bueno Aires, a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Contra esa decisión O.D.I.A. interpuso un recurso de apelación.
8-sep-2020Duran (Causa n°16919)Un hombre fue detenido e imputado de acuerdo al régimen de flagrancia. En la audiencia inicial fue excarcelado. En el acta en la que se dispuso su soltura se dejó asentado, entre otras cuestiones, que debía comunicar cualquier cambio de domicilio y asistir al tribunal cada quince días. En el acta se omitió poner en conocimiento del imputado el domicilio del juzgado. Luego, el tribunal se declaró incompetente y dispuso la intervención de otro tribunal. Esta información no fue notificada. De forma posterior, y a raíz de la emergencia sanitaria, se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y el imputado no se presentó ante el tribunal. El juzgado intentó notificarlo de la audiencia de clausura y la diligencia arrojó resultado negativo. Entonces, revocó la excarcelación, declaró la rebeldía del imputado y dictó una orden de captura. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio.
7-sep-2020Zerrizuela (Causa n°36200)En el marco de una causa penal, un juzgado dispuso una orden de captura contra un hombre. Entonces, dos abogados particulares se presentaron ante el tribunal y solicitaron ser designados como su defensa. El juzgado rechazó la solicitud por considerar que no correspondía dar curso a la designación hasta tanto el hombre no compareciera de manera personal ante el tribunal. Contra esa decisión, los abogados interpusieron un recurso de apelación.
24-jul-2018ADA (Causa 500000071)Una joven extranjera de 17 años de edad fue declarada coautora penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo. Además, el trámite del proceso fue suspendido hasta que cumpliera la mayoría de edad. La mujer solicitó autorización para salir del país. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido y le fijó la obligación de regresar y comparecer en sede judicial en una fecha determinada. Llegado ese día, la mujer no se presentó. Por tal razón, se decretó su rebeldía. Transcurridos nueve años, la defensa solicitó que se le concediera la exención de prisión. El tribunal rechazó el planteo, por considerar que la declaración de rebeldía y el hecho de ser extranjera permitían suponer que la imputada reiteraría sus conductas elusivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-oct-2017MRI (causa Nº 56598)Una persona imputada en un proceso penal se presentó ante el juzgado y ratificó su domicilio. En esa oportunidad, explicó que en la misma dirección había múltiples viviendas. Además, indicó que no había timbre ni encargado y que no tenía relación con sus vecinos. Por último, hizo saber que durante gran parte del día, no se encontraba en su casa. Posteriormente, fue citada a comparecer ante el juzgado. Las notificaciones cursadas en su domicilio tuvieron resultado negativo. Por ese motivo, fue declarada en rebeldía y se ordenó su captura. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que no se había cumplido con los requisitos del artículo 149 del Código Procesal Penal de la Nación. Además, sostuvo que ante los resultados negativos de las citaciones, se debían haber considerado medidas menos lesivas que la detención del imputado. Finalmente, consideró que no habían tenido en cuenta las particularidades del domicilio declaradas por su asistido ante el juzgado.
30-jun-2016G, MYLa imputada había sido excarcelada y, luego, declarada rebelde. Una vez detenida, la defensa volvió a solicitar su excarcelación. Para ello, argumentó que su asistida era víctima de violencia familiar y que, por ese motivo, ella y sus hijos tuvieron que cambiar de domicilio. Por otra parte, el letrado indicó que su representada era adicta a las drogas, por lo que debió internarse en una institución especializada y en un hogar refugio.
23-jun-2016PMHUna persona fue detenida en flagrancia por la comisión de un delito. En sede policial se la notificó del tribunal interviniente y se le hizo saber que se encontraba obligada a presentarse ante esos estrados ante la primera citación. Además, dado que se encontraba en situación de calle, constituyó domicilio junto a la defensa oficial. Posteriormente, se dispuso su libertad. Más tarde, omitió presentarse al ser citada en los términos del artículo 353 bis del CPPN. En consecuencia, se la declaró rebelde y se ordenó su captura. La defensa impugnó la decisión.