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30-ene-2024GL (Causa N°1573)Una mujer y su grupo familiar fueron hostigados por un hombre a través de redes sociales. En ese marco, la mujer radicó una denuncia en la Comisaría de la Mujer departamental durante la feria judicial. Luego, el juzgado de primera instancia de turno habilitó el tratamiento de la medida cautelar, ya que consideró que existían motivos de urgencia que lo ameritaban.
29-ago-2023GGE (causa Nº 931)En el marco de una causa penal, se investigó el delito de abuso sexual de un abuelo hacia su nieto. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la convivencia y el vínculo. La defensa recurrió la sentencia. Por ese motivo, la Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su nulidad y remitió las actuaciones para que otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento. Para decidir así, tuvo en cuenta que la sentencia condenatoria tenía un vicio grave e insubsanable sobre la deliberación que habían realizado los jueces. En ese sentido, destacó que sólo dos de los magistrados habían votado sobre la totalidad de las cuestiones planteadas y el tercero omitió expedirse sobre la calificación legal y el monto de la pena. Contra esa sentencia, el progenitor del niño que se había presentado como querellante, interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se restableciera la sentencia condenatoria. Entre sus argumentos, expresó que la decisión había sido arbitraria y había lesionado el interés superior del niño. Asimismo, resaltó la revictimización que había sufrido su hijo al haber sido convocado más de cuarenta veces a entrevistas durante el proceso. Por último, consideró que la sentencia afectaba la tutela judicial efectiva y los derechos de la víctima reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, el Defensor General Adjunto, en representación del niño, indicó que mantener la solución impugnada implicaba su revictimización. Además, sostuvo que el tribunal analizó el caso sin observar el interés superior del niño y optó por reeditar la cuestión al declarar una nulidad de lo actuado en base a una justificación aparente.
27-mar-2023FRE (Causa Nº 10504)En 2015 una mujer ingresó al Ejército como soldado voluntaria. Dos años después, mientras cumplía con sus labores, fue víctima de abuso sexual por parte de un superior jerárquico. A raíz del hecho, realizó la denuncia tanto en sede penal como dentro de la institución militar. Allí, fue revisada por una médica que corroboró que tenía varias lesiones físicas. Por su parte, el psicólogo institucional consideró que la mujer presentaba un cuadro de estrés post traumático y le indicó que se tomara licencia. Sin embargo, al poco tiempo el mismo profesional modificó su postura. En ese sentido, indicó que el estrés se debía a la muerte del hijo de la mujer, ocurrida unos meses antes. A partir de la denuncia, la mujer comenzó a recibir sanciones injustificadas y a ser agraviada de manera constante en su ámbito laboral. A su vez, la Junta Médica Superior concluyó que la mujer padecía una depresión. Sobre ese aspecto, estableció un porcentual de incapacidad permanente para prestar servicios. También señaló que el estado de salud mental de la mujer no se vinculaba con su trabajo. Mientras que el denunciado continuó con su desempeño dentro del Ejército, la mujer fue dada de baja y forzada a renunciar. En ese contexto, fue obligada a firmar un acta en la que debió manifestar que no iba a formular reclamos contra el Ejército por ninguna razón. En 2020, con el patrocinio de la defensa pública, la mujer intimó al Estado Nacional–Ejército Argentino a fin de obtener una reparación por los daños que había sufrido. Frente a la negativa de la institución, presentó una demanda. En esa oportunidad, solicitó una indemnización o una pensión vitalicia equivalente a un porcentaje del sueldo percibido por un cabo en actividad, en virtud del daño psicológico que el abuso le había causado. Si bien quedó notificada de la demanda, la parte accionada no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. Luego, tomó intervención y acompañó sus alegatos. A su vez, en la causa declararon compañeras de la actora, quienes confirmaron las situaciones de acoso y hostigamiento sexual vividas en la institución. Por último, en sede penal el superior jerárquico denunciado fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Por ese motivo, se le impuso un año de prisión de ejecución condicional.
24-nov-2022CF (Causa N° 18561)Una niña sufrió reiterados episodios de abuso sexual por parte de su padre. Cuando tenía 10 años le contó a su madre lo que había padecido. En consecuencia, se inició una causa penal en la que el progenitor fue condenado a la pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Con posterioridad, la madre –en representación de la niña– inició una demanda en sede civil. En su presentación, reclamó al hombre una indemnización por el daño material, psicológico y moral que la violencia sexual le había ocasionado a su hija. A su vez, la progenitora demandó un resarcimiento en el carácter de damnificada directa debido al daño psicológico y moral que los abusos hacia su hija le habían causado. En ese contexto, el juez hizo lugar al planteo de forma parcial. En ese sentido, condenó al hombre a abonar a su hija y a la madre una indemnización. No obstante, rechazó el daño moral solicitado por la progenitora. Para decidir de esa manera, indicó que el artículo 1078 del Código Civil de la Nación –que estaba vigente al momento de los hechos– sólo permitía a la víctima formular su reclamo por daño moral. Luego del dictado de la sentencia, la joven alcanzó la mayoría de edad. Contra lo decidido, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, consideraron que los montos que se habían fijado eran bajos, por lo que solicitaron su elevación. Por su parte, la progenitora requirió que se hiciera lugar al daño moral a su favor. En ese sentido, cuestionó la constitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil.
6-oct-2022TAD (Causa N° 64685)Una mujer había sufrido un accidente mientras cumplía con sus tareas laborales. En esa ocasión, se cortó la mano derecha con un bisturí utilizado en un paciente HIV positivo. Ese día realizó una denuncia ante la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) a fin de que se die-ra cumplimiento con las resoluciones Nº 19/1998 y 18/2000 que regulaban la atención de accidentes de trabajo del personal de la salud con riesgo de infección por patógenos san-guíneos. No obstante, la aseguradora no cumplió con el procedimiento de los estudios que debían realizarse conforme al protocolo de profilaxis post exposición. Por ese motivo, la trabajadora inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida caute-lar que se entregaran un grupo de estudios que le habían realizado y cuyo resultado no le había sido informado. Además, requirió que se obligara a la demandada a realizar un tercer estudio pendiente. Luego, personal de salud se presentó en el domicilio de la mujer para realizar el procedimiento, pero no le entregaron los resultados. En esa oportunidad, la mu-jer se angustió por la incertidumbre de no saber si había contraído HIV. En consecuencia, reclamó a la ART una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de deberes de asistencia médica y por los desconocimientos de sus derechos como paciente. Además, sostuvo que la negligencia de la aseguradora en el cumplimiento de sus obligaciones le generó un daño moral. El juzgado interviniente hizo lugar al resarcimiento. Por su parte, la aseguradora apeló la decisión por considerar excesivo e injustificado el monto de la indemnización.
6-jun-2022PLV (Causa N° 21–02895016–8)Una mujer estaba embarazada y comenzó con trabajo de parto cerca del mediodía. Se encontraba junto a su pareja en su casa ubicada en Casilda, Santa Fe. Enseguida, se comunicaron por teléfono con su médico obstetra. Luego, se dirigieron en auto hacia la clínica, ubicada en Rosario. Alrededor de las tres de la tarde, ingresaron al sanatorio. La mujer ya se encontraba en un avanzado trabajo de parto. Sin embargo, su obstetra no había llegado al lugar. Por esa razón, fue atendida por otro médico residente, que no advirtió la inminencia del nacimiento y le indicó que permaneciera en la sala de preparto. En ese momento, le encargaron al progenitor la realización de una serie de trámites administrativos. En consecuencia, la mujer quedó sin supervisión médica ni acompañamiento de su pareja. En ese contexto, a los pocos minutos se produjo el nacimiento de su hija. Al escuchar los gritos, el médico residente y una enfermera –que se encontraban asistiendo a otra paciente– acudieron a atender a la mujer. Pese a lo ocurrido, la mujer y la beba fueron dadas de alta al día siguiente. Con posterioridad, la pareja inició una demanda por daño moral y punitivo contra la clínica debido a la deficiente atención recibida. En su presentación, solicitó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. A su vez, requirió que se citara en garantía a la compañía de seguros de la demandada. Luego, el sanatorio pidió el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la negligencia había sido de la mujer por haber llegado al sanatorio con un trabajo de parto avanzado. Por otro lado, señaló que había cumplido con la atención médica y que las expectativas personales de los actores eran cuestiones ajenas a la obligación del sanatorio. Por su parte, la jueza de grado hizo lugar a la acción de daños y encuadró lo sucedido como un caso de violencia obstétrica. Expuso que la atención médica involucraba los derechos de las mujeres a ser informadas, respetadas así como a elegir acompañamiento antes, durante y luego del parto. Por lo tanto, condenó a la clínica al pago de una indemnización y aplicó para los intereses la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Contra lo decidido, la demandada y la citada en garantía interpusieron recursos de apelación. En su presentación, la accionada señaló que no había responsabilidad civil ya que el parto había resultado exitoso. Asimismo, cuestionó los intereses fijados y solicitó la aplicación de una tasa pura que implicaba un monto menor por intereses.
22-sep-2022GML (Causa Nº 29513)Una mujer trabajaba en una empresa en la que sufrió distintos actos de hostigamientos y humillación por parte de su superior. Por ese motivo, lo comunicó a la compañía, pero no recibió una respuesta. Ante esa situación, intervinieron los delegados sindicales y la empresa decidió suspender al denunciado por un día. No obstante, la suspensión no logró detener el acoso sexual del que era víctima. En consecuencia, la mujer reiteró las denuncias en la compañía y solicitó una adecuada solución. Por su parte, la respuesta de la empresa consistió en un cambio de horario entre los dos empleados. La mujer se consideró despedida en base a la situación de acoso sufrido y el defectuoso registro que la empresa tenía de la relación laboral, ya que le abonaba la mitad del sueldo en negro. Por esas razones, inició una demanda judicial. En esa oportunidad, ofreció como prueba el testimonio de sus compañeros de trabajo que confirmaron la situación de acoso sexual por parte del encargado. El juzgado que intervino condenó a la empresa por el daño moral sufrido como consecuencia del maltrato. Asimismo, sostuvo que la empresa había mantenido una actitud pasiva frente a los reclamos de la actora. Contra esa decisión, los codemandados presentaron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvieron que existió una rápida reacción empresarial de sancionar al acosador y que había sido suspendido. En consecuencia, sostuvieron que la denuncia no podía ser utilizada para justificar el despido indirecto. Además, se quejaron por la valoración de la prueba y la condena por daño moral en virtud de lo considerado como acoso sexual.
14-oct-2021MMN (causa Nº 2904)Las hermanas MNM y CSM crecieron en una situación económica y socio-ambiental familiar precaria y en un ambiente de vulnerabilidad social significativa. Desde octubre de 2008 y hasta noviembre de 2011, cuando tenían 13 y 14 años respectivamente, fueron inducidas y persuadidas, bajo distintos tipos de amenazas, por agentes de la Policía Federal Argentina para que mantuviesen relaciones sexuales con diferentes personas; entre ellas, integrantes de esa fuerza de seguridad. Ambas indicaron que recibían dinero y que los agentes se quedaban con una parte de lo que obtenían con su explotación. También afirmaron que los agentes se valieron del cargo que ocupaban para amenazarlas y que la institución a la que pertenecían los respaldaba y ocultaba información sobre lo que sucedía. Por otro parte, explicaron que los agentes perpetraban estos hechos mediante la utilización de los recursos a los que tenían acceso en virtud de la función que desempeñaban. Además, declararon que eran trasladadas a lugares pertenecientes a la fuerza de seguridad demandada y que allí tenían encuentros sexuales a diario, en distintas horas del día. Asimismo, relataron que, entre los años 2009 y 2010, fueron contactadas por dos oficiales del Cuerpo de Policía Montada, y repitieron el abuso sexual en aproximadamente veinte ocasiones en el predio de ese cuerpo. A raíz de todos los abusos, en 2010 una de ellas fue madre a los 15 años de una niña; y, en 2012, de un niño. Ambos hijos carecían de filiación paterna pues, ante las reiteradas veces que fue abusada, desconocía la identidad de quien podría ser el progenitor. A raíz de estos hechos se iniciaron causas penales y se comprobaron los diferentes abusos sexuales que sufrieron las jóvenes hasta por, aproximadamente, veinte policías. Por ello, se condenó a esos agentes de la Policía Federal Argentina por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado en algunos casos por ser personal perteneciente a la fuerza policial que obró en ocasión de sus funciones, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de 18 años. Finalmente, ambas adolescentes iniciaron una acción de daños y perjuicios en contra del Estado Nacional- Ministerio de Seguridad y solicitaron una indemnización por daños psicológicos, gastos de tratamiento, daño moral y daño al proyecto de vida. Además, para este último rubro requirieron, por un lado, que el Estado les asegurase las opciones educativas o de capacitación que deseasen y, por otro lado, que el Estado realizase un acto privado de reconocimiento de responsabilidad. Al momento de contestar la demanda, el Estado planteó una excepción de falta de legitimación pasiva.
7-sep-2021PGD (causa Nº 32177)Un centro de salud contactó a una persona para que se desempeñara como cajero nocturno en sus instalaciones. El candidato concurrió a varias entrevistas que superó con éxito y, luego, le ordenaron que se realizara un examen pre ocupacional. Cuando la persona acudió, la empleadora solicitó su consentimiento informado para que se hiciera un testeo de VIH. El resultado de esta prueba fue positivo. Desde ese momento, la empleadora no volvió a comunicarse con el candidato. Ante esa situación, el hombre inició una demanda de daños y perjuicios contra el hospital. Entre sus argumentos, consideró que tanto la realización obligatoria del testeo de HIV como su posterior omisión de contratarlo configuraban un acto discriminatorio..
2-sep-2021PSS (causa Nº 31074)Una mujer conoció a un hombre en 1983 mientras cursaba sus estudios secundarios y comenzaron una relación de noviazgo. Cuando tenía 26 años quedó embarazada y la relación presentó dificultades. Entre diversas cuestiones, la mujer recibía agresiones e injurias de manera permanente. En el 2000, tuvo lugar un primer episodio de agresión física. Luego, con la mejoría en la economía familiar, ambos decidieron que ella dejase su empleo formal y se dedicase al trabajo doméstico. En 2007, quedó embarazada de su segunda hija mientras continuaron las situaciones de violencia psicológica. En diciembre de 2015, ante un nuevo episodio de violencia emocional y física, la mujer presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Domestica. Luego de la entrevista, la OVD calificó la situación como de alto riesgo. Por otro lado, del informe médico realizado, se desprendió que presentaba diferentes hematomas y secuelas de la violencia ejercida. Por último, en 2016 la mujer demandó al hombre por daños y perjuicios, y solicitó una indemnización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución ambas partes interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. En su presentación, la mujer cuestionó los montos reconocidos.