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12-sep-2023SVG (Causa N° 15161)Dos hombres adquirieron un inmueble por cesión de un boleto de compraventa. Desde 1987 comenzaron a vivir en ese lugar, uno de ellos en la parte de adelante y el otro en la de atrás. En 2011 le prestaron la planta alta de la casa del fondo a la hija de uno de ellos. En ese contexto, la mujer vivía allí con sus hijos. Sin embargo, empezó a sufrir episodios de violencia familiar por parte de su progenitor. Tiempo después, los propietarios solicitaron que se les restituyera el inmueble. Debido a que no lo obtuvieron, iniciaron una acción judicial. En diciembre de 2020, se hizo lugar a su pedido y se ordenó desalojar a los ocupantes. En diciembre de 2022 se dispuso el lanzamiento de la propiedad. En marzo de 2023 la demandada tomó intervención en la causa. En su presentación, denunció que se anotició del desalojo por la orden de lanzamiento que un oficial de justicia le había notificado en el domicilio en febrero de ese año. Asimismo, manifestó que no se le había dejado una copia de la demanda, por lo que le fue imposible comprender de qué se trataba el juicio. En consecuencia, solicitó la nulidad de las notificaciones que se habían efectuado bajo responsabilidad de la parte actora. Por su parte, los accionantes expresaron que se había notificado en tiempo y forma. Agregaron que la demandada había esquivado las diferentes notificaciones. El juzgado interviniente consideró que el plazo para iniciar el incidente de nulidad de la notificación había vencido. En consecuencia, rechazó el planteo por extemporáneo. Ante esa decisión, la demandada presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En ese marco, el tribunal solicitó información sobre la denuncia por violencia familiar realizada por la mujer.
13-jun-2023ALM (Causa N° 21066)Un hombre chocó mientras circulaba en bicicleta. A raíz de las lesiones sufridas, permaneció internado por unos meses. Durante su internación lo visitó un abogado, que le ofreció asesoramiento para reclamar una indemnización a la aseguradora de riesgo de trabajo (ART). El hombre tenía un empleo informal, por lo que consideraba que no contaba con una cobertura frente al siniestro. En ese marco, se le dificultaba comprender los tecnicismos que utilizaba el profesional. Además, el abogado le hizo saber que solo cobraría sus honorarios si su actuación profesional resultaba positiva, aunque no especificó un porcentaje. Sin embargo, una vez que firmó el convenio el letrado se negó a entregarle una copia. En ese momento, el hombre le solicitó que dejara sin efecto el acuerdo y que no realizara ninguna gestión. Con posterioridad, el abogado inició un juicio ejecutivo contra el hombre. En su presentación sostuvo que había enviado un correo electrónico a la ART a fin de comunicar el siniestro. En ese sentido, señaló que el cliente le debía los honorarios por ese trámite. Luego, se presentó el hombre asistido por el Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación. Entre sus argumentos, negó la existencia de la deuda reclamada y planteó la excepción de inhabilidad de título. Sobre ese aspecto, puntualizó que no le había otorgado un poder al actor para actuar en su representación y que, por lo tanto, aquel no había realizado ningún trámite en su nombre. Agregó que cuando se abrió el expediente él no había percibido el resarcimiento porque todavía se encontraba en etapa de mediación con la ART. Para resolver la cuestión, el juez ordenó que se librara un oficio a la aseguradora interviniente. En su contestación, la aseguradora coincidió con lo manifestado por el demandado. Meses después, comunicó que había abonado al hombre la indemnización. Ante esa situación, el juzgado lo intimó de pago. El accionado acompañó el acta del acuerdo conciliatorio con la ART y demostró que otra abogada había realizado las gestiones.
27-mar-2023HEJL (Causa N° 30850)Una mujer fue detenida por tres agentes policiales mientras trabajaba en una feria. En ese momento, le informaron que la detención se debía a la supuesta comisión de un delito, por lo que la trasladaron a una comisaría de la zona. Si bien permaneció privada de su libertad durante varias horas, los efectivos no dieron aviso a la fiscalía de turno. En ese marco, sufrió extorsiones y amenazas de muerte por parte de los agentes. A su vez, fue golpeada y abusada sexualmente por el subcomisario. Al día siguiente, la mujer realizó la denuncia ante la fiscalía y la causa se elevó a juicio. El Tribunal en lo Criminal Nº 10 de Lomas de Zamora absolvió al subcomisario por el delito de abuso sexual. No obstante, lo condenó a prisión e inhabilitación especial por los delitos de privación abusiva de la libertad y de extorsión en grado de tentativa. También impuso pena de prisión e inhabilitación a otro agente en carácter de coautor de los referidos delitos. En 2019, el Tribunal de Casación provincial confirmó la condena, revocó la absolución al subcomisario y lo condenó a siete años de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal policial. Contra lo decidido, la defensa interpuso una serie de recursos que no prosperaron. En 2021 la Suprema Corte de la provincia advirtió que no se había presentado queja y, por lo tanto, la condena quedó firme. Tiempo después, la mujer demandó a la provincia de Buenos Aires ̶ en concreto al Ministerio de Seguridad ̶ por los daños que los agentes policiales le habían causado. Por su parte, la Fiscalía planteó la prescripción. Sobre ese aspecto, destacó que la actora había demandado seis años después de los hechos denunciados. En particular, sostuvo que el plazo para interponer acciones por responsabilidad civil era de tres años, de acuerdo con el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su respuesta, la accionante manifestó que su reclamo no había prescripto. Al respecto, señaló que la prescripción debía comenzar a correr desde que los hechos quedaron confirmados por sentencia penal firme. Agregó que el plazo impuesto por el Código resultaba breve en casos de violencia de género y abuso sexual, debido a que las víctimas no estaban en condiciones de reclamar los daños en sede judicial ya que primero debían ocuparse de su salud psico-física.
14-mar-2023Molina (causa N° 84547)Un hombre resultó condenado a la pena de doce años de prisión. Sin embargo, no había sido trasladado a la sede del tribunal al momento de la lectura de la sentencia. En ocasión de comunicarle el cómputo de la pena, se lo notificó de manera fehaciente. En esa oportunidad, manifestó su voluntad de impugnar la sentencia condenatoria y de que se apartara a su defensor particular. El tribunal interviniente declaró inadmisible el recurso de casación por considerarlo extemporáneo. En ese sentido, entendió como fecha de notificación el día en que se había leído la decisión judicial. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. Luego de que se rechazara esa impugnación, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Al ser declarado inadmisible, presentó una nueva queja ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho a la revisión amplia del fallo condenatorio y planteó un excesivo rigor formal. La suprema corte bonaerense declaró improcedente la impugnación. Para decidir de esa manera, afirmó que la defensa no había demostrado la existencia de arbitrariedad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y planteó que el tribunal no se había pronunciado sobre la cuestión federal referida al excesivo rigor formal y la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio. Ese recurso también fue declarado inadmisible. Por esa razón, la defensa dedujo un recurso de queja.
27-dic-2022MHL (Causa N° 55688)En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado.
21-dic-2022Vecchio y otros (causa Nº 77234)En el marco de un proceso penal, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación. En consecuencia, solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. El tribunal oral no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver la impugnación, la sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interviniente no reunió la mayoría entre sus tres integrantes. Entonces, integrada por cuatro magistrados, declaró mal concedido e inadmisible el recurso interpuesto. Al fundamentar la decisión, dos de los magistrados consideraron que el recurso era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, los otros dos entendieron que el recurso era admisible, pero adoptaron posturas distintas sobre la cuestión de fondo: uno de ellos se expidió en favor de hacer lugar al recurso, mientras que el otro propició su rechazo. Ante esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, planteó la arbitrariedad de la decisión y sostuvo que existían dos posturas divergentes respecto de la admisibilidad del recurso. En ese sentido, señaló que se había afectado el derecho de defensa. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja.
11-oct-2022Bordón (causa N° 35873)Los juzgados de la provincia de Mendoza habían informado la detención de personas en comisarías ante la falta de cupos en el Complejo Penitenciario N° VI o en la Unidad de Tránsito N° 32. En ese contexto, una defensoría solicitó la excarcelación de un asistido y –en subsidio– su arresto domiciliario provisorio. El pedido fue fundado en el tiempo transcurrido y en la situación edilicia de la comisaría en la que se encontraba detenido. El juez a cargo de la causa rechazó la petición.; En ese marco, la defensa presentó una acción de habeas corpus. El juzgado interviniente rechazó la acción. Entre sus argumentos, señaló que el planteo debía ser sometido a consideración del juez natural de la causa. En ese sentido, consideró que no se configuraban los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 3 de la ley N° 23.098. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que el habeas corpus trascendía el interés particular de su asistido porque había otros detenidos en condiciones similares que podrían sufrir los mismos tratamientos. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen en sentido favorable al planteo de la defensa.
21-jun-2022CDMF (Causa N° 35236)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas menores de edad. Desde el 2018 se encontraba separada del progenitor de los niños y desde entonces, el hombre no realizó ningún aporte para los alimentos de sus hijas. Asimismo, si bien las niñas tenían contacto eventual con su padre, sólo su madre se ocupaba del cuidado y actividades de la vida diaria. Además, la mujer trabaja como personal doméstico, pero no tenía un trabajo estable. En ese contexto, la mujer cobraba la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus dos hijas. Con posterioridad, la ANSES interrumpió de manera intempestiva las prestaciones sociales. En consecuencia, la mujer realizó los reclamos administrativos y el organismo le informó que el progenitor de las niñas se encontraba inscripto en la AFIP como autónomo. Asimismo, le informaron que el hombre tenía una deuda. Por ese motivo, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que el comportamiento de la ANSES fue arbitrario e ilegal y afectó las condiciones de vida de sus hijas. Asimismo, resaltó el carácter alimentario de las prestaciones. Por su parte, la ANSES se presentó y opuso la excepción de prescripción liberatoria.
16-jun-2022Vaca (reg. N° 713 y causa N° 39)Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo a una mujer que viajaba en un vehículo. En el acta, los agentes describieron que la mujer presentaba un estado de nerviosismo. En ese sentido, indicaron que le temblaban las manos, respondía con voz entrecortada y se contradecía en sus dichos. Además, observaron que llevaba poco equipaje en relación con los días que manifestaba que iba a viajar. Los agentes se comunicaron con el juzgado de turno y solicitaron autorización para realizarle un estudio radiográfico. En ese momento, trasladaron a la mujer a un hospital donde manifestó “de manera espontánea” y en presencia de testigos que llevaba algo en su cuerpo. Luego, el médico interviniente detectó la presencia de elementos extraños. La mujer, en presencia de una testigo, la custodia y el médico, extrajo de su interior dos paquetes envueltos en cinta adhesiva. Por ese hecho se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes.; Durante el proceso, se realizó un informe que indicaba que estaba a cargo de tres niños pequeños, sin sustento económico que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas y sin un núcleo familiar de contención que pudiera suplir esas falencias. En la etapa de juicio oral, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de un año de prisión en suspenso. Asimismo, le impuso reglas de conducta por el término de dos años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el plazo de la pena accesoria que se había impuesto resultaba desproporcionado, arbitrario e irrazonable. En ese sentido, explicó que no guardaba relación con la pena principal y solicitó que se le impusiera el cumplimiento de reglas de conducta por un plazo que no excediera el año. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el procedimiento se había realizado sin la correspondiente orden judicial y sin que se verificaran los supuestos que habilitaban la detención, requisa e inspección corporal. En ese sentido, sostuvo que no había existido una sospecha objetiva de que la imputada cometía un delito. Así, explicó que la actitud de nerviosismo al serle requeridos sus documentos no constituía una causa probable ni legal para el inicio de ese tipo de procedimiento. Por último, indicó que se había visto comprometido el secreto médico y la confidencialidad de los profesionales de la salud. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado y, sin reenvío, se absolviera a la mujer.
7-jun-2022Medina (causa Nº 5465)A dos hombres de nacionalidad boliviana –uno de ellos menor de edad– se les incautaron cédulas de identidad bolivianas que no eran suyas. Por tal razón, fueron imputados e indagados por el delito de uso de documento de identidad ajeno, en los términos del artículo 33 de la ley Nº 20.974. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de los imputados. En particular, sostuvo que sus asistidos eran extranjeros y que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de las Personas, por lo que no poseían DNI. En ese sentido, entendió que la conducta reprochada era atípica. Por su parte, la fiscalía indicó había advertido que uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, consideró que se encontraba configurado el delito de trata de personas o el de facilitación de tráfico ilegal de personas. En consecuencia, planteó la nulidad de las declaraciones indagatorias y solicitó que se remitieran las actuaciones al juzgado de instrucción.