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28-nov-2018Garcia (causa Nº 72474)La señora García denunció penalmente en reiteradas oportunidades a ARB (cónyuge y padre sus hijos), por constantes conductas delictivas. Varias de ellas fueron tomadas como simples exposiciones. En la primera de ellas, García expuso una situación de violencia familiar en la que ella y sus dos hijos fueron golpeados por ARB. En la segunda denuncia, afirmó que su esposo se presentó en su ausencia en el domicilio, sacó por la fuerza a la hermana de la denunciante y rompió una computadora en presencia de sus hijos. También, explicó que ARB la amenazaba y que el día 1 de agosto de 2000 la tiró de un auto en movimiento al enterarse que había iniciado acciones legales. La fiscalía interviniente, si bien tomó conocimiento de los hechos acaecidos en la primera denuncia, no fue sino hasta después de la segunda –luego de dos meses– que dispuso la realización de medidas instructorias con relación a las situaciones vivenciadas. Tales medidas fueron llevadas a cabo por el personal de la comisaría tres meses después de la primera denuncia formalmente recibida. Con posterioridad, la agente fiscal consideró que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Ese mismo día, encontraron sin vida los cuerpos de los niños SF y VCB (de cuatro y dos años de edad), hijos de la señora García y ARB. ARB fue condenado a la pena de reclusión perpetua por el delito de doble homicidio calificado. Finalmente, la señora García inició una demanda contencioso administrativa por daños y per-juicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia, pese a advertir deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado, rechazó en forma íntegra la demanda. El juez consideró que las deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado carecían de relevancia causal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó el pronunciamiento. Contra tal decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
27-nov-2018Asesoria de menores Nº 1 (causa Nº 13929)El niño Á. fue declarado en situación de adoptabilidad por acreditarse su estado de abandono. Con posterioridad, un matrimonio de personas del mismo sexo (SAL y RFM) fue seleccionado para comenzar un proceso de vinculación con el niño. Las licenciadas a cargo de la tarea de vinculación y evaluación expresaron que el proceso fue favorable y positivo y que se observó a Á. cómodo y alegre. El equipo técnico interviniente concluyó que la vinculación entre el niño y los señores SAL y RFM fue altamente satisfactoria y beneficiosa para el niño. Finalmente, el matrimonio solicitó la guarda con fines de adopción del niño Á.
27-nov-2018SMA (Causa N° 4.387)M.A.S., de quince años de edad, fue víctima de abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna. Como consecuencia de esto quedó embarazada y sus padres realizaron la denuncia ante el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Moreno, provincia de Buenos Aires. La jueza interviniente encomendó la realización de un examen médico y psicológico a la niña y tuvo una entrevista personal con ella. En esa oportunidad, la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer. Entonces, la magistrada, ante la internación de M.A.S, ordenó que le practicara una operación cesárea en el Hospital Posadas. La intervención se realizó el 23 de octubre de 2008. El 14 de noviembre de ese año, la niña recién nacida M.S. ingresó al programa de la Asociación Familias de Esperanza. El 29 de diciembre, su madre y su abuela ratificaron el deseo de darla en adopción en la audiencia judicial prevista por el art. 317, inc. a. del entonces vigente Código Civil. Con posterioridad, el 30 de enero de 2009, la jueza encomendó su guarda provisoria al matrimonio H-M. Finalmente, el 12 de julio de 2010 se decretó su estado de desamparo y situación de adoptabilidad. Dicha decisión fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija, aún menor de edad. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado de la sentencia, inclusive, en el entendimiento de que el proceso estaba viciado por tres motivos: a) la joven progenitora no había actuado representada por ambos padres (art. 264 del Código Civil); b) tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento (art. 27, inc. c, de la ley Nº 26.061); c) los actos procesales por los cuales M.A.S. había expresado la voluntad de entregar a su hija carecían de validez por haber sido anterior al nacimiento y porque no le habían permitido tener contacto con la niña. Además, la cámara consideró que la magistrada cometió irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la niña. Entre otras cosa, omitió recurrir al registro de aspirantes de ese juzgado o, en su caso, al de la corte local; y entregó la niña sin la previa declaración del estado de adoptabilidad al matrimonio H–M. (inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella). Sin embargo, el tribunal de alzada hizo mérito de la buena impresión que le habían causado los guardadores en la entrevista personal y destacaron su trato “afectivo y cariñoso”. En consecuencia, y en virtud del interés superior de la niña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran las medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica y, en su caso, con el grupo familiar. Contra esa decisión, el asesor de incapaces –en representación de M.A.S.– y el matrimonio guardador interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley que, una vez denegados, dieron lugar a la interposición de un recurso de queja. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó los recursos y sostuvo que más allá de las presuntas irregularidades cometidas por la magistrada de grado, que serían evaluadas en las actuaciones disciplinarias formadas al efecto, los recurrentes no habían logrado rebatir con argumentos eficaces un fundamento central del fallo como era la ausencia de patrocinio letrado de la joven madre, hecho que había maximizado la situación de vulnerabilidad en la que había estado inmersa. Contra esa decisión, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario federal.
1-jul-2018RCAM (CAUSA Nº 24011)La niña A. fue declarada en situación de adoptabilidad. En ese contexto, sus padres solicitaron que se ampliara su participación en el proceso y, a ese efecto, requirieron que se fijara una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 609 inc. b) del CCyCN. Dicha norma establece que es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existieran, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita. El juzgado de primera instancia consideró que existieron otras instancias de intervención de los progenitores y que el pedido era abundante. Por tal motivo, estimó que correspondía rechazar el pedido. Contra esa decisión, el Defensor Público Tutor interpuso un recurso de apelación.
17-may-2018Díaz (reg. N° 466 y causa N° 113366)Un ex policía de la provincia de Misiones fue imputado por delitos de lesa humanidad por el juzgado federal de Eldorado. Entonces, fue detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante su detención, su esposa y su hija de 8 años no podían visitarlo por la distancia que separaba su lugar de residencia y el establecimiento carcelario. Dicha circunstancia, además, ocasionó que la niña requiriera tratamiento psicológico. El imputado solicitó en diversas oportunidades ser trasladado a la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en la ciudad de Candelaria, Misiones. De manera subsidiaria, requirió el traslado transitorio a alguna dependencia de Puerto Iguazú. Al no recibir respuesta, interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que surgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado.El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que urgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un gravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado.
29-dic-2017HCA (Causa Nº 37.588)Una mujer tuvo siete hijos; cinco permanecían bajo su cuidado y dos (LA y R de 8 y 13 años respectivamente) fueron dados en guarda. A partir de que distintos informes dieran cuenta de situaciones de abandono, violencia de la progenitora hacia los niños (castigos físicos y malas condiciones de higiene y aseo, ausencia de vacunación y ausentismo escolar injustificado) y denuncias por trabajo infantil; un juzgado dispuso institucionalizar a dos de ellos. Posteriormente, se declaró su situación de adoptabilidad. Contra esa decisión, la madre interpuso un recurso de apelación.
27-dic-2017BN (Causa Nº 37.588)El Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes adoptó medidas de protección excepcional respecto de dos niñas que habían sufrido situaciones de violencia por parte de su madre y, en consecuencia, dispuso su ingreso a un hogar convivencial. Posteriormente, promovió la revinculación de las niñas y la progenitora. Ante el fracaso de las medidas dispuestas, declaró el estado de adoptabilidad de las niñas. Contra esa decisión, su madre y su hermana mayor interpusieron un recurso de apelación.
22-dic-2017RRER (Causa Nº 13.322)La niña E. se encontraba institucionalizada y fue declarada en situación de adoptabilidad. Su padre transitaba una situación de angustia que era transmitida a la niña y le provocaban conductas de retroceso. Dado que esa vinculación no permitía una interacción afectiva, el juez dispuso suspender el vínculo de la niña con sus progenitores. La decisión fue impugnada por ambos progenitores en lo que atañe al régimen de vinculación.
29-nov-2017MBD (Causa Nº 121.036)El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño adoptó una medida de protección institucional en favor de los niños GAM, LSM, BDM y JAM. En ese marco, se identificó al señor MAM (progenitor de JAM) como padre de las niñas LSM y GAM. El nombrado manifestó que le habrían impedido reconocerlas e indicó que quería que sus hijas vivieran con su hermana (JAM). La Asesora de Incapaces ordenó la realización de un análisis comparativo de ADN para determinar la filiación paterna. Sin embargo, con carácter previo a obtener el resultado la jueza de primera instancia declaró el estado de abandono y adoptabilidad de LS y GA y dispuso que se buscaran postulantes en el Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. Contra tal decisión, el señor MAM interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
1-nov-2017DINAF (causa Nº 138 17 )Una niña con discapacidad (parálisis cerebral, retraso psicomotor y epilepsia) se encontraba institucionalizada en un micro hospital de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia (DINAF) de Mendoza, a raíz de conductas negligentes de sus progenitores y una denuncia por malos tratos. En consecuencia, la DINAF inició un proceso de control de legalidad de medidas excepcionales. Entonces, se llevaron a cabo abordajes tendientes a encontrar alternativas para que L. permaneciera dentro de su familia extensa. Sin embargo, las medidas dispuestas no dieron el resultado esperado. Por ese motivo, el juzgado de primera instancia declaró la situación de adoptabilidad de la niña. Contra esa decisión, la madre de L. interpuso un recurso de apelación.