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16-ago-2024MFI c. OSDE (Causa N° 1461)Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años. Tras el dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de medicina prepaga–, la cobertura le incrementó el valor de la cuota un 86% en el transcurso de tres meses. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos y que se declarara la inconstitucionalidad del DNU. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Así, ordenó a la empresa que dejara sin efecto los aumentos y que readecuara las cuotas. Asimismo, extendió los efectos de la medida –con carácter colectivo– a todas las causas de futuros adherentes que se encontraran en las mismas circunstancias frente a incrementos similares por parte de la demandada. Luego, admitió como parte actora a la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC). Con posterioridad, el juzgado declaró abstracta la causa y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada. Para arribar a esa decisión, tuvo en cuenta una resolución de la Secretaria de Industria y Comercio. Esa norma estableció un cálculo para que determinadas entidades de salud –entre las que se encontraba la accionada– fijaran los valores de las cuotas de los planes. Además, tuvo en consideración el acuerdo que celebraron algunas empresas de medicina prepaga con la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de un amparo interpuesto por esta última. En esa ocasión, se comprometieron a devolver los montos cobrados por encima del Índice de precios al consumidor (IPC) correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. También pactaron que los montos consolidados a partir de julio se iban a devolver en doce cuotas mensuales y consecutivas ajustadas por la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el juzgado consideró que habían desaparecido los presuntos efectos perjudiciales que tenían sobre el actor las normas impugnadas. Contra esa decisión los actores presentaron recursos de apelación. Entre sus argumentos, ADDUC sostuvo que no se resolvió de manera definitiva si la cobertura de salud estaba habilitada para aumentar las cuotas de afiliación. Además, señaló que en el amparo promovido por la Superintendencia no se resolvió acerca de la obligación de las empresas de requerir autorización previa para aumentar las cuotas y de notificar los aumentos con un plazo de noventa días, tal como lo disponía la resolución de la Superintendencia. Por su parte, el hombre manifestó que a partir de julio se desregularían de nuevo los aumentos que motivaron su reclamo. Agregó que el juzgado no había resuelto el pedido de declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. Afirmó que la falta de control estatal afectaba a los usuarios de los servicios de medicina prepaga, ya que los exponía a condiciones desiguales de contratación. A su vez, cuestionó el levantamiento de la medida cautelar por considerar que no había cesado la situación que generó su dictado. Expuso que, por el contrario, se profundizó la situación de desprotección porque la norma que desató los aumentos continuaba vigente.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.
27-ene-2023MAF (Causa N° 57701)Una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y contaba con certificado de discapacidad. A raíz del avance de la enfermedad, su memoria se había deteriorado. Por ese motivo, solicitó a su obra social (PAMI) la cobertura integral de un medicamento de costo elevado que le había prescripto su médica tratante. No obstante, la obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la droga requerida no estaba incluida en el listado oficial de medicamentos vigente (vademécum). Asimismo, expuso que no se había probado que fuera efectiva para el tratamiento de su enfermedad. En consecuencia, el organismo le ofreció otro remedio. Sin embargo, la persona rechazó el ofrecimiento dado que ya lo había ingerido con anterioridad y no le había dado buenos resultados. En ese marco, inició una acción judicial contra PAMI y solicitó como medida cautelar la cobertura de la medicación. En su presentación, expresó que la droga era la última alternativa para evitar el progreso de la patología y el agravamiento de su estado salud. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo. Por consiguiente, la demandada interpuso un recurso de apelación.
24-may-2022HCM (Causa Nº 114755)Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada.
18-abr-2022ROMERO (Causa Nº 1943)Una mujer se encontraba afiliada a la obra social OSDEPYM desde enero de 2020. En abril de ese año, se realizó controles ginecológicos y le fueron detectados dos tumores abdominales. Por ese motivo, se llevó a cabo una cirugía a fin de extraer muestras y realizar un análisis patológico. El estudio concluyó que las tumoraciones no eran de carácter maligno, pero requerían tratamiento. Dos meses después, la mujer recibió una carta documento de la obra social. De esa manera, se la responsabilizó por falsear la declaración jurada al momento de afiliarse debido a que no había indicado su patología. Además, se le informó que, de manera excepcional, se le mantendría el plan de salud contratado mediante el abono de una cuota más costosa. La mujer rechazó la intimación. Entre sus argumentos, sostuvo que desconocía su enfermedad cuando se afilió. Frente a esa respuesta, la obra social la intimó por segunda vez a abonar la cuota diferencial. Además, le comunicó que se daría de baja la cobertura si no cumplía con el pago. En consecuencia, la mujer presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se obligara a la obra social a mantener las prestaciones por los valores vigentes al inicio del contrato. Asimismo, como medida cautelar, pidió que la obra social conservara la cobertura integral con el plan elegido por la afiliada.
22-mar-2022FJS (Causa N° 2333)Una mujer de cuarenta años había decidido realizar un tratamiento de fertilización asistida, pero el embarazo no llegó a término. En esa oportunidad, su obra social cubrió el procedimiento. Luego, la mujer fue diagnosticada con una patología genética. Debido a su edad y a su deseo de ser madre, su médico tratante le indicó que debía realizar con urgencia un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Entonces, la mujer solicitó a su obra social que cubriera el nuevo tratamiento. La entidad médica supeditó el pedido a que la obra social de la pareja de la mujer se hiciera cargo del 50% del tratamiento. Por esa razón, la mujer presentó una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó que la obra social de la mujer cubriera el 100% de los gastos. Para decidir así, destacó que la limitación que había impuesto la demandada constituía un acto arbitrario y discriminatorio que subordinaba a la demandante en su decisión como mujer y titular plena de derechos. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era idónea. Además, agregó que la obra social no había rechazado el tratamiento ya que solo se había limitado a cumplir con los procedimientos administrativos y médicos. Por su parte, la mujer solicitó que se rechazaran los agravios. En esa oportunidad, destacó que el amparo era la vía pertinente en razón de su edad y que la demora en la cobertura del tratamiento pondría en grave riesgo su posibilidad de ser madre. Por ese motivo, consideró se lesionaban sus derechos a la salud y, en particular, a la salud reproductiva.
27-oct-2021BF (causa Nº 7328)Una mujer trans había iniciado un tratamiento con hormonas de acuerdo con su identidad de género autopercibida. Luego, se afilió a una empresa de medicina prepaga y solicitó la cobertura de una cirugía de readecuación vaginal (vaginoplastía). Sin embargo, la empresa de salud consideró que la mujer había ocultado o falseado la declaración jurada de salud al momento de solicitar su incorporación y decidió dar de baja su afiliación. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que se obligara a la empresa a reafiliarla de manera definitiva y le cubriera la prestación requerida en su totalidad. Admitida la acción, el juez solicitó a la empresa un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada de conformidad con el artículo 8 de la ley N° 16.986. Por su parte, la demandada indicó que no tuvo intención de discriminar por razones de identidad de género u orientación sexual al “actor”.
18-mar-2021MND (causa Nº 71867)Una persona de 72 años se encontraba jubilada, tenía una discapacidad y un miembro inferior izquierdo de su cuerpo había sido amputado. Además, padecía fuertes dolores y molestias que le impedían su normal y habitual desplazamiento. Su médica tratante le ordenó la entrega de una prótesis. La persona se encontraba afiliada al PAMI y, por ese motivo, le solicitó a la entidad la provisión de la prótesis. Sin embargo, PAMI se negó a brindarle la prestación y a darle información certera respecto de cuándo podría entregársela. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar. En ese sentido, requirió que se le ordenare a la entidad la provisión de la prótesis requerida y que se le permita recibir atención médica en la Fundación Favaloro y/o en el Sanatorio Güemes. El juzgado de primera instancia hizo lugar, de manera parcial, a la medida. En su decisión, ordenó la entrega y cobertura del 100% de la prótesis en un plazo de 72 horas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
16-mar-2021OMC Y OTRO (CAUSA N° 939)A una niña se le había diagnosticado pubertad precoz. Esto afectó su desarrollo y provocó efectos físicos y psicosociales. La endocrinóloga que la atendía le recetó un tratamiento a base de hormonas (acetato de triptorelina). Su obra social cubría la totalidad del tratamiento. Luego de que su padre cambiara de trabajo, sus padres requirieron la cobertura a la nueva prestadora de salud. Allí, les informaron que sólo cubrirían el 40% del tratamiento. La situación económica de la familia y el costo excesivo de los medicamentos les imposibilitaba asumir el monto restante a los padres. Por ese motivo, intimaron mediante carta documento a la obra social. Ante el rechazo de la intimación, interpusieron una acción de amparo junto con una medida cautelar a fin de que se cubra la totalidad del tratamiento. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. En su impugnación, argumentó que el medicamento requerido no se encontraba contemplado en el Plan Médico Obligatorio (PMO). A su vez, agregó que la última actualización del PMO incorporó el acetato de triptorelina con cobertura del 100% sólo para pacientes que tuvieran la finalidad de cambiar los caracteres secundarios que respondan al sexo gonadal, para adecuación de la imagen al género auto percibido.
15-mar-2021Escobar (Causa N° 23388)Un niño tenía una discapacidad, encefalopatía crónica severa con epilepsia refractaria. Su tratamiento era llevado a cabo por un equipo médico interdisciplinario compuesto por una pediatra, un neurólogo y un nutricionista. La pediatra le indicó una dieta cetogénica anticonvulsiva que incluía una leche especial, Ketokal x300. Ante la falta de cobertura, la madre del niño interpuso una acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal. Al contestar la demanda, la obra social alegó que no había podido auditar y valorar si correspondía el tratamiento indicado porque no se habían presentado los certificados necesarios. En ese sentido, señaló que debían ser suscriptos por un neurólogo y un nutricionista. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social la cobertura integral de lo reclamado. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud. Este documento señalaba que, en virtud de la ley N° 24.901, los agentes de seguros de salud podían ampliar los límites de la cobertura en base a las necesidades individuales de los beneficiarios con discapacidad. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia fue más allá del contrato de afiliación. En ese sentido, agregó la falta de inclusión de la leche especial en el Programa Médico Obligatorio como motivo de su impugnación.