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16-feb-2024MME c. MEDIFE (Causa N° 43124)Una mujer tenía afecciones de salud mental y se encontraba afiliada a una prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/2023, su cobertura médica aumentó la cuota un 39% en enero de 2024 y un 23,5% en febrero. Además, le notificó un incremento del 23% para el siguiente mes. En ese contexto, la mujer presentó una denuncia ante un juzgado municipal de faltas para que se le ordenara a la entidad de salud el cese de los aumentos. Asimismo, la mujer pidió que los incrementos fueran realizados en función de los ingresos de la población, a través del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). En su presentación, sostuvo que por sus afecciones era una consumidora hipervulnerable, por lo que los incrementos denunciados afectarían su derecho a la salud dado que se quedaría sin cobertura médica ante la imposibilidad de pagarla.
6-feb-2024HDG c. Plan Médico Hospital Alemán (Causa Nº 321)Una mujer de 73 años que tenía una discapacidad psicosocial ingresó a una residencia geriátrica. En sede judicial se le había restringido su capacidad jurídica y se le había designado un curador. También la mujer tenía como referente a un sobrino. Además, percibía una jubilación y contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23, la empresa de medicina prepaga incrementó sus cuotas un 140% en pocos meses. Sin embargo, no informó a la mujer sobre los parámetros para aplicar ese aumento. Por ese motivo, el sobrino de la mujer inició una acción de amparo. En concreto, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y del 269 del decreto que desregulaban los aumentos de las empresas de medicina prepaga. A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar paraque se retrotrajera la cuota y se dejaran sin efecto las subas.
1-feb-2024FCMV c. OSDE (Causa Nº 96)Una mujer tenía dos hijos con discapacidad psicosocial que realizaban diversos tratamientos. La mujer trabajaba como empleada administrativa para la provincia de Chaco y percibía un sueldo básico. Con las horas de guardia que realizaba podía incrementar su sueldo. No obstante, en el lapso de dos meses su empresa de medicina prepaga aumentó casi un 70% el valor de la cuota. En consecuencia, la mujer inició –en representación de sus hijos menores de edad– una acción de amparo contra la empresa. Solicitó que el aumento se ajustara a lo que determinara la Superintendencia de Servicios de Salud. En su presentación, alegó la vulneración de sus derechos como consumidora en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la suba de las cuotas.
18-ene-2024MLA c. Galeno (Causa Nº 228)Un hombre de 68 años tenía diabetes tipo 1 y utilizaba una bomba de insulina desde hacía muchos años. Luego del dictado del DNU70/23, su cobertura de salud aplicó un aumento del 85% de un mes para otro. A su vez, la empresa de medicina prepaga le notificó que en los meses subsiguientes recibiría un aumento adicional del 28,5%. En ese marco, el hombre inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, requirió una medida cautelar de no innovar a fin de que se readecuaran las cuotas a los aumentos que autorizara la autoridad de aplicación de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 de la ley 26.682.
10-ago-2023SOM (Causa N° 52444)Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.
21-abr-2023WNC (Causa N° 11919)Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada.
22-feb-2023HSA (Causa N° 11301)En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato.
7-feb-2023FFM (Causa N° 21–02932755–3)Una mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Vivía con uno de sus hijos y estaba a cargo de dos nietos menores de edad. Asimismo, la mujer no sabía leer ni escribir y su único ingreso estable provenía de una pensión no contributiva para madres de siete hijos. En varias oportunidades, la entidad bancaria en la que percibía su pensión le ofreció adquirir préstamos. En ese marco, la mujer tomó un crédito para comprar materiales para su casa. Luego tomó un segundo préstamo en otro banco a fin de adquirir calzado y vestimenta para sus nietos. Con posterioridad, cambió de entidad bancaria a fin de cobrar sus haberes. En ese contexto, concurrió a percibir su haber mensual, pero advirtió que casi no tenía saldo disponible en su cuenta. Cuando consultó en su banco, le informaron que –a pedido de su anterior entidad bancaria– se le habían debitado nueve cuotas juntas del segundo crédito. Con posterioridad, solicitó asistencia jurídica. En ese marco, la mujer pudo advertir que una de las cláusulas del contrato indicaba que ante la falta de pago de una cuota se desencadenaba el cobro completo del dinero financiado. Sin embargo, en virtud del cambio de banco, no se había podido descontar una de las cuotas en tiempo y forma. En consecuencia, la mujer concurrió al banco a fin de regularizar la deuda. Allí le explicaron que su deuda había sido comprada por un estudio jurídico y que ascendía a un monto que era muy superior a sus posibilidades de pago. Frente a esa situación de sobreendeudamiento, la mujer presentó una demanda contra las dos entidades bancarias a los efectos de recuperar las sumas que le habían descontado y reclamar los daños y perjuicios ocasionados. En su presentación, señaló que había tenido que acudir a comedores comunitarios para alimentar a su familia ya que no contaba con su haber. En su planteo, destacó que su situación debía encuadrarse como consumidora hipervulnerable. Entre sus argumentos, sostuvo que no había recibido información adecuada que le permitiera considerar los riesgos de la contratación. Agregó que al momento de firmar el contrato el personal bancario no había considerado sus dificultades para comprender el contenido y, en especial, las consecuencias de la falta de pago. Por su parte, una de las entidades bancarias contestó demanda y solicitó su rechazo. En esa oportunidad, señaló que la mujer había accedido al préstamo en un marco de libertad y, por esa razón, existía un endeudamiento responsable.
28-jun-2022Denegri (Causa n°50016)Durante la década de 1990 una joven estuvo involucrada en una causa penal de trascendencia mediática. El caso involucró a funcionarios públicos y personas reconocidas por su trayectoria deportiva y artística. En 2016, veinte años después de los hechos, la mujer demandó a Google para que suprimiera algunos sitios web que exponían información suya en relación con esos hechos. La lista de los sitios web identificados incluía videos en programas de televisión y noticias periodísticas. En ese sentido, la actora sustentó su pretensión en el derecho al olvido. A su vez, señaló que la información afectaba sus derechos a la intimidad, la privacidad y el honor, entre otros. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de manera parcial y dispuso que se suprimiera de los buscadores toda vinculación que incluyera el nombre o la imagen de la actora. La empresa demandada apeló la decisión y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la confirmó de forma parcial. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
31-mar-2022Mendoza, Beatriz s/ejecución de sentenciaEn 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la ACUMAR y a los Estados Nacional, de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires a la ejecución de un programa para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo. Como consecuencia de ello, en 2010 los Estados condenados suscribieron el Plan Federal de Villas y Asentamientos Precarios con el objetivo de dar solución habitacional a 17.771 familias. Sin embargo, transcurridos trece años de la sentencia, solo se alcanzó el 30% del objetivo propuesto. Además, la información proporcionada por ACUMAR y AySA sobre el estado de planificación y ejecución del Plan era incompleta o difícil de comprender debido a los tecnicismos utilizados en el informe. Un alto número de viviendas finalizadas o en estado avanzado no contaban con servicios de agua o cloaca. En aquellas viviendas que contaban con acceso a servicios, a las familias relocalizadas se les dificultaba afrontar los nuevos costos. Por otra parte, en los barrios “Los Ceibos” en La Matanza y “Néstor Kirchner” en Lanús existían plantas de tratamiento que por falta de mantenimiento o por una operación defectuosa no se encontraban en funcionamiento. Por este motivo, en el marco de la ejecución de la sentencia, el Equipo de trabajo de la causa Matanza-Riachuelo de la Defensoría General de la Nación, junto con la Defensoría Federal Nº 2 de Morón y la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, solicitaron que se informe en términos claros y sencillos sobre la planificación y situación actual de ejecución de las obras de infraestructura de redes de agua, redes cloacales y desagües.