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Título : RRER (Causa Nº 13.322)
Fecha: 22-dic-2017
Resumen : La niña E. se encontraba institucionalizada y fue declarada en situación de adoptabilidad. Su padre transitaba una situación de angustia que era transmitida a la niña y le provocaban conductas de retroceso. Dado que esa vinculación no permitía una interacción afectiva, el juez dispuso suspender el vínculo de la niña con sus progenitores. La decisión fue impugnada por ambos progenitores en lo que atañe al régimen de vinculación.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces De los Santos y Díaz de Vivar, confirmó la sentencia y dispuso que se designe un equipo especializado en familia a fin de que se evalúe el vínculo entre madre e hija, la conveniencia de mantenerlo o no, y se indicara la modalidad y frecuencia con la que debía propiciarse. Esto, en la medida en que procediera sustanciar un proceso para la adopción futura de la niña. “[I]mporta destacar que no se ha adoptado aún temperamento definitivo en relación al rol que podrá ocupar el padre biológico de E. en el futuro”. “[En lo relativo] a la actual suspensión de la vinculación con la niña, no puede soslayar que, contrariamente a lo afirmado por el quejoso, han existido informes producidos por los profesionales actuantes que indicaron la conveniencia de tal distanciamiento. Ello así, por cuanto la vinculación entre ambos no favorecía a E. En efecto, no estaba siendo de calidad, no se observaba una interacción afectiva entre ambos, y sobre todo porque el apelante, sumido en su propia angustia por la situación que no logra tramitar, transmitía esa angustia a la niña, quien luego tenía conductas de retroceso (enuresis, encopresis, juegos que llamaban la atención de las profesionales […] y, en definitiva, el padre no lograba reparar en las necesidades de E”. “No se trata pues de una decisión definitiva, y lejos de ello, se adelanta la inquietud del juez de la causa para que se explore la posibilidad de buscar una adopción monoparental femenina, siempre que la presencia del padre no interfiera en la construcción de un nuevo vínculo más seguro y reparador, integrando su presencia en la medida en que sea colaborador con la nueva etapa de su hija, comprenda el dispositivo adoptivo y coopere con el proceso de integración en el nuevo grupo familiar”. “Ha manifestado el apelante que luego de meditar profundamente sobre las circunstancias vividas, ha concluido o aceptado que su hija necesita una familia que la contenga y la ayude en una dimensión que el padre no puede ofrecerle. Es el tiempo entonces de que ambos transiten ese camino: la niña preparándose para insertarse en un nuevo entorno familiar y su padre biológico”. “[A]compañando, cuando sea llamado a hacerlo, ese destino para el bien de su hija. En la pugna entre el derecho de los padres y el bienestar de los niños debe preponderar el último, pues se trata nada menos que del principio superior que es el interés de los menores, quienes deben ser considerados como sujetos de derecho y no como objeto de derechos de los adultos (cfr. art. 3° inc. a) de la ley 26.061; CSJN, Fallos: 310:2214)”. “No han podido esos trece hijos permanecer a su cuidado, y por lo menos siete de ellos: S. L., V., A., S., M., Y. y ahora E. –de los cuales se da cuenta en los exptes. conexos en los que intervino este Tribunal–, han sido judicializados y se encuentran en vías de adopción en algún caso. Los profesionales que han trabajado la situación familiar descartan de plano la conveniencia de que P. R. mantenga algún tipo de vínculo con su pequeña hija. Pero son las constancias de los distintos expedientes, que incluyen las denuncias efectuadas por sus ex parejas, su hermano y otros familiares y allegados, las que además demuestran sin hesitación que no ha podido asumir dicho rol”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: ADOPCIÓN
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
FAMILIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RRER (Causa Nº 13.322).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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