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Título : BN (Causa Nº 37.588)
Fecha: 27-dic-2017
Resumen : El Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes adoptó medidas de protección excepcional respecto de dos niñas que habían sufrido situaciones de violencia por parte de su madre y, en consecuencia, dispuso su ingreso a un hogar convivencial. Posteriormente, promovió la revinculación de las niñas y la progenitora. Ante el fracaso de las medidas dispuestas, declaró el estado de adoptabilidad de las niñas. Contra esa decisión, su madre y su hermana mayor interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Dupuis y Racimo, confirmó la sentencia. “Es cierto que la progenitora manifestó su compromiso para trabajar con el equipo de profesionales interviniente en autos para hacerse cargo de sus hijas lo cual no puedo mantener en el tiempo, tratamientos que fueron dados de baja por inasistencia de la apelante […].No solo no se vislumbra que la madre en todo este tiempo hubiera podido armarse de recursos emocionales ni organizar su vida de modo tal que pudiera presentar un proyecto para egresar a sus hijas del dispositivo convivencial en el que se encuentran sino que tampoco surge que su hija mayor y hermana de las niñas –también apelante– tuviera la posibilidad de hacerlo…”. “[L]os antecedentes reseñados deben evaluarse atendiendo especialmente al interés superior del niño por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en el caso en concreto. En efecto, tal principio, está contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño –arts. 3°.1, 8°.1, 9°.1 y 21 y art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional– y la ley 26.061, que el Tribunal debe preservar”. “El abandono se configura con la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad y educación de los menores de edad por parte de las personas a quienes compete dicha obligación y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal. Como estas situaciones revelan perfiles peculiares es necesario analizar prudentemente el caso particular, dando prioridad al interés del menor que se pretende tutelar”. “De todos los antecedentes reseñados, que se han acumulado durante más de dos años de trámite donde han fallado todas las estrategias desplegadas a fin que la madre se vinculara adecuadamente y se hiciera cargo de sus obligaciones, tal como lo destaca la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen precedente, surge acreditada la ausencia de aquélla en la formación, educación y desarrollo de la vida de los niños, configurativa del abandono, entendido como el desprendimiento de los deberes paternos, sin llegar a la exposición, o sea a la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación y no el cumplimiento más o menos irregular de los deberes derivados de la responsabilidad parental”. “[S]i el desamparo moral y material de las niñas es evidente, manifiesto y continuo procede la declaración de adoptabilidad. No es óbice para esta solución que la madre se oponga si no fueron acompañados del serio y verificable compromiso de cambio exigible ante las situaciones vividas por aquella. No se trata aquí solamente de una situación de pobreza o de analfabetización, como refiere la apelante, sino de la ponderación del temperamento adoptado por ella durante todo un proceso donde se intentó, de varias formas y a través de muchas intervenciones, que asumiera su responsabilidad y el rol materno para garantizar el cuidado de sus hijos contando, además, con la ayuda y participación de las diferentes instituciones mencionadas, lo cual no ocurrió”. “[S]e ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación señalando que las normas vigentes ‘imponen que en toda decisión de autoridad administrativa o judicial en asuntos concernientes a los niños debe darse atención principal a su superior interés, destacando que "la ‘verdad biológica’ no es un valor absoluto cuando se relaciona con el interés superior del niño, pues la identidad filiatoria que se gesta a través de vínculos creados por la adopción es también un dato con contenido axiológico que debe ser alentado por el derecho como tutela del interés superior del niño" (conf. C.S.J.N., Fallos 328:2870)”. “Si bien es cierto que el art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños no deben ser separados de sus padres en contra de su voluntad, también lo es que existe, como ya se ha señalado, un interés superior del niño (art. 3 de la C.D.N.), que impone dicha separación cuando éste sea objeto de descuido por parte de sus progenitores (arts.3 y 9 de la C.D.N.; conf. CNCivil, Sala F, c. 575.732 del 27-6-12) lo cual aconteció en autos y se puso de manifiesto en las actuaciones referenciadas”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E
Voces: ADOPCIÓN
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
FAMILIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BN (Causa Nº 37.588).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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