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Título : ADA (Causa 500000071)
Fecha: 24-jul-2018
Resumen : Una joven extranjera de 17 años de edad fue declarada coautora penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo. Además, el trámite del proceso fue suspendido hasta que cumpliera la mayoría de edad. La mujer solicitó autorización para salir del país. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido y le fijó la obligación de regresar y comparecer en sede judicial en una fecha determinada. Llegado ese día, la mujer no se presentó. Por tal razón, se decretó su rebeldía. Transcurridos nueve años, la defensa solicitó que se le concediera la exención de prisión. El tribunal rechazó el planteo, por considerar que la declaración de rebeldía y el hecho de ser extranjera permitían suponer que la imputada reiteraría sus conductas elusivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y concedió la exención de prisión bajo caución personal de cinco mil pesos, la obligación de fijar domicilio y de comparecer quincenalmente ante el tribunal (jueces García y Huarte Petite). “[E]l art. 40 [de la Convención sobre los Derechos del Niño] fundamenta un derecho de los niños que han sido declarados culpables de haber infringido las leyes penales a ser tratados de un modo distinto del tratamiento que puede darse a los adultos. El ‘tratamiento’ debe perseguir fines de fomento de la dignidad y el valor, y el fortalecimiento de su respeto de los derechos y libertades de otros. Al definir en concreto el tratamiento ha de tenerse en cuenta su edad, ‘la importancia de promover su reintegración…’. El artículo 40 además establece alternativas a la decisión de la imposición de una pena en su inciso 4° y el recurso a medidas alternativas a la ‘internación en instituciones’ debe ser nuevamente examinado conforme al art. 37 que establece que ‘la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda’”. “[N]o estamos acá frente a una niña, ya es una mujer adulta […]. Sin embargo, esto no suprime la idea general que debe guiar la decisión sobre la aplicación de una pena a una persona que ha sido declarada responsable de un hecho cometido cuando era niña…”. “[La imputada] ha sido declarada responsable de aquel hecho cometido cuando era una niña y, según la legislación interna vigente, no es imperativa la aplicación de una pena, sino que esto tiene que ser estimado por el tribunal, lo cual lleva a un examen de principios de proporcionalidad en el sentido de si, en estas condiciones especiales en el que se trata de un proceso por lo que hizo como niña y en el que la ley no impone necesariamente la aplicación de una pena, se justifica una decisión que impondría su encarcelamiento, es decir, si esta decisión respeta la idea general del art. 37, que impone la restricción de la libertad cuando sea medida de última recurso y por el período más breve que proceda…” (voto del juez García al que adhirió el juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de Feria
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
ROBO
AGRAVANTES
HOMICIDIO
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
REBELDÍA
EXENCIÓN DE PRISIÓN
DERECHO PENAL JUVENIL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ADA (Causa 500000071).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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