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Título : CÓRDOBA (Causa nº 364)
Fecha: 19-dic-2022
Resumen : Un hombre se desempeñaba laboralmente como efectivo en la Policía Federal Argentina. En el mes de enero de 2021, presentó a su empleador un certificado de detección de SARS-Cov2 con resultado “detectado” de su pareja. En el marco de los protocolos sanitarios vigentes en ese momento, y por resultar contacto estrecho de una persona con diagnóstico positivo de COVID, el funcionario policial gozó de una licencia médica de 14 días con percepción de su salario. Tiempo después, el Hospital Churruca-Visca informó a la Policía Federal que el hisopado en cuestión en realidad había dado como resultado “No detectado”. En consecuencia, se imputó penalmente al hombre por el delito de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con el delito de uso de documento falsificado. En la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo conciliatorio entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal en el que se propuso la donación de la suma de $600.000 al Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan. El acuerdo fue presentado al tribunal oral interviniente para su homologación.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, de manera unipersonal, homologó el acuerdo (juez Basílico).
Argumentos: Medidas alternativas de resolución de conflictos. Reparación. Consentimiento fiscal.
“[E]l Sr. Fiscal señaló que el avenimiento contemplado en la citada norma resulta la vía idónea para evitar, en casos como el que aquí se ventila, una respuesta punitiva, restableciendo el orden social ante hechos delictivos de menor o escasa trascendencia. Las normas en cuestión encuentran correspondencia con el principio de última ratio del sistema penal y justifican, en casos como el presente, que se aplique la solución alternativa propuesta […] Asimismo, el señor Fiscal ponderó que el hecho endilgado fue cometido sin violencia y bajo ningún aspecto puede ser catalogado como especialmente grave o de relevancia institucional, por lo que el imputado se encuentra a su criterio en condiciones de superar el conflicto con la ley penal y restablecer el orden previo a la conducta antijurídica, reparando en forma íntegra los efectos disvaliosos de su accionar […] En ese orden y, en consonancia con la postura que vengo sosteniendo reiteradamente en aquellos supuestos de extinción de la acción por falta de impulso del Representante del Ministerio Público Fiscal, habré de poner de resalto que mediando acuerdo con quien ejerce la acción pública entiendo que no existe controversia en cuanto a la aplicación del instituto solicitado, pues la pretensión del Sr. Fiscal, que se encuentra suficientemente motivada y resulta razonable en los términos del art. 69 del Código Procesal Penal de la Nación, opera con un límite que no puede ser rebasado por el suscripto cuando contempla una solución más beneficiosa para los derechos del imputado”.
Medidas alternativas de resolución de conflictos. Código Procesal Penal Federal. Conciliación. Reparación. Reforma legal. Ley aplicable. Jurisprudencia. Cámara Federal de Casación Penal.
“[Es] necesario referirme a la limitación prevista por el art. 30 del C.P.P.F., respecto de la cual el Señor Fiscal entendió que no puede ser aplicada pues la comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal no dispuso su entrada en vigencia. En ese sentido, sin perjuicio de la opinión que el suscripto pudiera haber efectuado en resoluciones anteriores, el argumento esbozado por el señor fiscal es concordante con lo sostenido por el Superior. Así, el voto mayoritario de los doctores Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa CFP 7986/2018/TO1/CFC3, caratulada ‘CURIEN, Horacio Justo s/recurso de casación’ sostuvo que ´toda decisión que afecte o restrinja los derechos de los imputados debe estar suficientemente motivada, en los términos de los arts. 123 y 404, inc. 2, del código de rito; no constituyendo fundamento aceptable la invocación de una pauta que aún no integra el orden jurídico´ (rta. del 18/02/2022, registro nro. °293/22.4”.
Medidas alternativas de resolución de conflictos. Justicia restaurativa. Principio acusatorio. Bilateralidad.
“[E]l artículo 34 del Código Procesal Penal Federal permite la celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga de trabajo. Resulta claro que el nuevo paradigma de juzgamiento penal, que tiende hacia el sistema acusatorio y su implementación, no sólo en nuestro país, sino en los ordenamientos procesales latinoamericanos, nos lleva a considerar nuevos modelos de resolución de conflictos teniendo como uno de los pilares básicos el principio de bilateralidad”. “[H]abrá de analizarse con la mayor amplitud posible toda salida alternativa a la judicialización, de forma tal que se dé acabado cumplimiento a nuestro futuro ordenamiento adjetivo conforme la norma prevista en el art. 22 del CPPF que dispone a los jueces y los representantes de la ‘vindicta pública’ a procurar solucionar el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”. “El cambio de paradigma del que se habla tiende a la desformalización del procedimiento, la mayor inmediación, agilidad y acortamiento de plazos procesales, sumándose la solución alternativa de conflictos, incluyendo la conciliación o la reparación integral. Es claro, que cuando, como en la especie, tanto víctimas, como Ministerio Público Fiscal e imputado han acordado una solución que satisfaga sus intereses, el Estado no puede desoír la voz de la parte damnificada y/o acusadora a efectos de superar el conflicto de manera tal que se cumpla, no sólo con el principio pro homine, sino con la normativa internacional que sale en apoyatura de otras respuestas posibles al conflicto penal”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de la Capital Federal
Voces: BILATERALIDAD
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONCILIACIÓN
CONSENTIMIENTO
JURISPRUDENCIA
JUSTICIA RESTAURATIVA
LEY APLICABLE
MEDIACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
PRINCIPIO ACUSATORIO
REFORMA LEGAL
REPARACIÓN
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