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Título : Zerrizuela (Causa n°36200)
Fecha: 7-sep-2020
Resumen : En el marco de una causa penal, un juzgado dispuso una orden de captura contra un hombre. Entonces, dos abogados particulares se presentaron ante el tribunal y solicitaron ser designados como su defensa. El juzgado rechazó la solicitud por considerar que no correspondía dar curso a la designación hasta tanto el hombre no compareciera de manera personal ante el tribunal. Contra esa decisión, los abogados interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto que había rechazado la designación de los letrados y dispuso que se tuvieran como abogados defensores del imputado (juez Lucini y jueza Laiño). 1. Asistencia letrada. Orden de captura. Rebeldía. “La jurisprudencia es pacífica respecto de que quien no está sometido a proceso no puede tener comunicación con el magistrado que entiende en la causa que se sustancia en su contra, pero ello está limitado a que el sujeto sea declarado rebelde. En el caso concreto, esa circunstancia no se verifica, por lo que, de momento, no se evidencian motivos válidos para que no cuente con asistencia letrada. Ello sin perjuicio de lo que resuelva el instructor en el devenir de la investigación”. 2. Derecho de defensa. Debido proceso. Asistencia letrada. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “No [se desconoce] que es inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual quien se sustrae de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar ante la autoridad que él ha desconocido el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción […], sin embargo no es menos cierto que también ha sostenido que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio […]. La defensa del imputado resulta esencial en el proceso, pues en materia criminal constituye un elemento sustancial de las formas del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales…”. “Sabido es que el derecho del justiciable a defenderse personalmente o a elegir un abogado de su confianza se encuentra previsto en normas de raigambre convencional, las cuales gozan de jerarquía constitucional […]. Así en base a los alcances que deben otorgarse al derecho de defensa y en resguardo del debido proceso, del juego armónico de lo prescripto en los artículos 72, 73, 104, 107 y 211 del Código Procesal Penal de la Nación, se extrae con toda claridad que el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde el primer momento en que es sindicado como tal…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: ASISTENCIA LETRADA
ORDEN DE CAPTURA
REBELDÍA
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Salvatierra (causa N° 74000120)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Zerrizuela (Causa n°36200).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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