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Título : Duran (Causa n°16919)
Fecha: 8-sep-2020
Resumen : Un hombre fue detenido e imputado de acuerdo al régimen de flagrancia. En la audiencia inicial fue excarcelado. En el acta en la que se dispuso su soltura se dejó asentado, entre otras cuestiones, que debía comunicar cualquier cambio de domicilio y asistir al tribunal cada quince días. En el acta se omitió poner en conocimiento del imputado el domicilio del juzgado. Luego, el tribunal se declaró incompetente y dispuso la intervención de otro tribunal. Esta información no fue notificada. De forma posterior, y a raíz de la emergencia sanitaria, se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y el imputado no se presentó ante el tribunal. El juzgado intentó notificarlo de la audiencia de clausura y la diligencia arrojó resultado negativo. Entonces, revocó la excarcelación, declaró la rebeldía del imputado y dictó una orden de captura. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la declaración de rebeldía, dispuso la averiguación del paradero del imputado y la notificación fehaciente de la audiencia de clausura (jueces Lucero y Pociello Argerich). 1. Excarcelación. Notificación. “Si bien [el imputado] fue oportunamente detenido y excarcelado en la audiencia inicial del procedimiento de flagrancia […] y, por ende, conoce la existencia de la causa, lo cierto es que en el acta en la que se dispuso su soltura, se dejó asentado que debía comunicar cualquier cambio de domicilio y comparecer al tribunal cada quince días […] hasta tanto se constante fehacientemente el nuevo domicilio aportado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada…”. “Como puede advertirse, se omitió poner en su conocimiento el domicilio del Tribunal, y los restante datos para que pueda estar a derecho”. “Es más, en esa ocasión el Juzgado […] se declaró incompetente, y dispuso la intervención del [otro] Juzgado […] -donde actualmente tramita este sumario-, pero ninguna información se le brindó al respecto para que pueda cumplir con las obligaciones…”. 1. Excarcelación. Notificación. “Si bien [el imputado] fue oportunamente detenido y excarcelado en la audiencia inicial del procedimiento de flagrancia […] y, por ende, conoce la existencia de la causa, lo cierto es que en el acta en la que se dispuso su soltura, se dejó asentado que debía comunicar cualquier cambio de domicilio y comparecer al tribunal cada quince días […] hasta tanto se constante fehacientemente el nuevo domicilio aportado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada…”. “Como puede advertirse, se omitió poner en su conocimiento el domicilio del Tribunal, y los restante datos para que pueda estar a derecho”. “Es más, en esa ocasión el Juzgado […] se declaró incompetente, y dispuso la intervención del [otro] Juzgado […] -donde actualmente tramita este sumario-, pero ninguna información se le brindó al respecto para que pueda cumplir con las obligaciones…”. 2. Notificación. Emergencia sanitaria. Rebeldía. Domicilio. “En ese marco, es erróneo pretender que con un simple llamado al juzgado donde tramitó el sumario originalmente podría demostrar su voluntad de estar sometido a proceso y tomar conocimiento de la judicatura que actualmente interviene para estar a derecho, máxime cuando ni siquiera cuenta con los números telefónicos de contacto. De este modo, frente a la escasa información que se le aportó [al imputado] vinculada con la modalidad que quedaba sujeto proceso, que se omitió poner en su conocimiento el nuevo tribunal que intervendría, así como los datos que le permitan sujetarse al proceso, sumado a que previo a que venza el término de la comparecencia se dispusieron la medidas de aislamiento social […], más allá que la notificación que se le curso arrojó resultado negativo, debe estarse a la averiguación de su actual paradero y posterior notificación a la audiencia de clausura”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I
Voces: EXCARCELACIÓN
NOTIFICACIÓN
EMERGENCIA SANITARIA
REBELDÍA
DOMICILIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PMH
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MRI (causa Nº 56598)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Duran (Causa n°16919).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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