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6-nov-2023FERNANDEZ ( Causa N° 67783)Un hombre fue imputado por el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento falso destinado a acreditar la identidad. En la etapa de instrucción, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron un acuerdo conciliatorio. El día de la audiencia de conciliación no asistieron ni la víctima ni el organismo de recaudación AFIP/DGI, que era la parte afectada. En el trascurso de la audiencia, la defensa ofreció pagar 9 UMAS en favor de la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, requirió que fuera levantado el requisito de comparendo mensual impuesto a su asistido. El fiscal aceptó la propuesta e instó el sobreseimiento del imputado. El juzgado interviniente homologó el acuerdo y dispuso que se abonara la suma ofrecida. Por último, la defensa aportó los comprobantes de pago correspondientes.
29-mar-2023Mencia (Causa nº 7563)En el marco de un operativo de control vehicular en la Ruta Nacional N° 3, kilómetro 2940, se detuvo la marcha de un vehículo conducido por una mujer y tres tripulantes. En ese contexto, el personal preventor observó en la puerta del acompañante dos colillas de cigarrillo de armado artesanal con un olor similar al del cannabis. En ese momento, la mujer y el hombre que se encontraba en el asiento del acompañante manifiestaron ser consumidores de dicha sustancia. La prevención requisó a ambas personas y al vehículo. De las pertenencias de la mujer se secuestró, entre otros elementos, dos bolsas de nylon que contenían una sustancia similar a la cocaína y dinero en efectivo. En consecuencia, se inició una investigación penal para investigar hechos en infracción a la ley 23.737. Una vez notificada de la audiencia indagatoria, la mujer junto a su defensa solicitó la suspensión del acto y propuso la aplicación del instituto de la conciliación a fin de reparar el daño causado. Se arribó a un acuerdo conciliatorio donde la conductora se comprometió a donar un equipo de audio portátil a una escuela provincial de la ciudad de Río Grande. El acuerdo fue homologado por el juzgado interviniente y cumplido por la imputada, que acompañó las constancias respectivas.
27-feb-2023VILA (Causa nº 4050)Una persona que se desempeñaba laboralmente en la sucursal Córdoba del Banco de la Nación Argentina había celebrado un contrato de compra de un automóvil a una empresa. Para ello, depositó una seña por la suma de ciento veinticinco mil pesos en la cuenta de la empresa vendedora. Esta empresa, a su vez, había conferido la administración de su cuenta bancaria a la sucursal San Martín del Banco de la Nación Argentina. Pocos días después de la transacción, el trabajador de la sucursal Córdoba recibió información en el marco de sus funciones que cuestionaban el normal desenvolvimiento financiero y comercial de la empresa vendedora. En consecuencia, contactó al responsable de planta operativa de la sucursal San Martín. A través de una maniobra, este último logró debitar la suma de dinero en cuestión y transferirla al empleado de la sucursal Córdoba, quien retiró el dinero en efectivo por ventanilla ese mismo día. Por este hecho, el trabajador de la Sucursal San Martín fue imputado en una causa penal por el delito de administración fraudulenta. Por su parte, el trabajador de la sucursal Córdoba fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Mientras se sustanciaba la investigación penal, la empresa vendedora de automóviles entró en proceso de quiebra ante la justicia comercial. Elevada la causa penal a la etapa oral, las defensas de los imputados ofrecieron una reparación integral a la damnificada. Sin embargo, como la misma se encontraba en proceso de quiebra, se solicitó autorización a la juez comercial para que la síndica actuante pudiera suscribir el acuerdo. Las negociaciones se llevaron a cabo en forma privada con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos dependiente de la Defensoría General de la Nación. Una vez suscrito el mismo por las partes, el acuerdo fue presentado ante la justicia criminal para su homologación. Corrida la vista al Fiscal, éste adhirió a la solución alternativa. Para así dictaminar, consideró que la eventual calidad de funcionarios públicos de los imputados no resultaba impedimento para la aplicación del instituto de reparación integral. Sobre el punto, afirmó que la posibilidad de la fiscalía de rechazar una reparación integral en la que participen funcionarios públicos debía ser fundada en razones de política criminal, ausentes en el caso bajo estudio. Ponderó que no existió perjuicio económico alguno al Banco de la Nación Argentina, siendo la única víctima la empresa vendedora que había aceptado la reparación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que el Banco Nación había decidido no sumariar a los imputados, imponerles sanciones o suspensiones, y que aquellos continuaban trabajando en sus mismos puestos. Asimismo, merituó el largo tiempo transcurrido desde los hechos. Finalmente, consideró que en caso correspondía considerar el asunto a la luz de lo previsto por el artículo 22 del CPPF.
22-feb-2023LÓPEZ (Causa nº 3985)Dos hombres que se encontraban detenidos cumpliendo condenas en el Complejo Penitenciario V de Senillosa del Servicio Penitenciario Federal. Ambos habían formado una relación de amistad en su lugar de detención. Un día, mientras se encontraban jugando con palos, uno de ellos ocasionó accidentalmente el estallido del ojo izquierdo del otro. Como consecuencia de la lesión, el hombre debió ser intervenido quirúrgicamente y perdió el ojo. La atención médica brindada por el lugar de detención fue deficiente. Por este hecho, se inició un proceso penal por el delito de lesiones graves culposas. En el marco de la investigación, el hombre lesionado fue asistido por el defensor de víctimas de su jurisdicción. Ambos amigos, representados por sus respectivas defensas, solicitaron la aplicación del instituto de la conciliación. En la audiencia convocada al efecto, el acusado manifestó que jamás quiso lastimar a su amigo y que lo ocurrido había sido una tragedia. Ofreció sus disculpas como reparación. Su defensa hizo uso de la palabra y destacó que a la fecha había transcurrido un año, nueve meses y dieciséis días desde el hecho y la intervención de más de diez magistrados federales entre Defensores Fiscales y Jueces y aún así no se había logrado dar respuesta certera y rápida a los involucrados. Por su parte, la víctima declaró que ambos se encontraban jugando y que no había sido intención de su amigo lastimarlo. Que luego de lo ocurrido el imputado incluso lo había ayudado con sus curaciones, las que practicaban con los elementos que les acercaban sus familias dado que en el Complejo no habían recibido la atención médica adecuada. Asimismo, hizo saber que aceptaba las disculpas de su compañero y que no era su deseo que se le aplicara pena alguna por este hecho. Su defensa agregó que el interés principal de su asistido era recibir la atención médica necesaria y que le correspondía. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al acuerdo conciliatorio. Fundamentó su decisión en que el hecho de que el imputado se hubiera encargado de las curaciones de su amigo constituyó prácticamente una reparación que debía ser valorada y ponderada. Asimismo, concluyó que la naturaleza del delito permitía la aplicación de los artículos 22, 30 inciso “c” y 34 del Código Procesal Penal Federal y artículo 59 inciso 6 del Código Penal.
16-feb-2023Molina (Causa nº 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. En el lugar había dos personas, una mujer y un hombre. Ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. Su defensa presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
19-dic-2022CÓRDOBA (Causa nº 364)Un hombre se desempeñaba laboralmente como efectivo en la Policía Federal Argentina. En el mes de enero de 2021, presentó a su empleador un certificado de detección de SARS-Cov2 con resultado “detectado” de su pareja. En el marco de los protocolos sanitarios vigentes en ese momento, y por resultar contacto estrecho de una persona con diagnóstico positivo de COVID, el funcionario policial gozó de una licencia médica de 14 días con percepción de su salario. Tiempo después, el Hospital Churruca-Visca informó a la Policía Federal que el hisopado en cuestión en realidad había dado como resultado “No detectado”. En consecuencia, se imputó penalmente al hombre por el delito de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con el delito de uso de documento falsificado. En la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo conciliatorio entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal en el que se propuso la donación de la suma de $600.000 al Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan. El acuerdo fue presentado al tribunal oral interviniente para su homologación.
15-dic-2022Oneto (Causa nº 52210)Una persona se apoderó ilegítimamente de Documentos Nacionales de Identidad de otras personas y los utilizó para obtener tarjetas de crédito, instrumentos que luego utilizó para realizar diversas compras. Descubiertas las maniobras, se inició una causa penal en su contra. En la etapa de juicio oral, la defensa aportó al expediente dos acuerdos conciliatorios entre la imputada y las víctimas. Estos acuerdos fueron negociados y celebrados con la intervención del Programa de Resolución de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Una vez cumplidos, la defensa de la imputada acompañó las constancias. Asimismo, solicitó que se declare la extinción de la acción penal en los términos del art. 59 del Código Penal (cfr. ley 27.147).
27-oct-2022REE (Causa nº 683)Un hombre se presentó en el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) y, a los fines de matricularse, acompañó un certificado analítico de técnico electromecánico emitido por una escuela de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, se constató que la currícula que figuraba en el certificado no se correspondía con ningún plan de estudios. Asimismo, se corroboró que los firmantes del documento no eran ni habían sido autoridades del establecimiento educativo. Por último, se certificó que la emisión del analítico no figuraba en los registros de la escuela. De igual forma, se constató que los sellos y firmas que aparecían en la copia del certificado analítico no guardaban similitud con los registros, la funcionaria interviniente estaba jubilada y su apellido estaba mal escrito. Por tal motivo, se convocó al hombre a prestar declaración indagatoria en el marco de un proceso penal. Antes de la audiencia, la defensa del imputado solicitó la aplicación del instituto de reparación integral. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Afirmó que las características e implicancias del hecho, la naturaleza del bien jurídico afectado y la ausencia de una víctima concreta cuyos intereses deban repararse impedían la aplicación del instituto. El juzgado interviniente rechazó la propuesta de reparación integral. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
29-sep-2022Medina (Causa nº 4826)Una mujer utilizó las fotocopias del certificado de discapacidad y del DNI de su vecina para adquirir de manera gratuita cuatro pasajes de micro de larga distancia. Ello, en el marco del Régimen de Gratuidad de los Servicios de Transportes de Pasajeros para Personas con Capacidades Especiales (ley 22.431 y los decretos del Poder Ejecutivo de la Nación n° 38/2004 Y 118/2006). Dos de los pasajes fueron adquiridos a nombre de la beneficiaria y los otros dos a nombre de una tercera persona, en calidad de acompañante. A la hora de efectuar el viaje, simuló ser la titular y utilizó esos pasajes. En consecuencia, se inició una causa penal. La mujer fue imputada por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública en calidad de autora (artículos 45 y 174, inc. 5to. del Código Penal). En la etapa de juicio oral, la imputada ofreció arribar a un acuerdo conciliatorio. La mujer se comprometió a depositar la suma de $63.000 (pesos sesenta y tres mil), equivalentes al valor actual de los pasajes que obtuvo y utilizó indebidamente. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al acuerdo. Entre sus fundamentos, tuvo en cuenta las características y el alcance de la conducta disvaliosa, los bienes jurídicos afectados, la ausencia de antecedentes y la edad de la imputada.
30-may-2022Acosta (Causa nº 18.467)Un hombre había sido acusado de encubrimiento en el marco de una causa penal en la que se investigaban hechos de violencia de género. Durante la etapa de instrucción, su defensa solicitó la aplicación del instituto de reparación integral y presentó un acuerdo al que había arribado con la víctima. El mismo consistía en el pago en favor de la víctima de la suma de setecientos mil pesos ($700.000) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar al planteo. Para así decidir, sostuvo que el artículo 28 de la ley 26.485 disponía la prohibición de efectuar audiencias de mediación o conciliación en casos de violencia de género. En la etapa de juicio oral, la defensa del hombre insistió con el planteo. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió a la solución propuesta. En su dictamen, sostuvo que, si bien los fundamentos brindados oportunamente por la instrucción eran correctos, la situación del imputado que proponía el acuerdo era distinta a la de los coimputados dado que su conducta había sido calificada como encubrimiento. Asimismo, hizo hincapié en la insistencia de la víctima en celebrar dicho acuerdo. En consecuencia, se convocó a una audiencia entre todas las partes. Allí la víctima hizo saber que el acuerdo era la expresión de su libre voluntad. Una vez abonadas las sumas de dinero, la defensa del hombre solicitó su sobreseimiento.