Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4838
Título : FERNANDEZ ( Causa N° 67783)
Fecha: 6-nov-2023
Resumen : Un hombre fue imputado por el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento falso destinado a acreditar la identidad. En la etapa de instrucción, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron un acuerdo conciliatorio. El día de la audiencia de conciliación no asistieron ni la víctima ni el organismo de recaudación AFIP/DGI, que era la parte afectada. En el trascurso de la audiencia, la defensa ofreció pagar 9 UMAS en favor de la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, requirió que fuera levantado el requisito de comparendo mensual impuesto a su asistido. El fiscal aceptó la propuesta e instó el sobreseimiento del imputado. El juzgado interviniente homologó el acuerdo y dispuso que se abonara la suma ofrecida. Por último, la defensa aportó los comprobantes de pago correspondientes.
Decisión: El Juzgado Federal de Rio Gallegos dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal del imputado (juez Vazquez).
Argumentos: 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Reparación.
“El derecho penal, en tanto herramienta represiva, debe representar la última ratio dentro de un Estado de derecho, esto quiere decir, que debe conferirse primacía a otros instrumentos con mayor aptitud para gestionar el conflicto social; máxime cuando nos encontramos ante delitos que, pese a contar con una escala penal relativamente baja, resultan de especial interés para el conjunto de la sociedad. La solución a la que han arribado las partes en este proceso no representa una falta de respuesta del Estado ante la vulneración de la paz colectiva provocada por la comisión de un hecho ilícito; sino –antes bien– se trata de una respuesta alternativa tendiente a la reparación del daño provocado por el hecho que se investiga, dando prevalencia a la dimensión social por sobre el aspecto formal que la cuestión encierra”.
2. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Reparación. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio.
“La facultad acordada al Ministerio Público Fiscal de seleccionar cuáles serán los delitos a los que otorgará prioridad en la persecución penal pública, que ha llevado incluso al legislador a consagrar verdaderos criterios de oportunidad en los artículos 30 y 31 del C.P.P.F. (no vigentes a la fecha), dando cuenta de un verdadero cambio de paradigma en materia de gestión de la conflictividad emanada del hecho delictivo; en procura de asegurar mayores niveles de eficiencia en el sistema de administración de justicia a nivel federal. Es en ese sentido que, en tanto no median en el expediente representaciones de otros intereses que los de la sociedad en su conjunto, corresponde considerar que el Ministerio Público Fiscal es el único representante del interés social por la persecución penal; y que su decisión respecto de la acción penal emergente de los hechos que se investigan resulta vinculante para el tribunal”.
Tribunal : Juzgado Federal de Río Gallegos
Voces: CONCILIACIÓN
CONSENTIMIENTO FISCAL
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
PRINCIPIO ACUSATORIO
REPARACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4427
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2593
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2498
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