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8-ago-2023Medrano (Reg. N° 866 y causa N° 91986)Una mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia física, verbal y psicológica. El hombre había sido condenado por tres hechos de violencia de género a la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional. Luego, en el marco de una causa penal, ambos resultaron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes que concluían que la libertad y autonomía de la mujer se encontraban severamente restringidas. Sin embargo, el tribunal oral los condenó a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea valoración de los estándares internacionales sobre el contexto de violencia de género y el estado de necesidad justificante bajo el que la mujer había obrado. En ese sentido, destacó que esa violencia había sido ejercida en forma previa, concomitante y posterior a la investigación de la causa. Por otro lado, expuso que la pena impuesta a su asistida excedía cualquier parámetro de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad en función de la situación de vulnerabilidad y violencia a la que había sido sometida por su pareja. Así, entendió que la imposición de una pena igual suponía una ausencia de valoración de la situación de violencia vivida por la mujer.
13-jun-2023Bulacio (causa N° 6260)En el marco de una causa penal se investigaba a un grupo de cinco personas por la posible venta de estupefacientes. Entre ellas había un hombre y una mujer que habían mantenido una relación de pareja. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio respecto de la mujer por considerarla partícipe secundaria del delito de comercialización de estupefacientes agravada. En la etapa de juicio oral, su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Allí, argumentó que el tribunal debía considerar que su asistida había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. En ese momento, aportó al tribunal copias de la sentencia que condenaba al hombre en ese sentido y diversos informes que daban cuenta de la situación de violencia. Por otro lado, solicitó que se tuviera en cuenta la revictimización a la que podía ser sometida en un eventual juicio oral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Afirmó que, si bien la escala penal permitía la aplicación del instituto, las características del hecho eran de suma gravedad. Por otro lado, sostuvo que la aplicación de la suspensión del juicio a prueba contrariaba los fines de los instrumentos internacionales de lucha contra el narcotráfico. Respecto a la posible revictimización de la mujer, aseguró que existían alternativas para que la imputada no tuviera que cruzarse con su agresor durante el juicio. El tribunal interviniente hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Para así decidir, sostuvo que el fiscal no había invocado circunstancias de política criminal que justificaran su oposición en el caso concreto. Destacó que se encontraba acreditado el contexto de violencia de género y la sumisión de la mujer, circunstancia que el fiscal no había desconocido. Del mismo modo, consideró que no era posible asimilar un tratado sobre narcotráfico a la CEDAW, que reconocía y protegía los derechos humanos de la imputada. Afirmó también que el fiscal no había tenido en cuenta lo ocurrido en la audiencia de visucelebrada, donde hubo que contener emocionalmente a la mujer cada vez que se nombraba a su ex pareja. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. Además de remitirse a sus argumentos anteriores, sostuvo que al conceder la probation se le negaba a la imputada la posibilidad de ser absuelta.
3-abr-2023F.E. y A. Z.A. (causa N° 5327)Dos mujeres trans que ejercían la prostitución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron vigiladas, seguidas y videograbadas sin autorización judicial por la policía de la CABA. En el marco de esa investigación, personal policial realizó un allanamiento sin orden judicial en la casa de una de las mujeres trans. En esa oportunidad, los efectivos policiales encontraron 179 envoltorios con clorhidrato de cocaína. Por estos hechos, las mujeres fueron detenidas e imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco del proceso, la defensa de las mujeres imputadas acreditó que ambas vivían con VIH y que tenían un consumo problemático de estupefacientes. Durante el juicio, la defensa solicitó, entre otras consideraciones, la nulidad de las tareas de investigación realizadas por la policía. A su vez, rechazó la hipótesis de comercialización, denunció un sesgo de género en la investigación y solicitó la absolución de las mujeres. Además, denunció que en las actas policiales y el requerimiento de elevación a juicio se había nombrado con pronombres masculinos a una de las imputadas y que, durante el juicio, uno de los policías se había referido a una de ellas como “travestido”. También, denunció que una de las imputadas había sido requisada por un personal policial masculino.
16-dic-2022MPZ (Causa N° 11281874)Una mujer había quedado embarazada producto de un abuso sexual. En ese marco, cuando se encontraba en un avanzado estado de gestación, decidió acceder a una interrupción legal conforme lo previsto en el artículo 4° inciso a de la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esa época, el hospital realizó algunas entrevistas con la mujer a fin de informarle sobre el procedimiento y de suscribir el consentimiento informado correspondiente. En particular, el hospital le informó acerca de la posibilidad de que el feto naciera con vida. La mujer solicitó que, en caso de que eso sucediera, no quería ver al neonato ni recibir información sobre él. Además, expresó que no deseaba realizar el trámite de inscripción del nacimiento. A su vez, se negó a aportar datos de contacto de su familia extensa. Por su parte, la institución le manifestó que respetaría su voluntad. Luego, se le practicó una interrupción legal del embarazo (ILE). Sin embargo, se produjo el nacimiento con vida de la bebé. Después, el Registro Civil emitió la partida de nacimiento de la niña y determinó su filiación materna. Para ello, el organismo se amparó en lo previsto por el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación que disponía que la determinación de la maternidad en la filiación por naturaleza se establecía con la prueba del nacimiento y de la identidad del nacido. Con posterioridad, una trabajadora social del hospital comunicó lo acontecido al organismo administrativo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. De esa manera, una defensoría zonal comenzó a intervenir en resguardo de la niña y dictó una medida excepcional de protección. En ese contexto, se inició un proceso judicial de control de legalidad de la medida excepcional. Luego, la mujer se presentó en el expediente con asistencia de la defensa pública local y ratificó su decisión de no establecer un vínculo filiatorio con la bebé recién nacida. Por esos motivos, la defensoría zonal solicitó en el expediente que se ratificara lo actuado y que se declarara la situación de adoptabilidad de la niña.
30-nov-2022KDV (Causa N° 21175) (Cámara)Dos hombres se encontraban en pareja y deseaban tener un hijo. En consecuencia, crearon un perfil en una página de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, fueron contactados por una mujer que les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. A fin de concretar dicho proyecto, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Luego de dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. Entre sus argumentos, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el Defensor de Menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que lo requerido iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. El juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de esa manera, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Los representantes del Ministerio Público apelaron la decisión, toda vez que consideraron que no era necesaria la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma.
28-sep-2022Zelaya (causa Nº 23692)Un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión e inhabilitación por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado. Al hombre le habían concedido la prisión domiciliaria. En ese contexto, su defensa solicitó su rehabilitación y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3, inciso e, del Código Nacional Electoral y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, en cuanto restringían el derecho a voto de las personas condenadas a penas de prisión. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera favorable al pedido de rehabilitación, pero se opuso a la declaración de inconstitucionalidad. En su presentación, se remitió a lo establecido por la Cámara Electoral que negaba la posibilidad de votar a las personas condenadas con sentencia firme que cumplían la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario. El tribunal interviniente rechazó los planteos de la defensa. Por ese motivo, interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad.
14-sep-2022Aguilar (Causa N° 4974)Dos personas fueron demoradas por el personal policial de la provincia de Corrientes para averiguar sus antecedentes. Para proceder de esa manera, consideraron que tenían una actitud sospechosa. A su vez, justificaron su accionar en el artículo 8, inciso t, del decreto provincial Nº 33/2000 que autorizaba a la policía a demorar a toda persona para conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justificasen. Luego, fueron requisadas sin orden judicial. En el marco de ese procedimiento, se secuestró un envoltorio con 368 gramos marihuana y una bolsa de pañales que contenía 21 envoltorios con 106 gramos de marihuana. Ante esa situación, el tribunal interviniente procesó a los imputados sin prisión preventiva por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En primer lugar, solicitó la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado con posterioridad. Argumentó, entre otras cuestiones, que en el caso no existieron circunstancias previas o concomitantes que de manera razonable y objetiva permitieran justificar la detención y requisa efectuadas por el personal policial, en los términos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En segundo lugar, planteó la inconstitucionalidad del Decreto Ley N° 33/2000 de la provincia de Corrientes. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal adhirió de forma parcial al recurso de la defensa en lo que respecta a la nulidad del procedimiento.
26-may-2022B.M. (Causa Nº 3362)Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante.
25-abr-2022VJB y EIB (Causa N° 10701696)Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización  no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley.
17-dic-2021CCAUna mujer mantuvo una relación sexoafectiva con un hombre, de quien quedó embarazada. Sin embargo, tiempo después ambos perdieron contacto. Con posterioridad, el niño fue reconocido por la pareja de la madre. Por su parte, el progenitor biológico demandó tanto a la mujer como a su pareja, a fin de impugnar el reconocimiento y ser emplazado como padre del niño. En su presentación, señaló que la madre le había ocultado que tenía un hijo y, por lo tanto, le había imposibilitado desarrollar un vínculo. Luego, se presentó la progenitora, y manifestó que, si bien el actor había tomado conocimiento de la gestación, se había negado a reconocer al niño y a asumir sus obligaciones parentales. Además, solicitó que no se le quitara al niño el apellido del progenitor reconociente. Éste también se presentó, planteó la caducidad de la acción y peticionó su rechazo. Sin embargo, después de oír la opinión del niño, tanto el actor como el progenitor demandado coincidieron en que lo mejor para aquel era el reconocimiento de la triple filiación.