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24-nov-2023Rojas (Causa Nº 64492)Una persona migrante vivía en Argentina y se había radicado de manera permanente desde 1984. A su vez, tenía tres hijos, dos de nacionalidad uruguaya con radicación permanente y uno de nacionalidad argentina. Con posterioridad, fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de estafas reiteradas en tres oportunidades. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y le prohibió reingresar al país por el plazo de quince años. En ese marco, la mujer interpuso un recurso jerárquico contra el acto administrativo de expulsión. La DNM rechazó el recurso y confirmó lo dispuesto. Por su parte, la mujer interpuso un recurso judicial directo contra esas medidas. El juzgado de primera instancia rechazó el recurso y autorizó la retención de la mujer. Contra ese pronunciamiento, la actora presentó un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que el acto administrativo que ordenaba su expulsión carecía de fundamento legal, ya que era residente permanente y registraba una condena menor a cinco años. Además, manifestó que no se había tenido en cuenta el derecho a la reunificación familiar y su situación de arraigo.
24-ago-2023Helman (Causa N° 45084)En 2017 una mujer demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios a raíz de la muerte de su cónyuge. En su presentación, indicó que el hombre había fallecido en el atentado terrorista a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en 1994. En ese marco, la parte demandada respondió que la acción había prescripto y el juzgado admitió el planteo. Para decidir así, el juez interviniente indicó que el Estado argentino en una sesión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había admitido su responsabilidad mediante el dictado del decreto Nº 812/2005. En esa oportunidad, había reconocido que no había adoptado las medidas adecuadas de prevención, que había encubierto los hechos y que tampoco había investigado –incumplimientos que se habían comprobado en sede penal–. Sin embargo, el juez aclaró que ese reconocimiento no significaba la renuncia estatal a oponer la prescripción en reclamos indemnizatorios. En consecuencia, concluyó que en el caso había transcurrido el plazo de prescripción de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil vigente al momento de los hechos. Asimismo, puntualizó que la imprescriptibilidad de las acciones penales por delitos de lesa humanidad obedecía a un interés general, mientras que las demandas civiles con motivo de ese tipo de delitos solo involucraban el patrimonio de los accionantes. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que debía aplicarse el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el artículo 2561 establecía la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad. Por último, sostuvo que la Ley Nº 27.139 –sancionada en 2015– otorgaba un beneficio extraordinario a las personas o a los familiares de quienes resultaron lesionados o que fallecieron en el atentado a la AMIA.
27-jun-2023Kowashiro Inga (Causa Nº 556)Una mujer de nacionalidad peruana residía en el país junto con su hijo argentino menor de edad. En 2017, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. En ese momento se encontraba vigente el DNU 70/2017, que restringió el alcance de las dispensas previstas en el artículo 29 de la ley 25.871. Así, el decreto tornó inviable la consideración de otorgarle una dispensa por razones de reunificación familiar a la mujer. Ante esta situación, ella presentó un recurso judicial donde solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto. El tribunal de primera instancia rechazó el recurso. Luego, presentó un recurso de apelación que fue acogido de manera favorable por la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra esa decisión, la DNM interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Con posterioridad, se promulgó el decreto 138/2021 que dejó sin efecto el decreto 70/2017 y restituyó la ley 25.851 a su redacción previa. De ese modo, se produjo un conflicto de determinación de la ley aplicable.
13-jun-2023Romero (Causa Nº 12037)Una persona migrante obtuvo su residencia permanente en el país en 1983. Luego, fue condenado en sede penal. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló la residencia permanente del hombre en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país y le prohibió su reingreso por 15 años. Para decidir de esa manera aplicó el artículo 62 de la Ley N° 25.871, modificada por el DNU N° 70/2017. La medida fue notificada al hombre en el Servicio Penitenciario Bonaerense ya que se encontraba privado de su libertad. En consecuencia, contra lo decidido por la DNM presentó un recurso por derecho propio. Con posterioridad, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación tomó intervención y acompañó su pedido pues consideró que se había aplicado de manera equivocada la normativa. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. Por esta razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU Nº 70/2017 que regulaba el procedimiento migratorio especial sumarísimo Señaló que lesionaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. En ese marco, el juez de primera instancia declaró que era inoficioso emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En ese sentido, entendió que el expediente carecía de objeto porque se había derogado el DNU 70/2017 mediante el DNU 138/2021. La defensa apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que la sentencia era arbitraria debido a que no se había pronunciado sobre la confirmación o revocación del acto administrativo de expulsión, que era el objeto principal de la causa. El juzgado interviniente concedió el recurso.
13-jun-2023ODF (Causa N° 5846)Un hombre adeudaba los alimentos a favor de sus hijos. Por esa razón, la madre –en representación de los niños– inició una demanda de alimentos en la que reclamó el pago del período junio de 2017 a diciembre de 2022. En su presentación, especificó que el plazo de prescripción de esas cuotas acumuladas era de diez años a contar desde el dictado de la sentencia. Sin embargo, el demandado planteó la excepción de prescripción con respecto a los períodos previos al 2021. En particular, negó que existiera deuda alimentaria durante el 2021. En ese sentido, señaló que le había abonado en mano a la actora sumas mayores a las reclamadas, ya que la mujer había tenido algunos inconvenientes con el depósito en la cuenta judicial. A su vez, criticó que la accionante aplicara las normas del Código Civil derogado. Detalló que durante varios meses del 2021 la mujer había viajado a México por motivos laborales, por lo que no se había hecho cargo de los cuidados de sus hijos ni había asumido los gastos correspondientes. En consecuencia, el hombre manifestó que se había ocupado de solventar los alimentos, por lo que opuso la excepción de pago. Luego, la actora sostuvo que mientras había estado de viaje los niños habían quedado al cuidado de la abuela materna, quien tenía un poder especial para ello. Por su parte, la defensoría de niñez interviniente pidió que se intimara a la mujer a adecuar la liquidación practicada al plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, requirió al juzgado que citara a los niños para que aclararan con quién habían convivido mientras su madre permanecía en el exterior.
1-jun-2023Villalba Encina (Causa N° 2380)Una persona migrante vivió muchos años en el país y tuvo cuatro hijos. En 2012 obtuvo su radicación permanente. Luego, fue condenado a la pena de 5 años y 4 meses de prisión por ser considerado autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 62 inciso c) de la Ley Nº 25.871 modificada por el DNU Nº 70/2017. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado por la DNM. Por esa razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad señaló que no había transcurrido el plazo de dos años previsto por la normativa para que la DNM pudiera dictar el acto de cancelación de permanencia y expulsión. Asimismo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la dispensa requerida por reunificación familiar. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso. Contra lo decidido, la defensa pública presentó un recurso de apelación.
31-may-2023Justiniano Suárez (Causa Nº 7861)Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina a mediados de la década de 1990. Con el tiempo formó su familia y tuvo hijos en el país. Luego, fue condenado en varias ocasiones por haber cometido distintos delitos. Por ese motivo, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inciso c de la Ley Nº 25.871. Contra esa decisión el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso administrativo que fue rechazado. Con posterioridad, la DNM dictó un nuevo acto administrativo en el que confirmó la orden de expulsión. En ese marco, el hombre inició una acción de revisión judicial. En esa oportunidad, alegó que la segunda disposición era nula. En ese sentido, señaló que se había sido aplicado de manera errónea el DNU Nº 70/2017. Sostuvo que correspondía que el caso se resolviera con la ley 25.871 y su decreto Nº 616/10 que estaban vigentes al inicio de las actuaciones administrativas y que eran más beneficiosas para la situación del hombre. Asimismo, argumentó que la medida solo se debía a las condenas penales y que había omitido analizar el contexto familiar así como el interés superior de uno de los hijos del hombre, que era menor de edad. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 4 del DNU 70/17, que limitaba la posible aplicación de la dispensa por reunificación familiar para ciertos supuestos. Se argumentó que la medida solo estaba motivada en las condenas penales dictadas contra el hombre, y que se omitió analizar el contexto familiar alegado y acreditado de acuerdo a la dispensa establecida en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871. En ese sentido, se hizo saber que resultaba fundamental analizar la posible afectación de los derechos de los niños involucrados.
21-abr-2023WNC (Causa N° 11919)Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada.
19-abr-2023Balducci (causa N° 4346)Un hombre con trastorno de ansiedad, migrañas e insomnio obtuvo autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus padecimientos. Mediante el REPROCANN, el hombre fue habilitado a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un operativo público de prevención, Gendarmería Nacional controló el vehículo del hombre y advirtió la presencia de doscientos noventa gramos de cannabis en su poder. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación.
31-mar-2023Mendoza Acosta (Causa Nº 63495)Una persona de nacionalidad paraguaya fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso en forma permanente. Para decidir de esa manera, argumentó que su situación encuadraba en uno de los impedimentos previstos en el artículo 29 inciso d, de la Ley Nº 25.871, modificada por el Decreto Nº 70/2017. Con posterioridad, la mujer presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado por la DNM. Contra esas disposiciones, la mujer –representada por la Comisión del Migrante– interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/2017. En ese sentido, sostuvo que correspondía aplicar la ley N° 25.871 sin las modificaciones introducidas por el objetado decreto, ya que era más benigna para su situación. El juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión. Así, tuvo en cuenta que en marzo de 2021 se había derogado el Decreto Nº 70/2017, por lo que no tenía sentido su pronunciamiento en la causa. La Comisión del Migrante apeló esa decisión.