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FechaTítuloResumen
3-may-2024Superintendencia de Servicios de Salud c. OSDE y otros (Causa N°9610)El Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 70/23, que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga. En especial, revocó las funciones asignadas a la autoridad de aplicación de controlar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Como resultado, las coberturas privadas aplicaron aumentos de forma sistemática y sin límites. En consecuencia, muchos usuarios se vieron impedidos o en dificultades para afrontar el pago de las cuotas mensuales. De esa manera, hubo un incremento de reclamos individuales y colectivos, con el objeto de limitar los aumentos en sede judicial. En ese contexto, se presentó una denuncia ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por una posible concertación de los precios por parte de las empresas, que implicaba una violación a la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia. En ese sentido, la Secretaría resolvió fijar un parámetro de actualización de las cuotas de acuerdo con la variación porcentual del Índice de precios al consumidor (IPC). Con posterioridad, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación inició una acción de amparo contra veintitrés empresas de medicina prepaga. En su presentación, solicitó una medida cautelar a fin de que se retrotrajeran los aumentos al momento del dictado del DNU. A su vez, el organismo solicitó que los aumentos por inflación fueran fijados según el criterio del tribunal. Además, exigió la devolución a las personas afiliadas de lo que hubieran pagado en exceso. Entre sus argumentos, expuso que el objeto de las empresas de medicina prepaga era garantizar prestaciones de salud, un derecho irrenunciable que el Estado debía garantizar.
30-abr-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N°94)Una mujer de 78 años tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un fuerte incremento en las cuotas. Así, la cuota llegó a representar un 43% de sus ingresos, lo que le dificultó afrontarla. Sin embargo, no dejó de realizar los pagos mensuales. En ese contexto, la mujer inició una acción contra la cobertura médica para que se readecuaran las cuotas del plan asistencial. En su presentación, alegó que el DNU era inconstitucional y que existía un daño a los derechos a la salud, a la vida y la propiedad. Solicitó una medida cautelar a fin de ajustar las cuotas durante el proceso. A su vez, la actora pidió que el proceso tramitara como una acción de clase. Por su parte, el juzgado consideró conformado el colectivo, por lo que muchas personas se adhirieron al proceso. Con posterioridad, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que limitara los aumentos a los autorizados por la autoridad de aplicación. Luego, el juzgado extendió los efectos de la medida cautelar individual a los adherentes que habían demandado a la misma cobertura de salud que la actora. En su decisión, consideró que el riesgo de no poder afrontar el valor del servicio conllevaría a la falta de cobertura médica de todos los afiliados. Además, entendió que de las facturas no surgía justificación de los aumentos ni información a los consumidores. Contra esas resoluciones, la demandada interpuso recursos de apelación. En primer lugar, sostuvo que la mujer no había acreditado un riesgo cierto de perder su cobertura. Además, cuestionó la tramitación como acción de clase o colectiva, dado que la situación patrimonial de cada afiliado era distinta en cada caso.
26-jul-2023ICS (Causa N° 30040)Un hombre de nacionalidad paraguaya había obtenido la residencia permanente en el país. Sin embargo, más de veinte años después la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dispuso su cancelación. En ese sentido, ordenó la expulsión del hombre del territorio nacional debido a que había sido condenado a la pena de prisión en suspenso por violación a la ley de estupefacientes. Si bien el hombre recurrió lo decidido por la DNM, ello quedó pendiente de resolución en sede judicial. Por su parte, el hombre tenía una enfermedad crónica y su salud dependía de una medicación costosa. No obstante, se le dificultaba adquirirla ya que se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Con posterioridad, la salud del hombre se deterioró. Por esa razón, debió ser hospitalizado. En ese marco, el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación intervino en su representación. En concreto, solicitó al juez que dictara con carácter urgente una medida autosatisfactiva para que el Ministerio del Interior le otorgara al hombre el documento nacional de identidad. Especificó que el DNI le permitiría acceder a las prestaciones del Programa de Diabetes de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hombre tenía cubierta la medicación porque permanecía internado en ese momento. Además, exigió a la parte demandada que presentara el informe previsto por el artículo 4, inciso c de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares en las que interviene el Estado Nacional. Ante esa situación, la defensa pública presentó un recurso de revocatoria. En esa oportunidad, informó como hecho nuevo que el hombre había sido externado. Planteó que ya no tenía acceso a la medicación indicada por sus médicos tratantes, lo que vulneraba su derecho a la salud y a la vida digna. Sostuvo que la cancelación de la residencia permanente por parte de la DNM le imposibilitaba ejercer sus derechos fundamentales, pese a que aún no estaba firme. Agregó que, de esa manera, su defendido no podía tramitar la documentación correspondiente, lo que le impedía acceder al tratamiento y a la medicación que requería.
27-ene-2023MAF (Causa N° 57701)Una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y contaba con certificado de discapacidad. A raíz del avance de la enfermedad, su memoria se había deteriorado. Por ese motivo, solicitó a su obra social (PAMI) la cobertura integral de un medicamento de costo elevado que le había prescripto su médica tratante. No obstante, la obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la droga requerida no estaba incluida en el listado oficial de medicamentos vigente (vademécum). Asimismo, expuso que no se había probado que fuera efectiva para el tratamiento de su enfermedad. En consecuencia, el organismo le ofreció otro remedio. Sin embargo, la persona rechazó el ofrecimiento dado que ya lo había ingerido con anterioridad y no le había dado buenos resultados. En ese marco, inició una acción judicial contra PAMI y solicitó como medida cautelar la cobertura de la medicación. En su presentación, expresó que la droga era la última alternativa para evitar el progreso de la patología y el agravamiento de su estado salud. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo. Por consiguiente, la demandada interpuso un recurso de apelación.
24-may-2022HCM (Causa Nº 114755)Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada.
10-sep-2021OAC (causa Nº 9963)Una adolescente padecía epilepsia refractaria. Para su tratamiento, un médico le prescribió el uso de Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml. Ante esta situación, su madre solicitó un permiso individual y excepcional a la Administración Nacional de Medicamentos Alimentación y Tecnología (ANMAT) para obtener el aceite. Sin embargo, su solicitud fue denegada. En su decisión, la ANMAT sostuvo que existía otro producto alternativo aprobado y que constituía una alternativa terapéutica adecuada. La mujer inició una acción de amparo contra el organismo y solicitó una medida cautelar innovativa y autosatisfactiva a fin de que se ordenara a la parte demandada la importación del aceite de cannabis en la cantidad prescripta. El juzgado de primera instancia no consideró probado el requisito de verosimilitud en el derecho y desestimó la pretensión. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
20-ago-2021González (Causa 1065-2021) - CámaraUna mujer de 72 años que residía en la provincia de Corrientes y se encontraba afiliada al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) comenzó a presentar episodios de cefaleas, sueño constante, falta de palabras, olvidos y confusiones. Su médico descartó cualquier tipo de enfermedad y la derivó para que reciba atención psicológica y psiquiátrica. Los profesionales que la trataron no advirtieron problemas en su psiquis y le recomendaron una consulta con uno de los médicos prestadores de su obra social. Este médico indicó la realización de una resonancia magnética que mostró la existencia de un tumor cerebral que requería la derivación urgente al Instituto FLENI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, fue intervenida quirúrgicamente. Durante la operación se detectó la existencia de otro tumor que le provocaba hemorragias agresivas, por lo que le pusieron un drenaje y la conectaron a un aparato respirador. Ante el pronóstico y frente la necesidad de mantener su interacción en terapia intensiva, su familia solicitó a IOSFA la cobertura de los gastos llevados a cabo en el Instituto FLENI. Entre los motivos de la solicitud, la familia señaló la falta de recursos para poder afrontarlos. La obra social respondió con un mensaje automático que informaba sobre los horarios de atención y advertía que la respuesta tendría más demora de la habitual por la situación de pandemia. Frente a esta respuesta, el hijo de la mujer se presentó ante la justicia y solicitó una medida cautelar innovativa en la que se obligara a la obra social a otorgar en forma inmediata la cobertura económica integral del tratamiento médico, intervenciones quirúrgicas, interacción, medicamentos y rehabilitación en el instituto FLENI. El juzgado de primera instancia concedió la medida. Para decidir de ese modo, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora por la eventual concreción de un daño irreparable para la mujer. Además, se refirió al derecho constitucional a la salud y los compromisos internacionales asumidos por la Argentina para garantizar la cobertura integral de los derechos de los adultos mayores. Contra esta decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
27-may-2021González (Causa 1065-2021)Una mujer de 72 años que residía en la provincia de Corrientes y se encontraba afiliada al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) comenzó a presentar episodios de cefaleas, sueño constante, falta de palabras, olvidos y confusiones. Su médico descartó cualquier tipo de enfermedad y la derivó para que reciba atención psicológica y psiquiátrica. Los profesionales que la trataron no advirtieron problemas en su psiquis y le recomendaron una consulta con uno de los médicos prestadores de su obra social. Este médico indicó la realización de una resonancia magnética que mostró la existencia de un tumor cerebral que requería la derivación urgente al Instituto FLENI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, fue intervenida quirúrgicamente. Durante la operación se detectó la existencia de otro tumor que le provocaba hemorragias agresivas, por lo que le pusieron un drenaje y la conectaron a un aparato respirador. Ante el pronóstico y frente la necesidad de mantener su interacción en terapia intensiva, su familia solicitó a IOSFA la cobertura de los gastos llevados a cabo en el Instituto FLENI. Entre los motivos de la solicitud, la familia señaló la falta de recursos para poder afrontarlos. La obra social respondió con un mensaje automático que informaba sobre los horarios de atención y advertía que la respuesta tendría más demora de la habitual por la situación de pandemia. Frente a esta respuesta, el hijo de la mujer se presentó ante la justicia y solicitó una medida cautelar innovativa en la que se obligara a la obra social a otorgar en forma inmediata la cobertura económica integral del tratamiento médico, intervenciones quirúrgicas, interacción, medicamentos y rehabilitación en el instituto FLENI.
23-mar-2021MAM (Causa 171589)Una mujer adulta mayor había sido víctima de una estafa electrónica (phishing). Mediante la maniobra, se le había otorgado un préstamo personal a través de su homebanking. A su vez, el dinero disponible en su cuenta había sido sustraído. Ante esta situación, la mujer interpuso una demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que solicitó que se declarara la nulidad del préstamo. Además, solicitó una medida cautelar que ordenara a la demandada abstenerse de realizar los débitos automáticos mensuales de su cuenta por el pago de la cuota del préstamo, y que ordenara la restitución del saldo existente al momento de la estafa. Entre las pruebas ofrecidas, aportó la copia de la causa penal que tramitaba en la fiscalía de delitos económicos. El juez de primera instancia consideró que no se había acreditado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y negó la medida cautelar solicitada. Contra esta decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
18-mar-2021MND (causa Nº 71867)Una persona de 72 años se encontraba jubilada, tenía una discapacidad y un miembro inferior izquierdo de su cuerpo había sido amputado. Además, padecía fuertes dolores y molestias que le impedían su normal y habitual desplazamiento. Su médica tratante le ordenó la entrega de una prótesis. La persona se encontraba afiliada al PAMI y, por ese motivo, le solicitó a la entidad la provisión de la prótesis. Sin embargo, PAMI se negó a brindarle la prestación y a darle información certera respecto de cuándo podría entregársela. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar. En ese sentido, requirió que se le ordenare a la entidad la provisión de la prótesis requerida y que se le permita recibir atención médica en la Fundación Favaloro y/o en el Sanatorio Güemes. El juzgado de primera instancia hizo lugar, de manera parcial, a la medida. En su decisión, ordenó la entrega y cobertura del 100% de la prótesis en un plazo de 72 horas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.