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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1844
Título : | Díaz (reg. N° 466 y causa N° 113366) |
Fecha: | 17-may-2018 |
Resumen : | Un ex policía de la provincia de Misiones fue imputado por delitos de lesa humanidad por el juzgado federal de Eldorado. Entonces, fue detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante su detención, su esposa y su hija de 8 años no podían visitarlo por la distancia que separaba su lugar de residencia y el establecimiento carcelario. Dicha circunstancia, además, ocasionó que la niña requiriera tratamiento psicológico. El imputado solicitó en diversas oportunidades ser trasladado a la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en la ciudad de Candelaria, Misiones. De manera subsidiaria, requirió el traslado transitorio a alguna dependencia de Puerto Iguazú. Al no recibir respuesta, interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que surgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado.El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que urgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un gravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento. 1. Reunificación familiar “[L]a ley N° 24.660 reconoce específicamente el derecho de los detenidos a mantener sus relaciones familiares y sociales en el Capítulo XI de la norma indicada, disponiéndose además, en el artículo 168 que ‘Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas’. Tal como se lo reguló en el decreto 1136/97, se reconoce a los internos ‘el derecho a recibir con regularidad como visitas ordinarias, las de sus familiares y allegados’ (art. 313). Inclusive, se promueve que el personal penitenciario facilite y estimule ‘las relaciones del interno con su familia, en tanto fueran convenientes para ambos’ (art. 5)”. “En la resolución 1/08 sobre Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas se estableció el control de legalidad de los actos de la administración pública, que afecten o pudieren afectar derechos, garantías o beneficios, reconocidos en favor de las personas privadas de la libertad. Se establece la obligación de los Estados Miembro de garantizar los medios necesarios para el establecimiento y la eficacia de las instancias judiciales de control y ejecución de las penas. El Principio 8 de esta Resolución 1/08 establece el derecho de quienes se encuentran privados de su libertad a residir en un lugar próximo o cercano al lugar de su familia, prohibiendo la utilización de los traslados como forma de castigo…”. “[L]as circunstancias […] narradas se evidencian como una cuestión que debió ser atendida por el juez que tiene al imputado a su disposición, máxime teniendo en cuenta que en el Penal más cercano a su competencia —La Unidad N° 17 de Candelaria, Misiones—, posee un pabellón destinado a alojar ex miembros de las fuerzas de seguridad, lugar en el cual puede alojarse el imputado Díaz”. 2. Convención sobre los Derechos del Niño “[L]a cuestión planteada entraña también una vulneración a los derechos del niño, ya que el Imputado Díaz es padre de una niña de 8 años que hace aproximadamente un año que no ve a su padre, todo lo cual le ha ocasionado problemas en su salud psíquica […]. [N]o es posible concebir el derecho penal moderno sin contemplar los estándares convencionales y, en esa dirección, debe ponerse de resalto que, no sólo el imputado accionante ha visto vulnerados sus derechos a mantener sus vínculos afectivo-familiares, sino también la relación con su hija, que a raíz del traslado y alojamiento a más de mil quilómetros de distancia de su familia, ha sido obstaculizado el ejercicio de su derecho a desarrollar un vínculo con la niña mediante el régimen de visitas. Por ello, las cuestiones denunciadas en la acción de habeas corpus exigen ser analizadas desde los estándares convencionales con jerarquía constitucional -artículo 75 inciso 22 CN-, entre las que corresponde la aplicación de la ‘Convención de los Derechos del Niño’”. “Del análisis armónico de la citada convención surge que se ha omitido que la niña exprese su opinión, ya sea mediante un representante legal, previo a ser ordenado el traslado de su padre, y se ha omitido analizar si dicha decisión es respetuosa del ‘interés superior del niño’…” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Ledesma y Slokar). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | HÁBEAS CORPUS TRASLADO EJECUCIÓN DE LA PENA DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR FAMILIA PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA CONDICIONES DE DETENCIÓN CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO DELITOS DE LESA HUMANIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=B L https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Polyakova y otros v. Rusia |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Díaz (reg. N° 466 y causa N° 113366).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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